Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (31/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 138

138 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / 2.9. En ese orden, a fi n de determinar la con fi guración de dicha causal de vacancia, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en su jurisprudencia ha considerado la necesidad de acreditar concurrentemente que: a) el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, y b) dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fi scalización que tiene como regidor (ver SN 1.5.). 2.10. Ahora, se atribuye al señor regidor haber efectuado acciones de naturaleza administrativa o ejecutiva de competencia de la administración edil, bajo el supuesto de que en su condición de presidente de la Comisión Central de Organización y Realización de las Festividades “Semana de Cañete 2024”, habría recibido de don Luis Alfredo Borjas Lengua la suma de S/ 15 000,00, como adelanto de pago por la concesión del área en exclusividad de los juegos mecánicos en la feria de Cañete 2024. 2.11. Al respecto, en los actuados, obra el Acuerdo de Concejo N.º 056-2024-MPC, del 22 de marzo de 2024, a través del cual se designa al señor regidor como presidente de la Comisión Central de Organización y Realización de las Festividades “Semana de Cañete 2024”. 2.12. Así también, obra copia simple del documento denominado “CONSTANCIA DE RECIBO DE DINERO”, del 23 de marzo de 2024, cuyo contenido describe lo siguiente: Yo, LUIS ALFREDO BORJAS LENGUA [...] hago la entrega de la suma de dinero S/ 15,000.00 […] a favor del Presidente de la Comisión de Fiesta de Cañete 2024, señor Cristhian León Cardenas […] dinero que forma parte de un adelanto por concepto del pago de la concesión del área en exclusividad de los juegos mecánicos y sus complementos, en el coliseo Lolo Fernández, donde se realizará como todos los años la feria de Cañete 2024, quedando un saldo de S/ 45,000.00 […] el cual me comprometo en pagarlo a la fi rma del contrato correspondiente [sic]. 2.13. Sobre esto último, el señor regidor, a través de su escrito de descargo, reconoce haber recibido de don Luis Alfredo Borjas Lengua la indicada suma de S/ 15 000,00 cuando señala lo siguiente: “dicho señor Borjas, inicialmente entregó a mi persona una garantía económica dirigida a la ‘Comisión de Semana de Cañete 2024’, equivalente a S/ 15,000.00”; así también, cuando precisa que “[p]ara dejar constancia de la garantía otorgada, el Sr. Borjas señaló que se fi rmaría un recibo provisional, teniendo él ya elaborado un recibo redactado previamente por él mismo, […] documento que me indujo a fi rmar”. 2.14. Esta línea de hechos acreditan que el señor regidor, en su condición de presidente de la Comisión Central de Organización y Realización de las Festividades “Semana de Cañete 2024”, recibió S/ 15 000,00 de don Luis Alfredo Borjas Lengua, dinero que estuvo predestinado o dirigido a la indicada comisión. 2.15. Sobre el particular, se debe tener presente que el Reglamento de la Comisión Central de Organización y Realización de las Festividades por el Aniversario de la Provincia de Cañete, aprobado mediante la Ordenanza N.º 023-2018-MPC, del 9 de junio de 2018, delimita las atribuciones de tal comisión, así como individualiza sus órganos de apoyo, entre ellos, el nombramiento de un administrador y un tesorero, tal como se advierte de sus artículos 5 y 6; y, a su vez, establece que estos últimos son los responsables de la ejecución operativa y administrativa de los acuerdos y actividades programadas por la comisión. 2.16. Siendo así, se observa que el señor regidor, al recibir dinero dirigido a la comisión, ha realizado funciones administrativas que no le estaba permitido, pues dicho acto le correspondía realizar al órgano de apoyo de la referida comisión; cabe precisar que la presunta falta de designación del personal que asuma tal condición no habilita, en modo alguno, a que la autoridad cuestionada se irrogue tal atribución. Al respecto, resulta importante recordar que este tribunal, en el considerando 17 de la Resolución N.º 806-2013-JNE (ver SN 1.6.), estableció que la fi nalidad del procedimiento de vacancia por la causal materia de desarrollo es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad. 2.17. Por otro lado, el señor regidor alega que el dinero nunca fue utilizado y que fue depositado en el Banco de la Nación a fi n de que se obtenga un cheque de gerencia a nombre de don Luis Alfredo Borjas Lengua a efectos de que se materialice su devolución. Al respecto se advierte que, efectivamente, en los actuados obra copia del cheque de gerencia por la suma de S/ 15 000,00, expedido por la referida institución fi nanciera, en favor del ciudadano en mención, así como la Carta Notarial del 3 de junio de 2024; no obstante, se debe tener presente que la devolución del dinero no exime de responsabilidad al señor regidor no solo porque dicho acto no podría reparar la transgresión cometida, sino, principalmente, porque la norma no sanciona en sí la recepción del dinero, sino el acto de realizar funciones o cargos ejecutivos o administrativos. Sobre esto último, corresponde recordar que la fi nalidad del segundo párrafo del artículo 11 de la LOM (ver SN 1.2.) es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad. 2.18. Por último, en relación a la anulación o afectación del deber de fi scalización que ostenta la autoridad cuestionada como miembro del concejo municipal, se debe enfatizar el hecho de que, en la medida en que dicha autoridad regresase a su posición de regidor y ejerciera sus funciones de fi scalización, su objetividad se vería afectada al momento de fi scalizar el acto que realizó, así como los actos consecuentes del mismo. 2.19. Por lo que, estando a las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el señor regidor ha incurrido en la causal de vacancia establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM (ver SN 1.2.). En tal sentido, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar el acuerdo de concejo impugnado y declarar la vacancia de la autoridad cuestionada. En tal sentido, se debe dejar sin efecto su credencial y, por consiguiente, convocar a la autoridad respectiva para que ocupe el cargo vacante del concejo edil, conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.). 2.20. Sin perjuicio de la decisión adoptada, en la medida en que nos encontramos frente a un comportamiento irregular por parte de la autoridad cuestionada, así como la probable comisión de algún ilícito penal, debido a los hechos materia de desarrollo del presente pronunciamiento, corresponde remitir copias autenticadas de los actuados a la Contraloría General de la República, para que actúe en el marco de sus competencias, así como al titular de la acción penal, esto es, al Ministerio Público, a efectos de que proceda de acuerdo con sus atribuciones. 2.21. Con relación al hecho alegado por el señor recurrente, respecto al Informe de Acción de O fi cio Posterior N.º 007-2024-2-0430-AOP, del 6 de febrero de 2024, emitido por la Contraloría General de la República, se debe precisar que, de este, no se advierte imputación concreta en contra del señor regidor, pues el acto alegado deviene en ambiguo, ello porque no individualiza el presunto suceso, que –a decir del señor recurrente– conllevaría que se declare la vacancia de la autoridad cuestionada. Dicha omisión imposibilita a que este órgano colegiado pueda analizar tal hecho, más aún si el referido informe guarda relación con presuntos actos realizados en la Municipalidad Distrital de Asia, y no en la Municipalidad Provincial de Cañete, de la cual es parte integrante el señor regidor. 2.22. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el pedido formulado por don Cristhian Alexander León Cárdenas, regidor del Concejo Provincial de Cañete, departamento de Lima, a través de su escrito presentado 16 de diciembre de 2024, por las consideraciones expuestas.