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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (05/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de octubre de 2022 El Peruano / 55.6 En caso de una actualización total del contenido del EU, la misma debe ser debidamente sustentada por el área responsable del Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad provincial, debiendo seguir el proceso establecido en el artículo 53 del presente Reglamento. 55.7. Se considera una actualización total del EU en los casos en que existan cambios sustanciales al mismo, tales como: reorientación de las áreas urbanizables, modi fi cación en los trazos de las vías expresas, arteriales o colectoras y/o la eliminación o disminución de las áreas de equipamiento siempre que no sean repuestas. 55.8. Las municipalidades provinciales pueden implementar mecanismos para recibir y acumular peticiones de modi fi cación de cualquiera de los contenidos establecidos en el EU. Dichas peticiones son consideradas pedidos de gracia, no generando procedimiento administrativo alguno u obligación de las municipalidades de atenderlas. 55.9. La municipalidad provincial inicia el proceso de actualización total del EU antes de concluir su horizonte de planeamiento. 55.10. La actualización del EU puede incluir la ampliación del horizonte de planeamiento. 55.11. La propuesta de actualización del EU con su respectivo Informe Técnico Legal es remitida por el área responsable del Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad provincial al Concejo Municipal Provincial para su aprobación mediante Ordenanza Provincial. 55.12. La versión actualizada del EU es parte integrante de la Ordenanza Provincial que lo aprueba y se remite al MVCS para su inclusión en el Observatorio Urbano Nacional. Artículo 56.- Implementación, seguimiento y evaluación del EU 56.1. Las municipalidades provinciales y distritales ejecutan las acciones de implementación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del EU, en el ámbito de sus jurisdicciones y en el marco de sus competencias. 56.2. Las municipalidades provinciales y distritales, en el ámbito de sus jurisdicciones y en el marco de sus competencias, pueden proponer mecanismos complementarios a los aprobados en el EU para asegurar la implementación, seguimiento y evaluación del mismo. CAPÍTULO IV INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN URBANA COMPLEMENTARIOS SUBCAPÍTULO I PLANES ESPECÍFICOS Artículo 57.- De fi nición y alcance del Plan Especí fi co (PE) 57.1. Producto del proceso de plani fi cación a cargo de las municipalidades orientado a complementar la plani fi cación urbana de los continuos poblados, facilitando la actuación o intervención urbanística en un sector determinado de un PDM, PDU o EU, según sea el caso, cuyas dimensiones y condiciones ameritan un tratamiento integral especial. Una vez aprobado pasa a formar parte del cuerpo normativo aplicable a la jurisdicción que corresponda. 57.2. Se desarrollan cuando los Instrumentos de Plani fi cación Urbana, de fi nan su necesidad, la cual debe estar debidamente sustentada, en los planes que le dan origen: PDM, PDU o EU, salvo en el caso del Plan Especí fi co denominado “Plan Maestro de Centros Históricos”. Artículo 58.- Ámbito de intervención del PE58.1. Los Planes Especí fi cos se delimitan en base a un polígono establecido en los Instrumentos de Plani fi cación Urbana y pueden desarrollarse para los siguientes casos:a) Con fi nes de conservación de centros históricos, zonas monumentales, ambientes urbanos monumentales, áreas naturales o zonas de valor paisajístico y/o de interés cultural. En el caso de los centros históricos el Plan Especí fi co se denomina Plan Maestro de Centro Histórico. b) Con fi nes de renovación y/o regeneración urbana, con el objetivo de recuperar zonas tugurizadas, deterioradas o con predominancia de zonas con niveles de riesgo medio o alto mitigable en la ciudad. c) Con fi nes de mejoramiento de la dotación, ampliación o mejoramiento de espacios y servicios públicos. d) Con fi nes de protección de un área identi fi cada como riesgo alto y/o muy alto en los Instrumentos de Plani fi cación Urbana. e) Con el fi n de lograr una plani fi cación urbana conjunta a través de la conformación de una Unidad de Gestión Urbanística (UGU). f) Con el fi n de desarrollar las áreas identi fi cadas como suelo urbanizable dentro de los Instrumentos de Plani fi cación Urbana. g) Con el fi n de ejecutar un reajuste de suelo o integración inmobiliaria, de corresponder. h) Con el fi n de establecer el área de in fl uencia de la obra de infraestructura pública a ser ejecutada por medio de un fi nanciamiento con cargo al incremento impositivo. i) Con el fi n de fomentar proyectos de viviendas de interés social estableciendo las cargas y bene fi cios urbanísticos necesarios para lograr su viabilidad. j) Cuando exista suelo ocupado por poblaciones de escasos recursos o con muy limitado acceso a servicios, que por sus condiciones requiera un tipo de intervención urbanística más detallada y estrategias de gestión urbana particulares. 58.2. El ámbito de intervención del PE establecido en el Instrumento de Plani fi cación Urbana que de fi nió su necesidad, puede modi fi carse, con el debido sustento en la etapa de elaboración del PE. Artículo 59.- Contenido mínimo del PE El PE contiene, como mínimo, lo siguiente: a) La delimitación del ámbito de intervención establecido en el PDM, PDU o EU. b) Los objetivos que persigue el PE, acorde con lo establecido en el PDM, PDU o EU que determina su elaboración. c) El diagnóstico del ámbito de intervención en relación a los objetivos del PE. d) Las estrategias de intervención que permitan resolver las demandas del ámbito de intervención. e) La zoni fi cación del área de intervención. f) La propuesta para la implementación de los instrumentos de gestión del suelo previstos en la Ley que resulten pertinentes. g) El análisis de riesgo en materia de gestión de riesgo de desastres y adaptación al cambio climático, la identi fi cación de las zonas con condiciones de protección ambiental y ecológica; incluyendo, además, las medidas de prevención y reducción del riesgo, así como las acciones que mejoren la calidad ambiental, de ser el caso. h) La ubicación y características del equipamiento urbano y espacios públicos. i) Los programas y proyectos a ejecutarse, especi fi cando su fi nanciamiento. j) Los mecanismos de implementación seguimiento y evaluación del PE. Artículo 60.- Plan Maestro de Centros Históricos60.1. El Plan Maestro de Centros Históricos es una modalidad del PE que orienta la gestión, los usos del suelo, las acciones, intervenciones, el control, los programas, los proyectos, las intervenciones públicas y privadas en el ámbito territorial de un Centro Histórico y su zona de in fl uencia, facilitando un tratamiento urbanístico integral especial. 60.2. Es un componente de la gestión municipal diseñado con la fi nalidad de obtener mejores niveles de calidad física, social y económica de los habitantes de un Centro Histórico y su zona de in fl uencia; y como medio