TEXTO PAGINA: 120
120 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / Descargos de las autoridades cuestionadas 1.3. El 20 de setiembre de 2024, doña Patricia Alejandra Manrique Lévano y don Pablo Guillermo Guillén Lloclla, presentaron sus escritos de descargos, alegando lo siguiente: a) Es falso que el señor alcalde encargado solicitó que el acta quede sin efecto, el Memorando N° D000041-2024-AA-MDS no es una solicitud, sino una disposición, una orden y dispone que se vuelva a suscribir una nueva acta en donde se entienda que era él quien dispone mejorar los servicios en bene fi cio de los contribuyentes. b) La O fi cina General de Secretaría del Concejo, al recibir la orden del señor alcalde encargado, en lugar de acatarla, pide opinión legal de la O fi cina General de Asesoría Legal. c) El señor alcalde encargado estaba en la posición de poder disponer de la modi fi cación de la acotada acta a su sola decisión. d) El 20 de junio de 2024, comunicaron al jefe de la Ofi cina General de Secretaría del Concejo que acudieron a la reunión en calidad de invitados, asistiendo en consonancia a su función de fi scalización y aclararon que las fi rmas estampadas en la referida acta, del 13 del mismo mes y año, no es una acción administrativa, sino una acción de fi scalización, por lo que retiraron sus fi rmas de dicho documento. 1.4. El 20 de setiembre de 2024, don José Franco Guillian Oliver presentó su escrito de descargos alegando lo siguiente: a) Niega “cualquier presunta imputación de comisión de infracción alguna a LA LEY [sic]”. b) En ninguna parte del “acta de fecha 13 de junio” existe acto de disposición. c) El 14 de junio de 2024, el señor alcalde encargado solicitó dejar sin efecto el acta al haber advertido un error material, requiriendo su nueva suscripción. d) Quien redactó el acta fue el secretario general, quien equivocadamente redacta que se emitieron actos de disposición. Decisión del concejo municipal 1.5. En sesión extraordinaria, del 20 de setiembre de 2024, el Concejo Distrital de Surquillo desaprobó la solicitud de vacancia –con cinco (5) votos en contra y dos (2) votos a favor (los señores regidores no votaron). Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 38-2024-MDS, de la misma fecha. En la referida sesión, participaron los señores regidores, representados por sus abogados defensores, quienes informaron de manera oral sus alegatos respectivos, reiterando los argumentos expuestos en sus escritos de descargos. Ante dichas exposiciones, el Concejo Distrital de Surquillo –como órgano de primera instancia– adoptó la indicada decisión. SEGUNDO. FUNDAMENTO DEL AGRAVIO 2.1. El 14 de octubre de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 38-2024-MDS, alegando, esencialmente, lo siguiente: a) Los señores regidores participaron de la reunión que se dejó plasmada en el acta, del 13 de junio de 2024, “en la que se dispuso a los funcionarios públicos intervenir los parques y áreas verdes [sic]”, como consecuencia de dicha decisión, se ejecutaron diversos actos de parte de la administración. b) Los miembros del concejo municipal se pronuncian en contra de la vacancia, pero no han desvirtuado los hechos y las circunstancias acreditadas en su solicitud de vacancia. Posteriormente, el 17 de diciembre de 2024, el abogado defensor de don Pablo Guillermo Guillén Lloclla y doña Patricia Alejandra Manrique Lévano presentó sus escritos de alegatos respectivos. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 4 del artículo 10 determina: ARTÍCULO 10.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: […] 4. Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal, sin necesidad de comunicación previa. 1.2. El segundo párrafo del artículo 11 establece: ARTÍCULO 11.- RESPONSABILIDADES, IMPEDIMENTOS Y DERECHOS DE LOS REGIDORES […] Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El considerando 9 de la Resolución N° 0220- 2020-JNE señala: 9. Ahora bien, a fi n de determinar la con fi guración de dicha causal de vacancia, el Jurado Nacional de Elecciones en su jurisprudencia ha considerado la necesidad de acreditar concurrentemente que: a. El acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva , debiendo entenderse por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que implique una manifestación de la voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. b. El ejercicio de función administrativa o ejecutiva debe suponer la anulación o afectación al deber de fi scalización que tiene como regidor [resaltado agregado]. 1.4. En el considerando 17 de la Resolución N° 806- 2013-JNE se señaló: 17. En este sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno recordar que la fi nalidad de la causal de vacancia por el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad, como lo puede ser el alcalde, o a otros funcionarios, servidores o trabajadores municipales […]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 16 prevé: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.