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50 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de octubre de 2022 El Peruano / Artículo 79.- Implementación, seguimiento y evaluación del Plan Temático u otros Planes Maestros 79.1. Las municipalidades provinciales y distritales ejecutan las acciones de implementación, seguimiento y evaluación del Plan Temático u otros Planes Maestros en el ámbito de sus jurisdicciones y en el marco de sus competencias, mientras el Plan Temático u otros Planes Maestros no se incorporen a un PAT, PDM o PDU. 79.2. Una vez incorporado el Plan Temático u otros Planes Maestros al PAT, PDM o PDU al que le da origen, su implementación, seguimiento y evaluación se realiza en el marco de las fases de implementación, seguimiento y evaluación del PAT, PDM o PDU que le da origen. SUBCAPÍTULO I PLAN TEMÁTICO DE EQUIPAMIENTO URBANO Artículo 80.- De fi nición Producto del proceso de plani fi cación a cargo de las municipalidades provinciales, orientado a plani fi car el Sistema Urbanístico de Equipamiento Urbano identi fi cado en un PDM o PDU a fi n de complementar el análisis y las propuestas del mismo, debido a la complejidad y características del equipamiento urbano. Requiere de un sustento técnico para su formulación, y una vez aprobado pasa a formar parte del cuerpo normativo aplicable a la jurisdicción que corresponda. Artículo 81.- Objetivo El Plan Temático de Equipamiento Urbano (PTE) tiene como objetivo la identi fi cación de aquellos equipamientos urbanos que debido a su complejidad requieren de un análisis adicional para determinar el impacto urbano de los mismos sobre el continuo poblado, tales como: aeropuertos, mega puertos, puertos, entre otros. SUBCAPÍTULO II PLAN TEMÁTICO DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS Artículo 82.- De fi nición Producto del proceso de plani fi cación a cargo de las municipalidades provinciales, orientado a plani fi car el Sistema Urbanístico de Infraestructura de Servicios identi fi cado en un PDM o PDU, que promueve el desarrollo de infraestructura y servicios urbanos necesarios para el funcionamiento de la ciudad y/o centro poblado y que requiere de un análisis complementario por su complejidad o especialidad. Requiere de un sustento técnico para su formulación, y una vez aprobado pasa a formar parte del cuerpo normativo aplicable a la jurisdicción que corresponda. Artículo 83.- Objetivo El Plan Temático de Infraestructura de Servicios (PTIS) tiene como objetivo promover y mejorar la calidad, efi ciencia, continuidad de los servicios a fi n de mejorar la calidad de vida de la población de las ciudades y centros poblados. Se desarrolla si un PDM y/o PDU requiere un análisis adicional de una infraestructura o servicios urbanos necesarios para su funcionamiento. SUBCAPÍTULO III PLAN TEMÁTICO DE MOVILIDAD URBANA SOSTENIBLE Artículo 84.- De fi nición Producto del proceso a cargo de las municipalidades provinciales orientado a plani fi car el Sistema de Movilidad Urbana identi fi cado en un PDM o PDU, con el fi n de mejorar la interconexión de continuos poblados cuando se presentan procesos de crecimiento socio - económico y dinámicos considerables de movilidad de personas y mercancías, reduciendo los tiempos de desplazamiento, minimizando los costos ambientales y/o favoreciendo los modelos de transportes que consuman menos recursos naturales y/o los menos contaminantes, a fi n de volverlos más e fi cientes, accesibles, seguros, y asequibles. Requiere de un sustento técnico para su formulación, y una vez aprobado pasa a formar parte del cuerpo normativo aplicable a la jurisdicción que corresponda. Artículo 85.- Objetivo Los Planes Temáticos de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) tienen como objetivo promover las formas de desplazamiento más sostenibles en los continuos poblados a través de un conjunto de actuaciones o intervenciones urbanísticas en concordancia con lo dispuesto en los PDM o PDU, según sea el caso, a fi n de asegurar la sostenibilidad social, económica y ambiental de la movilidad. CAPÍTULO VI PLAN URBANO DISTRITAL Artículo 86.- Plan Urbano Distrital (PUD) El Plan Urbano Distrital a cargo de las municipalidades distritales establece los mecanismos e instrumentos para la gestión e implementación de los componentes establecidos previamente en los Planes de Desarrollo Metropolitano para las Metrópolis Regionales o Planes de Desarrollo Urbano. Artículo 87.- Contenido mínimo del PUD El PUD desarrolla, como mínimo, los siguientes aspectos: a) Los niveles operacionales y los estándares de calidad. b) Las disposiciones relativas al ornato y mobiliario urbano. c) El Plan Distrital de Espacios Públicos de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos. d) Las condiciones de diseño para la implementación de los Espacios Privados de Acceso Público dentro de los parámetros establecidos en el PDU. e) Los mecanismos para la gestión e implementación de lo establecido en los PDM para las Metrópolis Regionales y/o PDU, según corresponda, en su jurisdicción. Artículo 88.- Elaboración y aprobación del PUD88.1. La elaboración de un PUD está a cargo del área responsable de Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad distrital correspondiente. 88.2. La propuesta fi nal del PUD con el respectivo Informe Técnico Legal es propuesto por el área responsable de Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad al Concejo Municipal Distrital para su aprobación mediante Ordenanza Distrital. Artículo 89.- Implementación del PUD La municipalidad distrital ejecuta dentro de su jurisdicción, las acciones de gestión y control dirigidas al cumplimiento del PUD. CAPÍTULO VII GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO EN LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y URBANA Artículo 90.- Gestión del riesgo de desastres y adaptación al cambio climático en los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano 90.1. La gestión del riesgo de desastres en la plani fi cación territorial y urbana tiene por fi nalidad la prevención, reducción y control permanente de los factores de riesgo de desastres. Su enfoque debe ser transversal a todo el proceso de elaboración, aprobación, implementación, seguimiento y monitoreo y actualización de los Planes para el Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo Urbano en concordancia con lo establecido