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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (29/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / de la O fi cina de Abastecimiento y de la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos e informe legal de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF. d) Aprobar la designación del árbitro por parte de la Entidad, tanto en el arbitraje institucional como para el ad hoc, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF. e) Evaluar la conveniencia o no de someter a arbitraje las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas, previo informe técnico de la O fi cina de Abastecimiento, de la Ofi cina de Gestión de Inversiones y de la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos e informe legal de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF. f) Aprobar la contratación directa prevista en el literal k) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, previo informe técnico de la Ofi cina de Abastecimiento e informe legal de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. 2.3 EN MATERIA CONTABLE, PRESUPUESTAL Y DE INVERSION PÚBLICA a) Emitir directivas internas para la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de fi nanciamiento. b) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, en aquellos casos en que no sean privativos a la función de Ministro (a) de Estado. c) Suscribir toda la documentación que la normativa vigente sobre preparación y presentación de la información fi nanciera y presupuestaria de las entidades del Sector Público, haya reservado al (a la) Titular de la Entidad, observando las formalidades previstas para su presentación y/o remisión según corresponda. d) Aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, que se realicen entre las Unidades Ejecutoras del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de conformidad con la normativa vigente del Sistema Nacional de Presupuesto Público. e) Suscribir y remitir a las instancias pertinentes, la documentación relativa a la evaluación anual del presupuesto, así como los formatos de indicadores de desempeño que correspondan al Titular del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que no sean privativas a la función de Ministro (a) de Estado. f) Formalizar la aprobación de las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y las que se emitan dentro del Sistema Nacional de Presupuesto Público. g) Aprobar la distribución del monto de la Asignación Presupuestaria Multianual de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 2.4 EN MATERIA DE OBRAS POR IMPUESTOS a) Solicitar asistencia técnica en la modalidad de asesoría o encargo a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, así como emitir la resolución que aprueba la suscripción, modi fi cación y resolución del convenio de asistencia técnica, en la modalidad de asesoría o encargo, con PROINVERSION. b) Autorizar y aprobar la inclusión del nuevo monto de inversión registrado en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones en fecha posterior a su declaratoria de viabilidad y priorización, en el monto total de inversión referencial en la convocatoria y en las bases del proceso de selección, previa opinión de las áreas técnicas competentes.c) Evaluar y tomar acuerdos vía trato directo sobre las controversias que surjan entre la entidad y la empresa privada o entre la entidad y la entidad privada supervisora durante la ejecución de los convenios de inversión o contratos suscritos, previa opinión de las áreas técnicas competentes. d) Emitir la conformidad respecto al contrato de cesión de posición contractual en el convenio de inversión a suscribirse entre la empresa privada cedente y la empresa privada cesionaria, previa opinión de las áreas técnicas competentes. e) Autorizar las variaciones o modi fi caciones del costo de las actividades de operación y/o mantenimiento previstas en el convenio de inversión, que se produzcan durante su ejecución siempre que se deriven de eventos de fuerza mayor, caso fortuito o modi fi caciones de los niveles de servicios a solicitud de la entidad pública. f) Autorizar, aprobar o denegar otras modi fi caciones al convenio que deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del Convenio que no sean imputables a alguna de las partes, previa opinión de las áreas técnicas competentes. Artículo 3.- Delegar en el (la) Jefe (a) de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las siguientes facultades: 3.1 EN MATERIA ADMINISTRATIVAa) Representar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ante las diferentes entidades públicas para realizar cualquier tipo de acto y/o actividad que resulten necesarios para el mejor desarrollo de las funciones del Ministerio, entre las que se encuentran la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT; el Servicio de Administración Tributaria - SAT; el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; el Banco de la Nación; la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y sus O fi cinas en zonas registrales a nivel nacional; el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE; Instituciones Privadas del Sistema Bancario, Financiero y Centrales de Riesgo y las Municipalidades Provinciales y Distritales del país. Para el caso de representación ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, se hace extensiva dicha atribución en su nivel y competencia, al (a la) Jefe (a) de la O fi cina Financiera de la Ofi cina General de Administración. b) Emitir los actos administrativos y efectuar los trámites referidos a la disposición, adquisición y administración de bienes estatales, así como la autorización y aceptación de donaciones de bienes muebles e inmuebles, a favor de entidades públicas cuando corresponda, conforme al Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, o norma que lo modi fi que o sustituya. Asimismo, presentar ante la entidad pública propietaria y/o la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, los expedientes técnicos que se requieran para promover los actos de disposición, adquisición o administración de los bienes estatales, incluyendo aquellos bienes incautados a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. c) Suscribir, en representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, convenios de gestión y de cooperación interinstitucional para la administración de bienes muebles e inmuebles, así como efectuar los trámites que deriven de la ejecución de los mismos, conforme a la normativa del Sistema Nacional de Bienes Estatales. d) Expedir resoluciones sobre acciones administrativas para el castigo de las cuentas incobrables: castigo directo y castigo indirecto, previo cumplimiento de las normas sobre la materia vigentes. e) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión; así como, su ejecución, cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas.