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42 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / 3.2 EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modi fi caciones. b) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, previo informe técnico de la O fi cina de Abastecimiento e informe legal de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. c) Aprobar los expedientes de contratación en las contrataciones que realice el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con excepción de las contrataciones que se realicen a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. d) Designar a los (las) integrantes titulares y suplentes de los comités de selección y aprobar su remoción; así como autorizar la contratación de expertos independientes o efectuar la solicitud de apoyo de expertos de otras entidades a fi n que integren los Comités de Selección. e) Autorizar y formalizar la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección, por causal debidamente motivada, conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, previo informe técnico de la O fi cina de Abastecimiento. f) Aprobar los documentos de los procedimientos de selección (bases, solicitudes de expresión de interés para la selección de consultores individuales, así como las solicitudes de cotización para comparación de precios, según corresponda), en tanto su aprobación no sea indelegable. g) Aprobar la subcontratación de las prestaciones a cargo del contratista hasta por un máximo de 40% del monto del contrato original, cuando corresponda, en aplicación del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018- EF. h) Representar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado y el Tribunal de Contrataciones del Estado, en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias, de acuerdo con la normativa de contratación pública. i) Disponer el inicio de las acciones pertinentes, de acuerdo con las normas y procedimientos disciplinarios aplicables, en los casos previstos en el numeral 8.11 de la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones aplicables a los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco”. j) Aprobar que el Comité de Selección considere válida la oferta económica que supere el valor estimado o referencial de la convocatoria, previa certi fi cación de crédito presupuestario. k) Autorizar los procesos de estandarización, previo informe técnico de la O fi cina de Abastecimiento y del área usuaria respectiva. l) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades; así como sus modi fi catorias. m) Aprobar otras modi fi caciones al contrato, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, de conformidad a lo previsto en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF. 3.3 EN MATERIA DE TESORERÍA a) Designar a los (las) titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias. 3.4 EN MATERIA DE OBRAS POR IMPUESTOS a) Aprobar las bases de los procesos de selección de la empresa privada que tendrá a su cargo el fi nanciamiento y ejecución, y cuando corresponda las actividades de operación y/o mantenimiento y las bases de la entidad privada supervisora, en coordinación con las áreas correspondientes. b) Solicitar la emisión de Informe Previo a la Contraloría General de la República, así como presentar la información complementaria y la implementación de recomendaciones, previa opinión de las áreas técnicas competentes. c) Proponer la designación o remoción de los integrantes titulares y suplentes de los Comités Especiales que se encargarán de los procesos de selección de la empresa privada y de la entidad privada supervisora. d) Noti fi car al comité especial el inicio de las funciones correspondientes a las fases de actos previos y/o el proceso de selección, según corresponda. e) Cancelar total o parcialmente los procesos de selección de la empresa privada y de la entidad privada supervisora, previa opinión de las áreas técnicas competentes. f) Aprobar de manera previa al otorgamiento de la Buena Pro por parte del Comité Especial, los importes mayores al monto total de inversión referencial cuando la propuesta económica exceda hasta en diez por ciento (10%) el monto total de inversión referencial, previa opinión de las áreas técnicas competentes. g) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo, previa opinión de las áreas técnicas competentes. h) Autorizar, aprobar o denegar los mayores trabajos de obra, deductivos de la inversión u otras modi fi caciones en la ejecución del convenio de inversión, previa opinión de las áreas técnicas competentes. i) Aprobar las solicitudes de sustitución del ejecutor del proyecto, de los profesionales y/o especialistas, a requerimiento de la empresa privada y/o entidad privada supervisora, previa opinión de las áreas técnicas competentes. j) Aprobar las solicitudes de mayores prestaciones por ampliación de plazo u otras modi fi caciones en el caso de contrato suscrito con la entidad privada supervisora, previa opinión de las áreas técnicas competentes. k) Conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio considerando criterios de costo-bene fi cio y ponderando los costos y riesgos de no adoptar un acuerdo conciliatorio, dicha evaluación debe estar contenida en un informe técnico legal, previa opinión de las áreas técnicas competentes. l) Aprobar las variaciones o modi fi caciones al convenio en la fase de ejecución, producto de la elaboración del expediente técnico y/o documento de trabajo y su respectivo monto, previa opinión de las áreas técnicas competentes. m) Cumplir con el registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), de la afectación presupuestal y fi nanciera para la emisión del Certi fi cado Inversión Pública Gobierno Nacional-Tesoro Público (CIPGN), luego de otorgadas las conformidades de recepción y de calidad del proyecto o de sus avances, haciendo de conocimiento a la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, previa opinión de las áreas técnicas competentes. 3.5. EN MATERIA DE FIDEICOMISO a) Suscribir las adendas al Contrato de Fideicomiso de Retención y Reparación -FIRR, así como todos los documentos preparatorios necesarios para su formalización, incluyendo aquellos documentos preparatorios, de aclaración, perfeccionamiento o inscripción en el respectivo Registro Público, cuando corresponda. Asimismo, la suscripción de toda documentación y contrato conexo necesarios para cumplir los fi nes y objetivos del Contrato de Fideicomiso de Retención y Reparación - FIRR suscrito con el Banco de la Nación. b) Suscribir el Contrato de Fideicomiso en Garantía que coadyuve al pago de la reparación civil - FGCRC, incluyendo aquellos documentos preparatorios, de aclaración, de modi fi cación, perfeccionamiento o inscripción en el respectivo Registro Público, cuando corresponda. Asimismo, la suscripción de toda documentación y contrato conexo necesarios para cumplir sus fi nes y objetivos. c) Suscribir el Contrato de Fideicomiso de Garantía - FDG, incluyendo aquellos documentos preparatorios, de aclaración, de perfeccionamiento o inscripción en el respectivo Registro Público, cuando corresponda. Asimismo, la suscripción de toda documentación y