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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / sido suficientemente atendidas, ni por el Congreso ni por el Jurado Nacional de Elecciones. 10. El CAPEL sostiene que no existe en la subregión un tratamiento igualmente rígido de exclusión de candidatos, como el que hay en el Perú. Claramente, esas durezas provienen de la aplicación de las normas vigentes. Es necesario que el Parlamento Nacional cambie las reglas pertinentes para ajustarlas al mandato convencional, generando las condiciones para la más efectiva participación electoral; de las que se tendrán que derivar los reglamentos congruentemente pertinentes. Entre tanto corresponde preferir lo señalado en los parámetros del Pacto de San José de Costa Rica. 11. No es impropio que se exija una DJHV detallada a los candidatos que postulan a cargos de elección popular, pero las falsedades u omisiones que se produjeran en su llenado deben ser atendidas por la entidad constitucionalmente encargada de tales menesteres. 12. Lo señalado, por tanto, no implica la declaración de irresponsabilidad del candidato por alguna forma de probable falsedad y como se ha dicho, no impide en modo alguno la evaluación a cargo del Ministerio Público, que determinará si hay o no responsabilidad en el candidato por dolo, o en caso de omisión, por dolo, culpa consciente o inconsciente, teniendo en cuenta según, funcionalmente, corresponda en su momento, la Fiscalía competente, las reglas propias del derecho penal. 13. El criterio que este pronunciamiento connota, estriba en la trascendencia de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es orientativa y deben tener en cuenta los tribunales de todas las materias, de los países que se hallan adscritos al Pacto de San José de Costa Rica como lo ha invocado el amicus curiae ante el Supremo Tribunal Electoral, el 4 de marzo de 2021 9, en tanto que la Unión Europea ha reseñado las particularidades que sus observadores electorales efectuaron en el pasado reciente. 14. Es pertinente exhortar al Congreso de la República para que adecue la legislación nacional pertinente a los límites establecidos en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin desmerecer los alcances de la DJHV, cuya verificación, en caso de falsedad, u omisión dolosa o culposa, debe ser objeto de atención como se ha señalado en los considerandos 11 y 12 del presente voto; sin perjuicio de disponerse la anotación marginal en su DJHV por una cuestión de transparencia de la información dirigida a la colectividad. Por todo ello, MI VOTO es que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, se REVOQUE la Resolución Nº 00182-2022-JEE-REQU/JNE, del 9 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Requena, que declaró fundada en parte la tacha interpuesta por don José Antonio Salazar Rengifo y excluyó a don Alfredo Ramírez Gonzales, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Emilio San Martín, provincia de Requena, departamento de Loreto, de la lista de candidatos presentada por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Requena continúe con el trámite correspondiente y realice la respectiva anotación marginal. Y se EXHORTE al Parlamento Nacional a la adecuación normativa pertinente. S. SALAS ARENASGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano. 4 Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. 5 <https://municanete.gob.pe/munivirtual/cofopri_en_linea.php> 6 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 7 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 8 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 9 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú. 2106451-1 Revocan extremo de la Resolución N° 00493-2022-JEE-PCYO/JNE RESOLUCIÓN Nº 2757-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022189 JAQUETEPEQUE - PACASMAYO - LA LIBERTADJEE PACASMAYO (ERM.2022004814)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 RECURSO DE APELACIÓN Lima, quince de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 10 de agosto de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Luis Honorio Burgos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00493-2022-JEE-PCYO/ JNE, del 6 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo (en adelante, JEE), que impuso la sanción de amonestación pública, multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT) y la remisión de copia de los actuados al Ministerio Público, al no cumplir lo dispuesto en la Resolución Nº 00107-2022-JEE-PCYO/JNE, del 14 de junio de 2022, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el Informe Nº 007-2022-SCM-FP- JEE PACASMAYO-JNE, de 4 de junio de 2022, la fiscalizadora provincial de Pacasmayo informó la difusión de nueve (9) publicaciones, en la página oficial Facebook de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque. 1.2. A través de la Resolución Nº 00043-2022-JEE- PCYO/JNE el JEE admitió a trámite el procedimiento sancionador en contra del señor recurrente, otorgándole el plazo de tres (3) días hábiles a fin de que efectúe sus descargos. 1.3. El 10 de junio de 2022, el señor recurrente emitió sus descargos, señalando, entre otros, que las publicaciones son de utilidad pública y algunas no están dentro de la definición de publicidad estatal. 1.4. Con fecha 14 de junio de 2022, el JEE resolvió determinar infracción al señor recurrente, por medio de la Resolución Nº 00107-2022-JEE-PCYO/JNE, por la comisión de las infracciones señaladas en los literales e y g del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral 1 (en adelante, Reglamento sobre Publicidad Estatal).