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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (05/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de octubre de 2022 El Peruano / o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad provincial en coordinación con las municipalidades distritales, el Gobierno Regional correspondiente y los sectores del Gobierno Nacional. Se realiza siguiendo un proceso de participación ciudadana efectiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del presente Reglamento. 46.2. Las municipalidades distritales, en coordinación con la municipalidad provincial correspondiente, pueden tomar la iniciativa en la elaboración del PDU, en los casos en que el ámbito de intervención del plan no exceda un ámbito jurisdiccional distrital ni pertenezca a un conglomerado de otro continuo poblado dinamizador. Asimismo, informa de ello al MVCS, al Gobierno Regional, y a los actores sociales identi fi cados. 46.3 El área responsable del Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad conforma un equipo técnico multidisciplinario para la elaboración del PDU, el cual presenta un Plan de Trabajo que señala los plazos de las fases de elaboración y aprobación del PDU, considerando, además, lo establecido en el artículo 8 del presente Reglamento. El Plan de Trabajo es aprobado por el área responsable del Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad distrital o provincial respectiva, según corresponda. 46.4 Culminado el diagnóstico y la propuesta del PDU se inicia la consulta pública, conforme a lo establecido en el numeral 9 del párrafo 8.4 del artículo 8 del presente Reglamento. 46.5. Concluido el proceso de consulta pública del PDU, el equipo técnico remite al área responsable del Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad provincial o distrital, según corresponda, la propuesta fi nal del plan, la cual incluye el sustento técnico producto del levantamiento de las observaciones, aportes y/o sugerencias de la consulta pública. 46.6. Cuando la iniciativa de elaboración del PDU es de la municipalidad distrital, el área responsable del Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la Municipalidad remite la propuesta fi nal del mismo con su respectivo Informe Técnico Legal al Concejo Municipal para que mediante Acuerdo de Concejo se apruebe su remisión a la municipalidad provincial para su evaluación y aprobación mediante Ordenanza Provincial. 46.7. Cuando la municipalidad provincial elabora el PDU el área responsable del Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la Municipalidad remite la propuesta fi nal del mismo con su respectivo Informe Técnico Legal al Concejo Municipal para su aprobación mediante Ordenanza Provincial. 46.8. En caso el PDU involucre más de una jurisdicción provincial éste se aprueba de acuerdo a lo establecido en el mecanismo asociativo o del Convenio de Cooperación Interinstitucional o del mecanismo de coordinación adoptado, según sea el caso, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley. Artículo 47.- Horizonte de Planeamiento del PDU47.1. El horizonte de planeamiento del PDU es de largo plazo hasta diez años, con previsiones para el mediano plazo hasta cinco años y de corto plazo hasta dos años. 47.2. El PDU se mantiene vigente incluyendo la regulación urbanística establecida en el mismo, mientras no se actualice o se apruebe uno nuevo. Artículo 48.- Actualización del PDU48.1. Cualquier modi fi cación al contenido de los PDU se realiza dentro del proceso de actualización de los mismos. 48.2 Los procesos de actualización de los PDU deben respetar la participación ciudadana efectiva, conforme a los términos indicados en el artículo 8 del presente Reglamento. Para ello, las municipalidades provinciales adecúan las condiciones y actividades involucradas en el proceso participativo, de acuerdo al contenido y envergadura de la actualización implicada.48.3. La municipalidad provincial evalúa y, de ser el caso, realiza actualizaciones parciales y/o totales de los PDU, como mínimo una vez al año. Para ello toma en consideración los pedidos de gracia y propuestas que se hayan acumulado en ese periodo. 48.4. Cuando las actualizaciones consisten en modi fi caciones parciales de ciertos aspectos o contenido del PDU, se realiza un análisis integral del PDU, considerando el impacto que estas tengan con respecto a los otros ámbitos y contenidos del plan. En caso se produzcan impactos respecto de otros ámbitos o contenidos, la actualización debe considerar también la modi fi cación de los mismos. 48.5 Se consideran una actualización parcial del PDU, los casos no previstos en el párrafo 48.7 del presente artículo, debiendo seguir el proceso establecido en el artículo 46 del presente Reglamento. En este caso la municipalidad adecúa el mismo de acuerdo a la complejidad de la actualización. 48.6 En caso de una actualización total del contenido del PDU, la misma debe ser debidamente sustentada por el área responsable del Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad provincial, debiendo seguir el proceso establecido en el artículo 46 del presente Reglamento. 48.7. Se considera una actualización total del PDU en los casos en que existan cambios sustanciales al mismo, tales como: reorientación de las áreas urbanizables, modi fi cación en los trazos de las vías expresas, arteriales o colectoras y/o la eliminación o disminución de las áreas de equipamiento siempre que no sean repuestas. 48.8. Las municipalidades provinciales pueden implementar mecanismos para recibir y acumular peticiones de modi fi cación de cualquiera de los contenidos establecidos en el PDU. Dichas peticiones son consideradas pedidos de gracia, no generando procedimiento administrativo alguno u obligación de las municipalidades de aceptarlas. 48.9. La municipalidad provincial inicia el proceso de actualización total del PDU antes de concluir su horizonte de planeamiento. 48.10. La actualización del PDU puede incluir la ampliación del horizonte de planeamiento. 48.11. La propuesta de actualización del PDU con su respectivo Informe Técnico Legal es remitida por el área responsable del Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad provincial al Concejo Municipal Provincial para su aprobación mediante Ordenanza Provincial. 48.12. La versión actualizada del PDU es parte integrante de la Ordenanza Provincial que lo aprueba y se remite al MVCS para su inclusión en el Observatorio Urbano Nacional. Artículo 49.- Implementación, seguimiento y evaluación del PDU 49.1. Las municipalidades provinciales y distritales ejecutan las acciones de implementación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del PDU, en el ámbito de sus jurisdicciones y en el marco de sus competencias. 49.2. Las municipalidades provinciales y distritales, en el ámbito de sus jurisdicciones y en el marco de sus competencias, pueden proponer mecanismos complementarios a los aprobados en el PDU para asegurar la implementación, seguimiento y evaluación del mismo. SUBCAPÍTULO III ESQUEMA DE ACONDICIONAMIENTO URBANO Artículo 50.- De fi nición y alcance del Esquema de Acondicionamiento Urbano (EU) 50.1. Producto del proceso a cargo de las municipalidades, que orienta y regula la gestión territorial y el desarrollo urbano y/o rural sostenible, y dirige y promueve el desarrollo de la inversión pública y privada en los continuos poblados categorizados como villa, pueblo y caserío, conforme a la categorización establecida en el