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123 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / Victoria Sotomayor, trabajadora municipal, quien es parte denunciante en un expediente coactivo que se encuentra en proceso de ejecución. - En ese sentido, pidió absolver la queja presentada por doña Victoria Sotomayor, sobre la inejecución de la sanción administrativa consistente en una multa administrativa y medida complementaria de demolición de un bien inmueble. Así, la señora regidora pidió que se le informe verbalmente sobre la situación del expediente antes mencionado. d) El 10 y 24 de noviembre de 2023, se tomaron las manifestaciones de los siguientes funcionarios y trabajadores municipales: doña Katherine Andrea Quispe Andrade, don Ricardo Ronny Chapoñan Camarena, don Luis Quispe Valencia, doña Elizabeth Fiorella Semaque Alata, doña Luz Consuelo Méndez Ponciano, don José Antonio Torres Mendoza y don Anthony Thomas Dueñas Ramírez. 1.2. El 18 de diciembre de 2023, la Comisión de Ética citó a la señora regidora para tomarle su declaración indagatoria por los hechos materia de investigación. Sin embargo, mediante escrito del 22 de diciembre de 2023, la señora regidora informó que no se presentaría ante la mencionada comisión, pues esta, “por iniciativa propia ha iniciado una persecución contra mi labor como regidora”. 1.3. El 5 de marzo de 2024, la Comisión de Ética emitió su informe fi nal y concluyó que: a) De los actuados, se evidencia la comisión de una falta grave incurrida por la señora regidora al ejercer presiones a diversos funcionarios del municipio pretendiendo la contratación de personal y quebrantando el deber funcional. b) En esa medida, la conducta de la señora regidora se subsumiría en la falta grave prevista en el literal l del artículo 78 del Reglamento Interno de Concejo 1 (RIC), esto es, “ejercer presiones, violencia, amenaza, amedrentamiento, coacción, hostigamiento o acoso contra cualquier miembro del concejo municipal, funcionario, servidor o personal CAS de la municipalidad, que puedan afectar su dignidad o inducirlos a realizar actividades dolosas o culposas”. c) Por consiguiente, se recomienda al concejo municipal que se inicie el procedimiento de suspensión de la señora regidora. 1.4. En sesión extraordinaria de concejo del 26 de marzo de 2024, el Concejo Distrital de San Juan de Mira fl ores aprobó la suspensión de la señora regidora por el plazo de treinta (30) días calendario, por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al RIC, causa prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la LOM, por nueve (9) votos a favor y cuatro (4) votos en contra. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 020-2024/MDSJM, de la misma fecha. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron todos los miembros del concejo municipal (inclusive la autoridad cuestionada, quien no emitió voto). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 15 de abril de 2024, la señora regidora interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 020-2024/MDSJM, alegando, entre otros, lo siguiente: a) El 1 de agosto de 2023, la suscrita acudió, en compañía del presidente de la Asociación de Mototaxis, a entrevistarse con el subgerente de Fiscalización y Sanciones Administrativas, ante un pedido de fi scalización realizado por el referido administrado, por un presunto abuso en contra de su representada y cuya solución dependía de la precitada subgerencia. Ello lo hizo en virtud de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 10 de la LOM. b) Es falso que la suscrita haya solicitado trabajo para un tercero al gerente de Desarrollo Económico. Además, dicho pedido presuntamente habría sido el 10 de febrero de 2023, esto es, cuando se encontraba vigente el anterior RIC 2 y no el actual, el cual fue invocado por el Comité de Ética. c) La suscrita y los demás miembros del concejo fueron citados a la sesión extraordinaria de concejo para el 26 de marzo de 2024 para aprobar el Informe Final de la Comisión de Ética, es decir, para decidir si correspondía iniciar el procedimiento de suspensión en su contra. Sin embargo, desnaturalizando la propuesta de votación y en vulneración del debido proceso y del derecho de defensa, el concejo, por mayoría, decidió suspenderla en el cargo, sin que pueda ejercer su derecho de defensa. d) Cabe señalar que la suscrita solo fue citada por la Comisión de Ética para realizar una declaración, pero en ningún momento se le remitió ningún pedido de suspensión en su contra para que pueda realizar sus descargos en plazo y forma. e) Las declaraciones obtenidas por la Comisión de Ética se tratan de hechos falsos y en las cuales su defensa no pudo intervenir puesto que no fue noti fi cada ni pudo apersonar abogado. f) La tipi fi cación utilizada por el Comité de Ética no se ciñe al RIC vigente en el momento de los presuntos hechos, lo que conlleva la nulidad de todo lo actuado. g) Finalmente, su labor se limitó a atender a los vecinos y no para pedir favores a los funcionarios ediles. Lo manifestado por estos es porque ella viene realizando su labor fi scalizadora. TERCERO. TRÁMITE EN EL EXPEDIENTE JNE.2023001056 3.1 Mediante la Resolución N° 0185-2024-JNE, del 19 de junio de 2024, el Pleno del JNE declaró nulo el Acuerdo de Concejo N° 020-2024/MDSJM, del 26 de marzo de 2024, que aprobó la suspensión de la señora regidora. En esa medida, se dispuso a devolver los actuados al concejo municipal a fi n de que se convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de suspensión, para lo cual la documentación que pudiera presentar la señora regidora en sus descargos, así como la que el concejo municipal considere pertinente agregar, deben incorporarse al procedimiento de suspensión y ser puestas en conocimiento de la autoridad cuestionada, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa. 3.2 El 24 de julio de 2024, la Comisión de Ética acordó ratifi carse en los hechos consignados en el Informe Final del 5 de marzo de 2024, los cuales acreditan la comisión de la infracción que se le atribuye a la señora regidora. Asimismo, amplió el contenido del precitado informe precisando lo siguiente: a) El hecho detallado en el Informe N° 069-2024-GDU/ MDSJM, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, se encuentra tipi fi cada como falta grave en el literal m del artículo 68 del RIC, aprobado por la Ordenanza N° 479/MDSJM. b) Los hechos narrados en el Informe N° 231-2023-SGFSA-GDE-MDSJM, emitido por la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, así como en el Informe N° 303-2023-SGEC-GAT-MDSJM, emitido por la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, se encuentran tipi fi cadas como falta grave en el literal l del artículo 78 del RIC, aprobado por Ordenanza N° 487/MDSJM. c) Se pide que se sancione a la señora regidora con la suspensión en el cargo por treinta (30) días calendario. 3.3 Mediante la Carta N° 013-2024-SG/MDSJM, del 24 de julio de 2024, se trasladó a la señora regidora los documentos vinculados al procedimiento seguido por la Comisión de Ética, a fi n de que efectúe sus descargos. 3.4 El 30 de julio de 2024, la señora regidora comunicó que presentaría sus descargos en la sesión extraordinaria de concejo que se programe para resolver el procedimiento de suspensión. 3.5 El 9 de agosto de 2024, la señora regidora presentó sus descargos, argumentando lo siguiente: a) Aun cuando el RIC se encuentre debidamente publicado y las conductas imputadas por la Comisión de Ética del concejo se encuentren descritas en el RIC, no