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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (05/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de octubre de 2022 El Peruano / de concertación de las actividades de las diferentes áreas municipales. 60.3. Comprende la totalidad del área que conforma el Centro Histórico, aun cuando involucre más de una jurisdicción municipal. Artículo 61.- Personas naturales o jurídicas facultadas a proponer un PE 61.1. Las personas naturales o jurídicas de derecho privado o público pueden proponer a la municipalidad provincial un PE respecto de áreas no identi fi cadas para la elaboración de PE en los Instrumentos de Plani fi cación Urbana, según corresponda, en las que se plantea una intervención urbanística integral. 61.2. La propuesta mencionada en el párrafo anterior tiene la naturaleza de petición de gracia. Artículo 62.- Preparación, elaboración y aprobación del PE 62.1. La preparación y elaboración de un PE está a cargo del área responsable de Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad provincial correspondiente, en las áreas identi fi cadas en los Instrumentos de Plani fi cación Urbana, y en coordinación con la municipalidad distrital involucrada. Se realiza siguiendo un proceso de participación ciudadana efectiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del presente Reglamento. 62.2. Las municipalidades distritales en coordinación con la municipalidad provincial correspondiente, pueden tomar la iniciativa en la elaboración del PE. Asimismo, informa de ello al MVCS, al Gobierno Regional, y a los actores sociales identi fi cados. En caso el PE se desarrolle en zonas con niveles de riesgo medio o alto mitigable se informa al Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres. 62.3. En caso una persona natural o jurídica formule una propuesta de PE, esta será evaluada por el área responsable del Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad provincial y/o distrital, según corresponda. 62.4. Culminado el diagnóstico y la propuesta del PE se inicia la consulta pública del ámbito de intervención del plan, conforme a lo establecido en el numeral 9 del párrafo 8.4 del artículo 8 del presente Reglamento. 62.5. Concluido el proceso de la consulta pública del PE, el equipo técnico remite al área responsable de Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad provincial o distrital, según corresponda, la propuesta fi nal del plan, la cual incluye el sustento técnico producto del levantamiento de las observaciones, aportes y/o sugerencias de la consulta. 62.6. Cuando la iniciativa de elaboración del PE, es de la municipalidad distrital, el área responsable de Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad remite la propuesta fi nal del mismo con su respectivo Informe Técnico Legal al Concejo Municipal para que mediante Acuerdo de Concejo se apruebe su remisión a la municipalidad provincial para su evaluación y aprobación mediante Ordenanza Provincial. 62.7. Cuando la municipalidad provincial elabora el PE el área responsable de Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad remite la propuesta fi nal del mismo con su respectivo Informe Técnico Legal al Concejo Municipal para su aprobación mediante Ordenanza Provincial. Artículo 63.- Horizonte de Planeamiento del PE63.1. El horizonte de planeamiento del PE es equivalente al horizonte de planeamiento del PDM, PDU o EU que le da origen. 63.2. El PE se mantiene vigente incluyendo la regulación urbanística establecida en el mismo, mientras no se incorpore a un Instrumento de Plani fi cación Urbana. Artículo 64.- Incorporación del PE a los Instrumentos de Plani fi cación Urbana Un PE aprobado se incorpora al Instrumento de Plani fi cación Urbana que le da origen en la fase de actualización de este último. Esta incorporación es mencionada de manera expresa en la Ordenanza Provincial que aprueba la actualización del Instrumento de Plani fi cación Urbana. Artículo 65.- Implementación, seguimiento y evaluación del PE 65.1. Las municipalidades provinciales y distritales ejecutan las acciones de implementación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del PE, en el ámbito de sus jurisdicciones y en el marco de sus competencias, mientras el PE no se incorpore a un Instrumento de Plani fi cación Urbana. 65.2. Una vez incorporado el PE al Instrumento de Plani fi cación Urbana que le da origen, su implementación, seguimiento y evaluación se realiza en el marco de las fases de implementación, seguimiento y evaluación del Instrumento de Plani fi cación Urbana que le da origen. SUBCAPÍTULO II PLANEAMIENTO INTEGRAL Artículo 66.- De fi nición y alcance del Planeamiento Integral (PI) 66.1. Producto del proceso de plani fi cación a cargo de las municipalidades provinciales orientado a asignar zoni fi cación y vías primarias a los predios rústicos no comprendidos en el ámbito de intervención de los Instrumentos de Plani fi cación Urbana, para fi nes de integración al suelo urbano. Una vez aprobado pasa a formar parte del cuerpo normativo aplicable a la jurisdicción que corresponda. 66.2. Resulta de aplicación única y excepcionalmente, con el debido sustento técnico, en aquellos casos que el ámbito de intervención cumpla las condiciones para ser clasi fi cado como suelo urbanizable inmediato. Artículo 67.- Ámbito de intervención del PI El PI se aplica a los predios rústicos no comprendidos en el ámbito de intervención de los Instrumentos de Plani fi cación Urbana. Artículo 68.- Contenido mínimo del PI El PI contiene, como mínimo, lo siguiente: a) La delimitación del ámbito de intervención. b) Los objetivos, estrategias y necesidad del PI.c) El análisis integral del impacto sobre el instrumento de plani fi cación urbana vigente. d) El análisis de riesgo en materia de gestión de riesgo de desastres y adaptación al cambio climático, la identi fi cación de las zonas con condiciones de protección ambiental y ecológica; incluyendo, además, las medidas de prevención y reducción del riesgo, así como las acciones que mejoren la calidad ambiental, de ser el caso. e) La zoni fi cación del ámbito de intervención. f) La ubicación y características del equipamiento urbano y espacios públicos. g) La propuesta de red de vías primarias y vías locales y su integración a la trama urbana más cercana. h) Los mecanismos de implementación, seguimiento y evaluación del PI. Artículo 69.- Preparación, elaboración y aprobación del PI 69.1 La preparación y elaboración de un PI, y el debido sustento técnico para su formulación única y excepcional, está a cargo del área responsable de Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad provincial correspondiente en coordinación con la municipalidad distrital involucrada. Se realiza siguiendo un proceso de participación ciudadana efectiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del presente Reglamento. 69.2. Las municipalidades distritales en coordinación con la municipalidad provincial correspondiente, pueden tomar la iniciativa en la elaboración del PI. Asimismo, informa de ello al MVCS, al Gobierno Regional, y a los actores sociales identi fi cados.