Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (31/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 136

136 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / Descargos de la autoridad cuestionada 1.3. El 18 de julio de 2024, el señor regidor presentó su escrito de descargos alegando lo siguiente: a) La comisión de “Semana de Cañete 2024”, que presidió, desarrolló sus funciones en el marco de la Ordenanza N.º 023-2018-MPC, que estableció que el concejo municipal otorga, en cesión de uso, en forma temporal, determinados espacios públicos a favor de la comisión, con el objeto de que pueda arrendarlas y así generar ingresos para costear los gastos necesarios para dicha festividad. b) El señor “Borjas” le entregó una garantía dirigida a la comisión equivalente a la suma de S/ 15 000,00, monto que manifestó sería entregado al administrador de dicha comisión, para que sea depositada a la cuenta corriente bancaria de la comisión, la que no se realizó directamente en ese momento, debido a que aún no se nombraban a los integrantes del órgano de apoyo, como tampoco se aperturaba la cuenta bancaria. c) Para dejar constancia de la garantía otorgada, el señor “Borjas” le señaló que se fi rmaría un recibo provisional que él tenía elaborado, y que le indujo a fi rmar, que luego lo utilizaría para tergiversar la verdad. d) Nunca utilizó la garantía, fue depositada en el Banco de la Nación a fi n de que se obtenga un cheque de gerencia a nombre de don Luis Alfredo Borjas Lengua, el 17 de mayo de 2024, a fi n de que se materialice su devolución. e) No se ha fi rmado ningún contrato ni se ha emitido ninguna orden administrativa a algún servidor o funcionario. 1.4. A efectos de acreditar los hechos expuestos, la autoridad cuestionada adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Documento denominado “CARTA DE RENUNCIA IRREVOCABLE”, del 20 de mayo de 2024. b) Copia de cheque de gerencia, del 17 de mayo de 2024. c) Documento denominado “CARTA NOTARIAL”, del 3 de junio de 2024. d) Dos escritos incompletos. Decisión del concejo municipal sobre la solicitud de vacancia 1.5. En sesión extraordinaria, del 18 de julio de 2024, el Concejo Provincial de Cañete desaprobó la solicitud de vacancia –con siete (7) votos en contra y tres (3) votos a favor (el señor regidor sí votó)–. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N.º 092-2024-MPC, de la misma fecha. En la referida sesión, participaron el señor recurrente y el señor regidor, este último, representado por su abogado defensor, en donde ambos informaron de manera oral sus alegatos respectivos. El primero reiteró los hechos descritos en el escrito de vacancia, mientras que el segundo reprodujo los argumentos expuestos en su escrito de descargos. Ante dichas exposiciones, el Concejo Provincial de Cañete –como órgano de primera instancia– adoptó la indicada decisión. Recurso de reconsideración 1.6. El 15 de agosto de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N.º 092-2024-MPC, indicando que presenta como nuevo medio probatorio el Acuerdo de Concejo N.º 091-2024-MPC. Decisión del concejo municipal sobre el recurso de reconsideración 1.7. En sesión extraordinaria, del 29 de agosto de 2024, el Concejo Provincial de Cañete rechazó el recurso de reconsideración –con seis (6) votos en contra y dos (2) a favor (el señor regidor sí voto)–. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N.º 118-2024-MPC, de la misma fecha.En la referida sesión, participaron el señor recurrente y el señor regidor, este último, representado por su abogado defensor, en donde ambos informaron de manera oral sus alegatos respectivos. Ante dichas exposiciones, el Concejo Provincial de Cañete –como órgano de primera instancia– adoptó la indicada decisión. SEGUNDO. FUNDAMENTO DEL AGRAVIO 2.1. El 30 de setiembre de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N.º 118-2024-MPC, alegando, esencialmente, lo siguiente: a) Está probado que el señor regidor realizó funciones administrativas al recibir la suma de S/ 15 000,00, en calidad de presidente de la comisión de la fi esta de Cañete 2024, dinero que forma parte de un adelanto de pago de la concesión del área en exclusividad de juegos mecánicos donde se realiza la Feria Cañete 2024. b) El señor regidor ha realizado “acción administrativa para favorecer al señor Luis Alfredo Borjas Lengua”. c) La Contraloría General de la República advierte que el señor alcalde se encuentra impedido de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial, también advierte que la Municipalidad Distrital de Asia - Cañete contrató los servicios del señor regidor aun cuando los impedimentos señalados le habrían resultado aplicables. Posteriormente, el 16 de diciembre de 2024, el señor regidor presentó su escrito de alegatos, donde solicita que se declare improcedente el recurso de apelación deducido por el señor recurrente, alegando que no se ha cumplido con indicar el error de hecho o derecho, el agravio sufrido y “el extremo del Acuerdo del Concejo que no consiente”. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 4 del artículo 10 determina: ARTÍCULO 10.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: […] 4. Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal, sin necesidad de comunicación previa. 1.2. El segundo párrafo del artículo 11 establece: ARTÍCULO 11.- RESPONSABILIDADES, IMPEDIMENTOS Y DERECHOS DE LOS REGIDORES […]Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. 1.3. El artículo 24 dispone lo siguiente: ARTÍCULO 24.- REEMPLAZO EN CASO DE VACANCIA O AUSENCIA En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.