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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (31/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 115

115 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano . 3 En la primera sesión se obtuvo cero (0) votos a favor de la vacancia, por tanto, no se llegó al quorum establecido en el artículo 23 de la LOM, y en la segunda sesión, ningún regidor voto a favor de amparar el recurso de reconsideración. 4 Sentencia emitida en el Expediente N° 02038-2014-PA/TC, fundamento 7. 2358117-1 Confirman la Resolución N° 000073-2024- SG/ONPE de la Secretaría General de la ONPE que admitió la solicitud de revocatoria promovida en contra de autoridades municipales de la Municipalidad Distrital de Boquerón, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali RESOLUCIÓN N° 0425-2024-JNE Expediente N° JNE.2024003612 ONPE APELACIÓN Lima, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alex Cabello Corne, don Wilder Aquino Orbezo, doña Sonia Elizabeth Mendoza Velásquez, don Antonio Acricio Flores Infantes, doña Tabita Areli Guerrero Silva y doña Leidy Castre Aguirre, alcalde y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Boquerón, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, en contra de la Resolución N° 000073-2024-SG/ONPE, del 23 de octubre de 2024, la Secretaría General de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales admitió la solicitud de revocatoria promovida por don Leyver Leyder Castre Aguirre en contra de las citadas autoridades municipales. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 3 de junio de 2024, don Leyver Leyder Castre Aguirre (en adelante, señor promotor) solicitó ante la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) la expedición de formatos para la recolección de fi rmas de adherentes (kit electoral), con fi nes de revocar el mandato de don Alex Cabello Corne, don Wilder Aquino Orbezo, doña Sonia Elizabeth Mendoza Velásquez, don Antonio Acricio Flores Infantes, doña Tabita Areli Guerrero Silva y doña Leidy Castre Aguirre, alcalde y regidores, respectivamente, del Concejo Distrital de Boquerón, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali. 1.2. Con la Resolución Subgerencial N° 000086-2024-SGACTD-SG/ONPE, del 14 de junio de 2024, la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la ONPE declaró procedente la solicitud de expedición del kit electoral. 1.3. Con los O fi cios N° 001441-2024/DRE/RENIEC, N° 001442-2024/DRE/RENIEC, N° 001443-2024/DRE/RENIEC, N° 001444-2024/DRE/RENIEC, N° 001445-2024/DRE/RENIEC y N° 001446-2024/DRE/RENIEC, todos del 1 de octubre de 2024, la Dirección de Registro Electoral del Reniec citó a las autoridades cuestionadas para que participen en el acto de veri fi cación de fi rmas de adherentes a realizarse el 9 de octubre de 2024, a las 10:30 horas. 1.4. El 9 de octubre de 2024, se emitió la Constancia del Procedimiento de Veri fi cación de Firmas, que contiene los resultados de la veri fi cación automática y verifi cación semiautomática de los registros presentados por el promotor de la revocatoria, esto es, un total de 502 registros válidos. Cabe señalar que las Actas N° 1 y N° 2 están suscritas por el señor promotor y por los regidores Sonia Elizabeth Mendoza Velásquez, Antonio Acricio Flores Infantes, Tabita Areli Guerrero Silva y Leidy Castre Aguirre.1.5. Luego, con los Oficios N° 001529-2024/GRE/ RENIEC, N° 001530-2024/GRE/RENIEC, N° 001531- 2024/GRE/RENIEC, N° 001532-2024/GRE/RENIEC, N° 001533-2024/GRE/RENIEC y N° 001534-2024/GRE/RENIEC, todos del 10 de octubre de 2024, se notificaron a las autoridades la Constancia del Procedimiento de Verificación de Firmas, así como las Actas N° 1 y N° 2. 1.6. Mediante la Resolución N° 000073-2024-SG/ ONPE, del 23 de octubre de 2024, la Secretaría General de la ONPE admitió la solicitud de revocatoria presentada por la ciudadana Talía Eyme Esteban Solís, en su condición de representante del promotor Leyver Leyder Castre Aguirre, respecto al mandato de las autoridades cuestionadas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 5 de noviembre de 2024, las autoridades cuestionadas interpusieron recurso de apelación en contra de la Resolución N° 000073-2024-SG/ONPE, argumentando lo siguiente: a) Pese a la inconcurrencia del alcalde Alex Cabello Corne y el regidor Wilder Aquino Orbezo, se procedió con la veri fi cación de fi rmas de adherentes. b) Aun cuando fueron citados para el acto de verifi cación de fi rmas, no se les requirió que participaran acompañados de un perito de parte o un abogado. En ese sentido, las autoridades que sí concurrieron a dicho acto dejaron pasar muchas fi rmas como válidas, pues no contaron con el respectivo asesoramiento. c) Al promotor de la revocatoria le entregaron la constancia de veri fi cación de fi rmas; sin embargo, a los regidores que sí concurrieron no les entregaron dicha constancia. De ahí que no hubo equidad entre las partes involucradas. a) Ante dicha situación, presentaron ante la Dirección de Registro Electoral del Reniec recursos de reconsideración contra la veri fi cación de fi rmas de adherentes. b) Estos recursos de reconsideración están pendientes de resolver; pese a ello, la Secretaría General de la ONPE admitió la solicitud de revocatoria. c) Además, la solicitud de revocatoria no cumple con los presupuestos establecidos en el artículo 21 de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, modi fi cada por la Ley N° 30315. 2.2. Con el O fi cio N° 002203-2024/SGEN/RENIEC, presentado el 12 de diciembre de 2024, la secretaria general del RENIEC remitió documentación relacionada con el procedimiento de veri fi cación de fi rmas incoado por el señor promotor. 2.3. Con el escrito del 4 de diciembre de 2024, las autoridades se apersonaron y designaron como su abogado a don Mariel Percy Mejía Cornelio. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, modi fi cada por la Ley N° 30315 (en adelante, LDPCC) 1.1. El artículo 21 señala: Artículo 21.- Procedencia de solicitud de revocatoria […] La solicitud se presenta ante la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), debe estar fundamentada y no requiere ser probada. […] Las causales de vacancia o suspensión y los delitos no pueden ser invocados para sustentar los pedidos de revocatoria. […] 1.2. El artículo 22 establece lo siguiente: