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52 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de octubre de 2022 El Peruano / 95.5. Las fajas marginales a las que re fi ere el artículo 113 del Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, son consideradas como zonas de riesgo no mitigable. 95.6. La municipalidad es responsable de ejecutar las acciones administrativas y legales que correspondan para su cumplimiento. CAPÍTULO VIII PROGRAMA DE INVERSIONES METROPOLITANAS Y/O URBANAS Artículo 96.- De fi nición del Programa de Inversiones Metropolitanas y/o Urbanas 96.1. El Programa de Inversiones Metropolitanas y/o Urbanas es el instrumento de gestión económico - fi nanciero que promueve las inversiones públicas y privadas, para alcanzar los objetivos de fi nidos en los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano. 96.2. El Programa de Inversiones Metropolitanas y/o Urbanas se realiza en concordancia con lo dispuesto en la visión propuesta en el Plan de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible correspondiente, siguiendo los enfoques de la Ley y priorizando aquellos proyectos que permiten reducir las brechas identi fi cadas en el ámbito de intervención del plan, articulados a la PNVU y otras políticas públicas vigentes. Artículo 97.- Composición del Programa de Inversiones Metropolitanas y/o Urbanas 97.1. El Programa de Inversiones Metropolitanas y/o Urbanas está compuesto por el listado de inversiones (proyectos de inversión e inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal de Rehabilitación y de Reposición) prioritarias y estratégicas, en el ámbito de intervención de los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano. 97.2. El Programa de Inversiones Metropolitanas y/o Urbanas contiene: a) Los montos de inversión estimados de cada una de las inversiones propuestas. b) La fuente de fi nanciamiento de cada una de las inversiones, de ser pertinente, y los Instrumentos de Financiamiento Urbano, regulados en la Ley, a que están asociados. c) El horizonte de programación multianual en el que deben incorporarse considerando los techos presupuestales, las fuentes de fi nanciamiento y/o los instrumentos de fi nanciamiento urbano, de corresponder. d) Las entidades responsables de cada una de las inversiones, así como la identi fi cación de los órganos responsables en el marco del Sistema Nacional del Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Unidad Formuladora y Unidad Ejecutora de Inversiones), de ser el caso. e) Matriz de criterios de priorización de las inversiones identi fi cadas, los cuales consideran lo establecido en los sistemas de inversión. f) El Programa Priorizado de Inversiones que contiene los formatos de las inversiones priorizadas correspondientes a los sistemas de inversión, que identi fi ca la brecha o problemática a resolver, así como su descripción técnica - económica. Artículo 98.- Gestión del Programa de Inversiones Metropolitanas y/o Urbanas Las inversiones del Programa de Inversiones Metropolitanas y/o Urbanas son gestionadas por la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones de los Gobiernos Locales, o la unidad orgánica equivalente ante el sector correspondiente, de ser el caso, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.CAPÍTULO IX OBSERVATORIO URBANO NACIONAL Artículo 99.- De fi nición de Observatorio Urbano Nacional (OUN) 99.1. El OUN es el instrumento que permite generar, recolectar, seleccionar, manejar, analizar y aplicar la información urbana cualitativa y cuantitativa, así como la información geo-espacial para el seguimiento de las condiciones urbanas variables de las ciudades. 99.2. La implementación, administración y mantenimiento del OUN se encuentra a cargo del MVCS, a través de la DGPRVU. 99.3. Las entidades públicas o privadas, así como personas naturales o jurídicas pueden acceder a la información generada y sistematizada por el OUN. Artículo 100.- Objetivos del OUN Son objetivos del OUN, los siguientes: 1. Brindar información actualizada en materia de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano, plani fi ca acciones de desarrollo de capacidades y asistencia técnica a favor de los gobiernos locales, desarrolla estudios, entre otras funciones establecidas en la Ley, para una adecuada toma de decisiones respecto de las necesidades, requerimientos y oportunidades de las ciudades y centros poblados del país. 2. Sistematizar y visibilizar información para el seguimiento y monitoreo en materia de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano, además de proveer la información para los indicadores que establece la PNVU vigente. 3. Contribuir al seguimiento y monitoreo de las políticas públicas vinculadas a las materias de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano. 4. Promover la Participación Ciudadana Efectiva, empleando tecnologías de la información y la comunicación y mecanismos de comunicación accesibles. 5. Contribuir al Fortalecimiento de Capacidades para los Gobiernos Locales, así como a sus funcionarios y profesionales en temas de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano. 6. Desarrollar y utilizar tecnologías de la información y la comunicación para la gestión de los datos abiertos y difusión de la información o fi cial actualizada, sistematizada e interoperable, respecto a temas referidos a vivienda, urbanismo y desarrollo urbano, Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, instrumentos de gestión de suelo y otros a los que hace referencia la Ley. Artículo 101.- Funciones del MVCS respecto al OUN Son funciones del MVCS respecto al OUN, las siguientes: 1. Veri fi car que la información remitida por las Entidades Privadas y Públicas del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Locales cumpla con los parámetros técnicos establecidos antes de su publicación en la plataforma del OUN. 2. Generar y actualizar periódicamente la información en materia de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano producida por el OUN. 3. Diseñar e implementar acciones de fortalecimiento de capacidades referidas a la generación y actualización de información geoespacial para su publicación en la plataforma del OUN. 4. Coordinar y desarrollar alianzas estratégicas con otras entidades públicas y privadas sobre temas de investigación referidos a vivienda, urbanismo y desarrollo urbano. Artículo 102.- Entidades participantes en el OUN102.1. El diseño, desarrollo, difusión, y mejora continua, del OUN está a cargo del MVCS, a través de la DGPRVU, o la que haga sus veces, con la participación