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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (31/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 116

116 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / Artículo 22.- Requisito de adherentes La consulta se lleva adelante en cada circunscripción electoral si la solicitud está acompañada del veinticinco por ciento (25%) de las fi rmas de los electores de cada circunscripción y ha sido admitida. En las Disposiciones para la admisión de las solicitudes de revocatoria de autoridades regionales y/o municipales 2023-2026, aprobadas por la Resolución Jefatural N° 000111-2024-JN/ONPE 1.3. El numeral 14.2 del artículo 14 dispone que: Artículo 14°.- Etapas del trámite de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales […]14.2 Evaluación: Esta etapa inicia con la recepción del informe de la SGACTD por parte de la SG. Se corrobora el cumplimiento de los presupuestos legales establecidos en los artículos 21° y 22° de la LDPCC, así como su presentación en el plazo previsto en el Cronograma Electoral de Revocatoria. La etapa de evaluación culmina con el pronunciamiento de la SG, admitiendo o denegando la Solicitud de Revocatoria. Se declara admitida la Solicitud de Revocatoria, siempre y cuando se haya cumplido los referidos presupuestos legales y se haya presentado dentro del plazo; y denegada sino cumpliese uno o más supuestos. 1.4. El artículo 17 re fi ere lo siguiente: Artículo 17°.- Competencia para tramitar el recurso de apelación Contra la Resolución de la SG que deniega o admite la Solicitud de Revocatoria, el promotor y/o representante del promotor o la autoridad sometida a consulta popular, puede interponer recurso de apelación ante el JNE. En el Reglamento para la veri fi cación de fi rmas, aprobado por la Resolución Jefatural N° 170-2020/JNAC/RENIEC (en adelante, Reglamento para la verifi cación de fi rmas) 1.5. El numeral 3.7 del artículo 3 indica como base legal del citado reglamento el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG). 1.6. El numeral 5.2 del artículo 5 estipula que: Artículo 5º.- Correspondencia de información y validez del registro en el procedimiento de veri fi cación de fi rmas […]5.2 En el procedimiento de veri fi cación de fi rmas, de establecerse la validez del registro, se presume la adhesión del ciudadano suscriptor, para la iniciativa respectiva. 1.7. Los artículos 13 y 14 regulan la citación a los sujetos del procedimiento de veri fi cación de fi rmas: Artículo 13º.- Comunicación al promotor La GRE, a través de la SGVFATE comunica al promotor, el inicio del procedimiento de veri fi cación de fi rmas (Anexo Nº 03, 05 o 06, según corresponda); precisando la fecha, hora y lugar dispuesto para realizarse dicho acto; conforme a lo establecido en el Artículo 7° del presente reglamento. Artículo 14º.- Comunicación a la autoridad 14.1 La GRE, a través de la SGVFATE, comunica el inicio del procedimiento de veri fi cación de fi rmas a la autoridad (Anexo Nº 04), conforme a lo establecido en el Artículo 7º del presente reglamento. 14.2 La comunicación precisa la fecha, hora y lugar establecido para realizarse el procedimiento de verifi cación de fi rmas en su etapa automática y etapa semiautomática.1.8. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16º.- Presencia del promotor y la autoridad 16.1 El promotor, y la autoridad cuando corresponda, podrán estar presentes o designar quien los represente mediante comunicación (carta poder simple) dirigida a la SGVFATE, para presenciar el desarrollo del procedimiento de veri fi cación de fi rmas, en la etapa automática y etapa semiautomática. 16.2 El Promotor, autoridad o quien los represente durante el desarrollo del procedimiento, puede solicitar autorización para el ingreso de sus acompañantes a la SGVFATE, otorgándoles representatividad para observar la cali fi cación de algún registro en la etapa de veri fi cación semiautomática, previo llenado del formulario de autorización proporcionado por el supervisor. Se permite el ingreso del promotor, autoridad o quien los represente en la etapa de veri fi cación automática, y en la etapa de verifi cación semiautomática podrán ingresar el número de personas de acuerdo al número de veri fi cadores designados y el aforo del área, de manera equitativa. 16.3 La inconcurrencia o el retiro del promotor, autoridad o quien los represente, no impide el inicio del procedimiento de veri fi cación de fi rmas en sus dos etapas, ni suspende su ejecución, ni invalida los resultados. 16.4 Durante el desarrollo del procedimiento de verifi cación de fi rmas, en la etapa automática y etapa semiautomática, el promotor, autoridad o quien los represente, deben comprometerse a respetar las normas y las disposiciones de seguridad establecidas por el RENIEC (Anexo N° 15). En caso de inobservancia de las mismas, el supervisor puede requerir su cumplimiento, y de persistir o reincidir en este comportamiento, puede solicitar su retiro de fi nitivo de la SGVFATE, sin perjuicio de las acciones legales que se puedan iniciar en su contra. 1.9. El artículo 28 ordena que: Artículo 28º.- Entrega de resultados 28.1 Los resultados de las veri fi caciones efectuadas, se remitirán al Jurado Nacional de Elecciones, a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales o a los sujetos del procedimiento, según sea el caso, adjuntando los documentos de sustento para cada fi n. 28.2 El plazo para la entrega de resultados será no mayor a 30 días, contados a partir de la recepción de la solicitud de veri fi cación de fi rmas que cumpla con los requisitos establecidos en el presente reglamento. 1.10. El artículo 29 menciona lo siguiente: Artículo 29º.- Interposición de los recursos administrativos 29.1 Ante el documento donde consta el resultado fi nal del procedimiento de veri fi cación de fi rmas, de conformidad con el artículo 28°, los sujetos del procedimiento podrán interponer los recursos administrativos que crean convenientes a su derecho, conforme a lo regulado en el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. 29.2 El cómputo de los plazos para la interposición de los recursos administrativos, se contabiliza a partir del día siguiente a la fecha de la respectiva noti fi cación del documento donde consta el resultado fi nal del procedimiento de veri fi cación de fi rmas, de acuerdo al artículo 28°. En el TUO de la LPAG 1.11. El artículo 226 prevé: Artículo 226.- Suspensión de la ejecución 226.1 La interposición de cualquier recurso, excepto los casos en que una norma legal establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado.