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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (31/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 117

117 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / 226.2 No obstante lo dispuesto en el numeral anterior, la autoridad a quien competa resolver el recurso suspende de o fi cio o a petición de parte la ejecución del acto recurrido cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. b) Que se aprecie objetivamente la existencia de un vicio de nulidad trascendente. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE 1 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.12. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resultan aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Antes del examen de la materia en controversia, de la cali fi cación del recurso de apelación se advierte que este cumple con las exigencias previstas en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia. A. Sobre el desarrollo del acto de veri fi cación de fi rmas 2.2. Las autoridades cuestionadas aducen que, a pesar de la inconcurrencia del alcalde Alex Cabello Corne y del regidor Wilder Aquino Orbezo, se procedió con la verifi cación de fi rmas de adherentes. Además, alegan que, aun cuando fueron citados para el acto de veri fi cación de fi rmas, no se les requirió que participaran acompañados de un perito de parte o un abogado. En ese sentido, las autoridades que sí concurrieron a dicho acto dejaron pasar muchas fi rmas como válidas, pues no contaron con el respectivo asesoramiento. 2.3. Al respecto, cabe señalar que los artículos 13, 14 y 16 del Reglamento para la veri fi cación de fi rmas (ver SN 1.7. y 1.8.) establecen lo siguiente: a) El inicio del procedimiento de veri fi cación de fi rmas es comunicado al promotor, así como a la autoridad, para lo cual se les indica la fecha, hora y lugar dispuesto para realizar dicho acto. b) El promotor y la autoridad, o los representantes que estos designen, pueden ingresar en la etapa de verifi cación automática –cotejo de datos como los nombres, DNI y dirección–; mientras que, para la etapa de veri fi cación semiautomática –cotejo de fi rmas o huellas dactilares–, podrán ingresar las precitadas personas, así como solicitar la autorización para el ingreso de sus acompañantes, cuya cantidad será de acuerdo al número de veri fi cadores designados y el aforo del área. c) En caso el promotor, la autoridad, o quien los represente no concurra al acto de veri fi cación de fi rmas o se retiren, no conlleva la suspensión de su ejecución ni invalida los resultados. 2.4. En el caso de autos, las autoridades fueron invitadas a participar en el acto de veri fi cación de fi rmas realizado el 9 de octubre de 2024, a las 10:30 horas. Ello consta en los cargos de los O fi cios N° 001441-2024/DRE/ RENIEC, N° 001442-2024/DRE/RENIEC, N° 001443-2024/DRE/RENIEC, N° 001444-2024/DRE/RENIEC, N° 001445-2024/DRE/RENIEC y N° 001446-2024/DRE/ RENIEC. Además, las autoridades cuestionadas han reconocido que sí fueron citadas para participar en dicho acto. 2.5. Así las cosas, el hecho de que no haya concurrido la totalidad de las autoridades cuestionadas, o que las que sí asistieron no hayan sido acompañadas con peritos o abogados, no implica de ninguna manera que la ejecución de la veri fi cación de fi rmas debía ser suspendida, pues tanto el promotor como las autoridades cuestionadas fueron invitados a participar en dicho acto y se encontraban en la posibilidad de pedir que ingresen más personas —independientemente de su profesión— para que realicen observaciones en la etapa de veri fi cación semiautomática. 2.6. Por consiguiente, los argumentados esbozados por las autoridades cuestionadas, en este extremo, no pueden estimarse. B. Respecto a la entrega de los resultados de la verifi cación de fi rmas 2.7. El numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento para la veri fi cación de fi rmas (ver SN 1.9.) establece que los resultados de las veri fi caciones efectuadas se remiten a los sujetos del procedimiento, esto es, al promotor y a la autoridad, o quienes los represente. 2.8. Sobre el particular, las autoridades cuestionadas aducen que, a diferencia del promotor, a los regidores que sí concurrieron no les entregaron dicha constancia de resultados. De ahí que no hubo equidad entre las partes involucradas. 2.9. No obstante, con los O fi cios N° 001529-2024/GRE/ RENIEC, N° 001530-2024/GRE/RENIEC, N° 001531- 2024/GRE/RENIEC, N° 001532-2024/GRE/RENIEC, N° 001533-2024/GRE/RENIEC y N° 001534-2024/GRE/RENIEC, todos del 10 de octubre de 2024, se noti fi caron a las autoridades la Constancia del Procedimiento de Verifi cación de Firmas, que contiene los resultados de la verifi cación de fi rmas, así como las Actas N° 1 y N° 2. 2.10. Cabe indicar que el Acta N° 1 contiene los resultados de la etapa de veri fi cación automática y el Acta N° 2, los resultados de la etapa de veri fi cación semiautomática, en los cuales se consignan los nombres, DNI y la fi rma de cada uno de los regidores que sí asistieron al acto de veri fi cación de fi rmas. 2.11. Así las cosas, dichas autoridades sí tomaron conocimiento de los resultados de la veri fi cación de fi rmas, por lo que se encontraban en la posibilidad de presentar recursos de reconsideración o de apelación, tal como lo prevé el artículo 29 del Reglamento para la veri fi cación de fi rmas (ver SN 1.10.). 2.12. De ahí que el argumento invocado por las autoridades, en este extremo, debe desestimarse. C. En cuanto a los recursos de reconsideración presentados en contra del acto de veri fi cación de fi rmas 2.13. Las autoridades sostienen que presentaron ante la Dirección de Registro Electoral del Reniec recursos de reconsideración contra la veri fi cación de fi rmas de adherentes. No obstante, pese a que dichos recursos están pendientes de resolver, la Secretaría General de la ONPE admitió la solicitud de revocatoria. 2.14. Al respecto, se precisa que, de acuerdo con el numeral 3.7 del artículo 3 del Reglamento de veri fi cación de fi rmas (ver SN 1.5.), resulta de aplicación supletoria a dicho procedimiento lo dispuesto en el TUO de la LPAG. 2.15. Ahora bien, el numeral 226.1 del artículo 226 del TUO de la LPAG (ver SN 1.11.), establece que la interposición de cualquier recurso, excepto los casos en que una norma legal establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado. 2.16. Sobre el procedimiento de veri fi cación de fi rmas llevado a cabo por el Reniec, no existe una norma