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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (31/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 126

126 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / señora regidora en sus descargos, así como la que el concejo municipal considere pertinente agregar, debían incorporarse al procedimiento de suspensión y ser puestas en conocimiento de la autoridad cuestionada, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa. 2.4. En mérito a ello, en esta oportunidad, el concejo municipal realizó las acciones antes descritas. De las faltas graves imputadas a la señora regidora 2.5. En reiterada jurisprudencia, el Supremo Tribunal Electoral 5 determinó que, para imponer válidamente la sanción de suspensión a una autoridad municipal por la comisión de una falta grave prevista en el RIC, se debe verifi car la concurrencia de los siguientes elementos: a. El RIC debe haber sido publicado de conformidad con el artículo 44 de la LOM (ver SN 1.4.), en virtud del principio de publicidad de las normas, reconocido en el artículo 109 de la Constitución Política (ver SN 1.2.), y debe haber entrado en vigencia antes de la comisión de la conducta imputada a la autoridad municipal, en aplicación del principio de irretroactividad, reconocido en el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.). b. La conducta imputada debe encontrarse clara y expresamente descrita como falta grave en el RIC, según lo disponen los principios de legalidad y tipicidad de las normas consagradas en el literal d del numeral 24 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, así como en los numerales 1 y 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.). c. La sanción debe recaer sobre la autoridad municipal que realiza, efectivamente, la conducta comisiva u omisiva que se encuentra descrita en el RIC como falta grave, de acuerdo con el principio de causalidad, reconocido en el numeral 8 del artículo 248 del dispositivo legal en mención (ver SN 1.5.). d. La existencia de intencionalidad de la autoridad municipal en realizar la conducta comisiva u omisiva tipifi cada como falta grave en el RIC debe acreditarse en virtud del principio de culpabilidad en el ámbito administrativo, reconocido en el numeral 10 del artículo 248 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.). 2.6. Con relación al primer elemento , cabe precisar que la publicidad de las normas compone un requisito esencial que determina la e fi cacia, vigencia y obligatoriedad de estas. Así, en observancia de los artículos 51 y 109 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1. y 1.2.), las normas municipales como el RIC –que es aprobado por ordenanza– rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que esta postergue su vigencia y no surte efecto legal si no se ha cumplido con su difusión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la LOM (ver SN 1.4.). 2.7. En este caso, se observa lo siguiente: a. El RIC fue aprobado a través de la Ordenanza N° 000001-2007-MDSJM, la cual, además del texto íntegro del RIC, fueron publicados el 22 de abril de 2007, en el diario o fi cial El Peruano . b. Posteriormente, con la Ordenanza Municipal N° 479/MDSJM, se modi fi có el RIC, entre otros, el artículo 68. Esta ordenanza fue publicada, de manera íntegra, el 1 de enero de 2023, en el diario o fi cial El Peruano , por lo que se encuentra vigente desde el día siguiente de su publicación. c. Luego, mediante la Ordenanza Municipal N° 487/ MDSJM, se aprobó el nuevo RIC, cuya publicación data del 13 de mayo de 2023 en el diario o fi cial El Peruano . 2.8. Por consiguiente, se veri fi ca que la publicación del anterior y del actual RIC se ha dado según el orden de prelación señalado en el artículo 44 de la LOM. 2.9. Sobre el segundo elemento , corresponde verifi car si las faltas graves y sus respectivas sanciones se encuentran conforme a los principios de legalidad –subprincipio de taxatividad– y de tipicidad. Así, no se puede imponer a los administrados el cumplimiento de obligaciones que no estén previstas previamente en una norma legal o reglamentaria. Del mismo modo, se exige que las prohibiciones que de fi nen sanciones administrativas estén redactadas a un nivel de precisión su fi ciente que permita a cualquier ciudadano comprender sin di fi cultad el supuesto de hecho factible de sanción, no siendo aceptables dispositivos genéricos e indeterminados. Además, es necesario que se precisen las sanciones pasibles de imponerse por la comisión de dichas infracciones o faltas graves, debiendo encontrarse, entre estas, precisamente la sanción de suspensión por un periodo máximo de treinta (30) días calendario. 2.10. En el caso concreto, con el Acuerdo de Concejo N° 058-2024/MDSJM, del 26 de setiembre de 2024, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la señora regidora en contra del Acuerdo de Concejo N° 042-2024/MDSJM, que la suspendió por el plazo de treinta (30) días, por haber cometido las faltas graves detalladas a continuación: En el anterior RIC, aprobado por Ordenanza Municipal N° 479/MDSJM Artículo 68º.- Faltas graves En aplicación del inciso 4) del artículo 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades, los miembros del Concejo Municipal podrán ser sancionados por falta grave. Se consideran faltas graves: […]m. Ejercer presiones, amenazas, coacción, hostigamiento o acoso contra cualquier miembro del Concejo Municipal, empleado, obrero o personal CAS de la municipalidad, que puedan afectar su dignidad o inducirlos a realizar actividades dolosas. En el actual RIC, aprobado por Ordenanza Municipal N° 487/MDSJM Artículo 78º.- Faltas graves En aplicación del inciso 4) del artículo 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades, los miembros del Concejo Municipal podrán ser sancionados por falta grave. Se consideran faltas graves: […]l. Ejercer presiones, amenazas, coacción, hostigamiento o acoso contra cualquier miembro del Concejo Municipal, empleado, obrero o personal CAS de la municipalidad, que puedan afectar su dignidad o inducirlos a realizar actividades dolosas. 2.11. De la evaluación de las precitadas faltas graves, se concluye que: a) El hecho narrado en el Informe N° 069-2023-GDU/ MDSJM, emitido por don Rafael Cabrera Herrera, gerente de la Gerencia de Desarrollo Urbano, habría ocurrido en febrero de 2023. Por lo tanto, calza en lo descrito en la falta grave establecida en el literal m del artículo 68 del anterior RIC, aprobado por la Ordenanza Municipal N° 479/MDSJM. b) Los hechos narrados en el Informe N° 231-2023-SGFSA-GDE-MDSJM, emitido por don Wilfredo Tenorio Valenzuela, subgerente de la Gerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, así como en el Informe N° 303-2023-SGEC-GAT-MDSJM, emitido por don Claudio Luis Inca Condori, subgerente de Ejecutoría Coactiva, habrían ocurrido en agosto y octubre de 2023, respectivamente. Por lo tanto, calzan en lo descrito en la falta grave establecida en el literal l del artículo 78 del actual RIC, aprobado por Ordenanza Municipal N° 487/MDSJM. Asimismo, la tipi fi cación de las infracciones son lo sufi cientemente claras y delimitadas, pues permiten conocer que sus comisiones constituyen faltas graves para la autoridad edil. Siendo así, se debe continuar con el análisis correspondiente. 2.12. En cuanto al tercer elemento , cabe evaluar la comisión de cada una de las faltas graves atribuidas a la señora regidora. 2.13. Respecto a las faltas graves contempladas en el literal m del artículo 68 del anterior RIC y en el literal l del artículo 78 del actual RIC, el supuesto de hecho descrito