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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (05/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de octubre de 2022 El Peruano / SICCEP. Una vez aprobado pasa a formar parte del cuerpo normativo aplicable a la jurisdicción que corresponda. 50.2. Se elabora en concordancia con el PAT y/o PDM, cuando estos han sido previamente aprobados, de ser aplicable. 50.3. Se elabora en concordancia y complementa a los Planes de Desarrollo Concertado vigentes. Artículo 51.- Ámbito de intervención del EU51.1. El ámbito de intervención del EU comprende el continuo poblado categorizado como villa, pueblo o caserío, según la clasi fi cación del SICCEP, e incluye a todos los centros poblados que pertenecen a este ámbito. 51.2. La delimitación del ámbito de intervención del EU debe considerar como mínimo: (i) el ámbito de intervención preliminar de fi nido en el SICCEP, (ii) la continuidad física del continuo poblado categorizado como villa, pueblo o caserío, y (iii) las condiciones hidrográ fi cas y geográ fi cas. El equipo técnico que formula el EU puede incorporar otros criterios adicionales que respondan al enfoque territorial. Artículo 52.- Contenido mínimo del EU52.1. En la determinación del contenido del EU, el equipo técnico toma en consideración la escala, las necesidades y características del territorio a ser regulado por este instrumento de plani fi cación, pudiendo adicionar más elementos a lo dispuesto en el presente artículo de acuerdo a la complejidad y características de la villa, pueblo o caserío. 52.2. En la elaboración de los EU el equipo técnico encargado considera el siguiente contenido mínimo: a) El Resumen Ejecutivo, que incluye un breve desarrollo de los contenidos del EU. b) Diagnóstico del ámbito de estudio, en relación a los principales problemas y oportunidades que condicionan el desarrollo urbano-rural, articulados a la PNVU vigente. c) La visión, el modelo de desarrollo urbano - rural y estructuración urbana del ámbito de intervención. d) Las estrategias de desarrollo urbano-rural y ambiental para lograr el desarrollo sostenible. e) La clasi fi cación del suelo. f) La zoni fi cación del ámbito de intervención. g) El análisis de riesgo en materia de gestión de riesgo de desastres y adaptación al cambio climático, la identi fi cación de las zonas con condiciones de protección ambiental y ecológica; incluyendo, además, las medidas de prevención y reducción del riesgo, así como las acciones que mejoren la calidad ambiental, de ser el caso. h) La propuesta de Sistemas Urbanísticos (Sistema de Equipamiento Urbano, Sistema de Espacios Públicos, Sistema de Infraestructura de Servicios y Sistema de Movilidad Urbana) a los que hace referencia el artículo 23 de la Ley. i) El Plan Provincial de Espacios Públicos de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos, como parte de la propuesta de Sistemas Urbanísticos referidos en el literal h). j) El Programa de Inversiones.k) Los mecanismos de implementación, seguimiento, evaluación y actualización del EU. Artículo 53.- Preparación, elaboración y aprobación del EU 53.1 La preparación y elaboración del EU está a cargo del área responsable del Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad provincial en coordinación con las municipalidades distritales, el Gobierno Regional correspondiente y los sectores del Gobierno Nacional. Se realiza siguiendo un proceso de participación ciudadana efectiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del presente Reglamento. 53.2. Las municipalidades distritales en coordinación con la municipalidad provincial correspondiente, pueden tomar la iniciativa en la elaboración del EU, en los casos en que el ámbito de intervención del plan no exceda un ámbito jurisdiccional distrital ni pertenezca a un conglomerado de un continuo poblado dinamizador. Asimismo, informa de ello al MVCS, al Gobierno Regional, y a los actores sociales identi fi cados. 53.3 El área responsable del Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad provincial conforma un equipo técnico multidisciplinario para la elaboración del EU, el cual presenta un Plan de Trabajo que señala los plazos de las fases de elaboración y aprobación del EU, considerando, además, lo establecido en el artículo 8 del presente Reglamento. El Plan de Trabajo es aprobado por el área responsable del Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad distrital o provincial respectiva, según corresponda. 53.4 Culminado el diagnóstico y la propuesta del EU se inicia la consulta pública, conforme a lo establecido en el numeral 9 del párrafo 8.4 del artículo 8 del presente Reglamento. 53.5. Concluido el proceso de la consulta pública del EU, el equipo técnico remite al área responsable del Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad provincial o distrital, según corresponda, la propuesta fi nal del plan, la cual incluye el sustento técnico producto del levantamiento de las observaciones, aportes y/o sugerencias de la consulta pública. 53.6. Cuando la iniciativa de elaboración del EU es de la municipalidad distrital, el área responsable del Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad remite la propuesta fi nal del mismo con su respectivo Informe Técnico Legal al Concejo Municipal para que mediante Acuerdo de Concejo se apruebe su remisión a la municipalidad provincial para su evaluación y aprobación mediante Ordenanza Provincial. 53.7. Cuando la municipalidad provincial elabora el EU, el área responsable del Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad remite la propuesta fi nal del mismo con su respectivo Informe Técnico Legal al Concejo Municipal para su aprobación mediante Ordenanza Provincial. Artículo 54.- Horizonte de Planeamiento del EU54.1. El horizonte de planeamiento del EU es de largo plazo hasta diez años, con previsiones para el mediano plazo hasta cinco años y de corto plazo hasta dos años. 54.2. El EU se mantiene vigente incluyendo la regulación urbanística establecida en el mismo, mientras no se actualice o se apruebe uno nuevo. Artículo 55.- Actualización del EU55.1. Cualquier modi fi cación al contenido de los EU se realiza dentro del proceso de actualización de los mismos. 55.2 Los procesos de actualización de los EU deben respetar la participación ciudadana efectiva, conforme a los términos indicados en el artículo 8 del presente Reglamento. Para ello, las municipalidades provinciales adecúan las condiciones y actividades involucradas en el proceso participativo, de acuerdo al contenido y envergadura de la actualización implicada. 55.3. La municipalidad provincial evalúa y, de ser el caso, realiza actualizaciones parciales y/o totales de los EU, como mínimo una vez al año. Para ello toma en consideración los pedidos de gracia y propuestas que se hayan acumulado en ese periodo. 55.4. Cuando las actualizaciones consisten en modi fi caciones parciales de ciertos aspectos o contenido del EU, se realiza un análisis integral del EU, considerando el impacto que estas tengan con respecto a los otros ámbitos y contenidos del plan. En caso se produzcan impactos respecto de otros ámbitos o contenidos, la actualización deberá considerar también la modi fi cación de los mismos. 55.5 Se consideran una actualización parcial del EU, los casos no previstos en el párrafo 55.7 del presente artículo, debiendo seguir el proceso establecido en el artículo 53 del presente Reglamento. En este caso la municipalidad adecúa el proceso de acuerdo a la complejidad de la actualización.