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43 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / contrato conexo necesarios para cumplir sus fi nes y objetivos. d) Suscribir contratos de veedurías, incluyendo aquellos documentos preparatorios, de aclaración, de modi fi cación y perfeccionamiento, cuando corresponda. Artículo 4.- Delegar en el (la) Jefe (a) de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las siguientes facultades: 4.1 EN MATERIA PRESUPUESTAL a) Suscribir y remitir a las instancias pertinentes, la documentación relativa a la formulación del Presupuesto Institucional del ejercicio presupuestal subsiguiente que correspondan al (a la) Titular del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que no sean privativas a la función de Ministro (a) de Estado. b) Registrar, para el caso de la Certi fi cación del Crédito Presupuestario, al (a los) responsable (s) de la administración del presupuesto de las Unidades Ejecutoras y, para el caso del compromiso, al funcionario facultado de contratar y comprometer el presupuesto en el aplicativo “Acreditación Electrónica de Responsables de la Administración Financiera” del SIAF-SP. c) Suscribir y remitir a la Contraloría General de la República y al Congreso de la República, la documentación relativa a las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional del presupuesto institucional que correspondan al Titular del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que no sean privativas a la función de Ministro (a) de Estado. Artículo 5.- Delegar en el (la) Jefe (a) de la O fi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las siguientes facultades: a) Expedir resoluciones sobre encargos de funciones y de puestos del personal de con fi anza para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, los mismos que no deben exceder el ejercicio fi scal; y resoluciones sobre designación temporal en funciones y en puestos de con fi anza para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, bajo el ámbito de competencia del Despacho Ministerial, de los Viceministerios y de la Secretaría General. b) Expedir resoluciones sobre encargo de funciones y de puestos de responsabilidad directiva del Nivel F-3, que no sean de con fi anza para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, mismos que no deben exceder el ejercicio fi scal; y resoluciones sobre designación temporal en funciones y en puestos de responsabilidad directiva que no sean de con fi anza, para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios. c) Expedir resoluciones sobre acciones administrativas del personal del Ministerio, para celebración de contratos y ceses, así como, el reconocimiento de las remuneraciones que ellos originen; renovación de contratos, recti fi cación de nombres y/o apellidos; y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal a que se re fi ere el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, hasta el Nivel F-3. d) Expedir resoluciones encargando o asignando a los (las) servidores (as) de con fi anza funciones adicionales a las previstas en su designación, bajo el ámbito de competencia del Despacho Ministerial, de los Viceministerios y de la Secretaría General. e) Autorizar y resolver las acciones de personal comprendidas en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, a que se re fi ere el Capítulo VII del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, hasta el Nivel F-3. Esta facultad no incluye la de efectuar nombramientos o designaciones en cargos de con fi anza, ni en cargos de libre designación o remoción por el (la) Titular de la Entidad. f) Suscribir los documentos que sean necesarios en el marco del procedimiento y diligencias de ejecución de mandatos judiciales con calidad de cosa juzgada, así como de medidas cautelares relacionadas con el Sistema Administrativo de Recursos Humanos. Asimismo, los documentos requeridos en el marco del procedimiento de ejecución de mandato administrativo emitido por la Autoridad Nacional de Servicio Civil - SERVIR, o autoridad administrativa competente, que ordenen la reposición o reincorporación de ex servidores (as), según corresponda. g) Constituir el Comité Electoral para llevar a cabo el proceso de selección de los (las) representantes de los (las) trabajadores (as) del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cuando corresponda. h) Representar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ante las diferentes entidades públicas para realizar cualquier tipo de acto y/o actividad relacionada a sus funciones dentro del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos de la entidad, entre las que se encuentra la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS. Artículo 6.- Delegar en el (la) Jefe (a) de la O fi cina de Abastecimiento del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las siguientes facultades: 6.1 EN MATERIA ADMINISTRATIVA a) Suscribir en representación del (de la) Ministro (a) de Justicia y Derechos Humanos las minutas a que hace referencia el artículo 2 del Decreto Supremo N° 005-2011-JUS y modi fi catorias; así como, cualquier documentación que se requiera para el trámite de transferencia de terrenos a favor de los bene fi ciarios de los Decretos Supremos N° 002-2002-JUS y N° 005-2002-JUS. 6.2 EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO a) Aprobar los expedientes de contratación en las contrataciones que realice el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. b) Autorizar las prestaciones adicionales o la reducción de las mismas en contratos de bienes, servicios, consultorías en general y consultorías de obras. c) Resolver las solicitudes de ampliaciones de plazos contractuales en contratos de bienes, servicios, consultorías en general, consultorías de obras y obras. d) Aprobar las contrataciones complementarias en bienes y servicios, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF. e) Aprobar las resoluciones de contratos, cumpliendo el procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF. f) Suscribir los convenios interinstitucionales por encargo a los que hace referencia el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, previa aprobación del encargo por el Titular de la Entidad. Artículo 7.- Delegar en el (la) Jefe (a) de la O fi cina de Gestión de Inversiones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las siguientes facultades: