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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / 2. Por consiguiente, dicho formato no permitía registrar la información complementaria o adicional de los rubros II, V, VI, VII y VIII referidos a la experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, relación de sentencias de ámbito penal, la relación de sentencias por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales y de violencia familiar, y la declaración jurada de ingresos de bienes y rentas. 3. Ello no sucede en el formato de la DJHV aprobado por la Resolución Nº 0920-2021-JNE 6, toda vez que en el artículo 10 del Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular, para las ERM 2022, se estableció que en el rubro información adicional “[…] el personero legal puede hacer aclaraciones o agregados, respecto de lo declarado en los diferentes rubros de la DJHV”. Por todo ello, MI VOTO es que se declare FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, se REVOQUE la Resolución Nº 00182-2022-JEE-REQU/JNE, del 9 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Requena (en adelante, JEE), que declaró fundada en parte la tacha interpuesta por don José Antonio Salazar Rengifo y excluyó a don Alfredo Ramírez Gonzales, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Emilio San Martín, provincia de Requena, departamento de Loreto, de la lista de candidatos presentada por la referida organización política, en el extremo referido al inmueble registrado en el COFOPRI con la Partida P12081847; y se declare INFUNDADO el referido recurso de apelación; y, en consecuencia, se CONFIRME la citada resolución, respecto de los ingresos como persona natural con negocio propio, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. S. SANJINEZ SALAZAR Gómez Valverde Secretario General (e) Expediente Nº ERM.2022022833 EMILIO SAN MARTÍN - REQUENA - LORETO JEE REQUENA (ERM.2022020707) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, quince de agosto de dos mil veintidós EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Sobre el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00182-2022-JEE-REQU/JNE, del 9 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Requena, que declaró fundada en parte la tacha interpuesta por don José Antonio Salazar Rengifo y excluyó a don Alfredo Ramírez Gonzales, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Emilio San Martín, provincia de Requena, departamento de Loreto (en adelante, señor candidato), de la lista de candidatos presentada por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022); y oído el informe oral, emito el presente voto a partir de los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS 1. Es materia de cuestionamiento la exclusión del señor candidato de la presente contienda electoral, en mérito a la tacha presentada, por haber omitido el registro de un bien inmueble, así como sus ingresos como persona natural con negocio propio, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante DJHV). 2. Previo al análisis de fondo, se bebe precisar que, el criterio adoptado en la Resolución Nº 0141-2021-JNE, del 22 de enero de 2021, citada por el señor recurrente, se diferencia del caso concreto, debido a que el formato de la DJHV aprobado por la Resolución Nº 0310-2020-JNE, del 6 de noviembre de 2020, para las Elecciones Generales 2021, consignó como nota que: “En caso cuente con información que desee registrar en los rubros I, III, IV y V; y no pueda hacerlo, podrá consignarla en el rubro IX […]”, es decir, en “Información Adicional”. 3. En ese sentido, dicho formato restringía el rubro IX Información adicional de la DJHV a la información que no se podía registrar en los rubros I, III, IV y V, de manera tal que, lo que no se podía registrar en otros rubros como el VIIl. Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, por ejemplo, no podía ser ingresado en “información adicional”. 4. Esa limitante no se repite en el formato de la DJHV aprobado por la Resolución Nº 0920-2021-JNE 7, que a su vez aprobó el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular, para las ERM 2022; es más, en el artículo 10 del referido reglamento se establece con claridad que en dicho rubro (información adicional): “[…] el personero legal puede hacer aclaraciones o agregados, respecto de lo declarado en los diferentes rubros de la DJHV”. 5. Así, el actual formato de la DJHV aprobado para las ERM2022, contempla la posibilidad de consignar en el rubro “información adicional” cualquier dato adicional relacionado con los diferentes rubros detallados en la mencionada declaración. 6. Ahora, con relación al cuestionamiento de fondo, se debe precisar que la opinión técnica de carácter general y abierta (no solo para el caso submateria) que acaba de efectuar como amicus curiae, el 4 de marzo de 2021, el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL) del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, mediante la comunicación signada como “DE 017-03-21” , señala que según la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las limitaciones a los derechos políticos deben ser restrictivas; criterio que por constituir una opinión calificada, sustentada e imparcial, ha de ser tomada en cuenta. 7. Así, el inciso segundo del artículo 23 de la Convención señala que: 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal. [Resaltado agregado] 8. Según el parámetro del Pacto de San José, que ha aceptado el Perú al haber suscrito la Convención Americana, varias de las reglas contenidas en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, cuyo artículo 23.5 fue modificado por la Ley Nº 30673, del 20 de octubre de 2017; así como de las ínsitas en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 8, particularmente, las contempladas en el artículo 39 en cuanto a la exclusión de candidatos, exceden los marcos convencionales. 9. Al parecer las recomendaciones específicas de los integrantes de las misiones de observación internacional realizadas en los procesos electorales precedentes, principalmente las dirigidas al orden normativo, no han