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51 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de octubre de 2022 El Peruano / en la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgos de Desastres - SINAGERD, y su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM. 90.2. La adaptación al cambio climático en la plani fi cación territorial y urbana pretende reducir, moderar o evitar los daños y gestionar los impactos del cambio climático a través del análisis de los peligros, principalmente de origen hidrometeorológicos y/u oceanográ fi cos, las vulnerabilidades existentes en el territorio, así como la identi fi cación y priorización de medidas de adaptación. Artículo 91.- Incorporación del análisis del riesgo y la adaptación al cambio climático en los Planes para el Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo Urbano 91.1. En los procesos de formulación y/o actualización de los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, se incorpora de manera transversal el Análisis de Riesgo y la Adaptación al Cambio Climático a fi n de lograr una plani fi cación territorial y urbana ordenada y segura del ámbito de intervención de los planes en el marco de la gestión prospectiva y correctiva del riesgo de desastres. 91.2. La Gestión del Riesgo de Desastres es parte intrínseca de los procesos de plani fi cación establecidos en el presente Reglamento, en todas las entidades públicas en todos los niveles de gobierno a escala regional y local. Artículo 92.- Finalidad del Análisis de Riesgo en materia de gestión del riesgo de desastres y adaptación al cambio climático En el marco del presente Reglamento, el análisis de riesgo en materia de riesgo de desastres y adaptación al cambio climático se constituye en una de las variables de análisis para los Planes para el Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo Urbano, con la fi nalidad de establecer: 1. Las directrices y parámetros para la clasi fi cación del suelo y la zoni fi cación considerando los factores de seguridad física, así como de prevención y reducción del riesgo de desastres. 2. Los mecanismos para el reasentamiento de los asentamientos humanos localizados en zonas declaradas de riesgo no mitigable y las estrategias para la transformación de estas zonas, evitando su nueva ocupación. 3. Identi fi cación de áreas críticas de riesgo para la actuación y/o intervención en estos, mediante la aplicación de medidas estructurales y no estructurales a ejecutarse a corto, mediano y largo plazo. 4. Normas especiales o pautas técnicas para la reducción de las condiciones de riesgo de desastres. Artículo 93.- Actividades del método de análisis de riesgo en materia de gestión del riesgo de desastres y adaptación al cambio climático El método utilizado para el análisis de riesgo en materia de gestión del riesgo de desastres y adaptación al cambio climático comprende las siguientes actividades: 1. Identi fi cación y caracterización de los peligros. 2. Análisis de la vulnerabilidad.3. Cálculo del riesgo.4. Control y manejo del riesgo.5. Comunicación del riesgo. Artículo 94.- Proceso de análisis de riesgos en materia de gestión del riesgo de desastres y adaptación al cambio climático El proceso de análisis de riesgo en materia de gestión del riesgo de desastres y adaptación al cambio climático es el siguiente: 1. Identi fi cación y caracterización de los peligros : Identi fi car y localizar las probables ocurrencias de un fenómeno de origen natural o generado por la actividad humana que pueda provocar daños y pérdidas en un determinado territorio. Se evalúa la susceptibilidad del territorio a los peligros, se determinan los niveles de peligrosidad y se elabora el mapa síntesis de nivel de peligrosidad. En caso de la identi fi cación de peligros vinculados al cambio climático se considerarán principalmente aquellos de origen hidrometereológico y/u oceanográ fi cos. Se evalúa la información climática, tendencias históricas, anomalías climáticas y de ser el caso las proyecciones de escenarios climáticos, se determinan los niveles de peligrosidad, y se incluyen en el mapa correspondiente. 2. Análisis de vulnerabilidad : Se evalúa la susceptibilidad de la población a los peligros, se analiza los factores de exposición, fragilidad y la resiliencia en función a los niveles de peligrosidad determinada, y se evalúa el nivel de vulnerabilidad física, económica, social y ambiental. El mapa de vulnerabilidad se elabora sobre la base del análisis efectuado, clasi fi cando los niveles de susceptibilidad. 3. Cálculo del Riesgo : Se determina los niveles de riesgos, se estima (cualitativa o cuantitativamente) los daños o afectaciones potenciales, se elabora el mapa de zonifi cación del nivel de riesgos y se recomiendan medidas estructurales y no estructurales de control preventivo y reducción de riesgo de desastres existentes o futuros en el ámbito de actuación y/o intervención de Planes para el Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo Urbano. 4. Control y manejo del Riesgo: Se evalúan las medidas de prevención y/o reducción del riesgo de desastres y adaptación al cambio climático, se plantean las medidas de control y manejo del riesgo de desastres y adaptación al cambio climático más apropiadas, las cuales deben estar de fi nidas como parte de los programas y proyectos propuestos, así como la promoción de las acciones correspondientes. Se debe ponderar y priorizar las distintas medidas, anteponiendo la protección de la vida de la población, el patrimonio privado y público. Las medidas de adaptación para los fi nes de evaluación y monitoreo de las metas nacionales de adaptación al cambio climático serán reportadas al MVCS. 5. Comunicación de riesgos : los peligros identi fi cados, las condiciones de vulnerabilidades analizados, los riesgos determinados y los programas y proyectos planteados para la prevención y reducción del riesgo, son comunicados a la población y al Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres. Artículo 95.- Áreas declaradas como zonas de riesgo no mitigable 95.1. Las zonas de riesgo no mitigable, son aquellas zonas donde existe la probabilidad de que la población o sus medios de vida sufran daños o pérdidas a consecuencia del impacto de un peligro y que la implementación de medidas de mitigación resulta de mayor costo y complejidad que llevar a cabo la reubicación de las viviendas y equipamiento urbano respectivo. Comprende las zonas de muy alto riesgo y de riesgo recurrente por deslizamientos, huaicos y desbordes de ríos, entre otros peligros. 95.2. Las municipalidades provinciales declaran las zonas de riesgo no mitigable mediante Acuerdo de Concejo Provincial. 95.3. Producida la declaración de zona de riesgo no mitigable por el gobierno local, se clasi fi can dichas zonas en los Instrumentos de Plani fi cación Urbana como suelo de riesgo, subcategoría contenida en el suelo de protección, asignándose automáticamente la zoni fi cación de Zona de Reglamentación Especial con fi nes de Protección, siendo la misma no urbanizable ni edi fi cable. 95.4. Las áreas declaradas como zonas de riesgo no mitigable pierden su condición de suelo urbano, prohibiéndose su ocupación para fi nes de vivienda o cualquier otro uso urbano que ponga en riesgo la vida o integridad de las personas, no pudiendo realizarse proyectos de habilitación urbana o proyectos edi fi catorios, ni la instalación de servicios públicos esenciales, ni procesos de formalización de ocupaciones informales en las mismas.