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132 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Natalia Trujillo Carranza, regidora del Concejo Provincial de Tocache, departamento de San Martín, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. CONVOCAR a don Jovani Coronel Yupanqui, identi fi cado con DNI Nº 42248787, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Tocache, departamento de San Martín, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Cortez Secretaria General (e) 1 Aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2 OCHOA CARDICH, César. Los principios generales del procedimiento administrativo. En: AA.VV., Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Ley N.° 27444. Lima: ARA, 2003, p. 53. 3 Aprobado por la Ordenanza N.° 024-2021-MPT, del 26 de noviembre de 2021, vigente al momento de los hechos atribuidos a la señora regidora. 2358122-1 Requieren a alcalde de la Municipalidad Distrital de Ticllos, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, para que convoque a nueva sesión extraordinaria de concejo, en la que se dilucide y resuelva vacancia seguida en contra de regidora RESOLUCIÓN N° 0429-2024-JNE Expediente N° JNE.2024000884 TICLLOS - BOLOGNESI - ÁNCASHVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatroVISTO: el O fi cio N° 057-2024-MDT/A, presentado por don Eduardo Paulino Allauca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ticllos, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), por la declaratoria de vacancia de doña Romelia Soledad Cancha Pardo, regidora de la citada comuna (en adelante, señora regidora), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES 1.1. Mediante los O fi cios N° 030-2024-MDT/A y N° 032-2024-MDT, el señor alcalde solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, en atención a la declaratoria de vacancia de la señora regidora, e incorporó la documentación relacionada con dicho procedimiento. 1.2. A través de la Resolución N° 0118-2024- JNE, del 3 de mayo de 2024, el Pleno de este órgano electoral declaró la nulidad de lo actuado hasta la citación dirigida a la señora regidora para que asista a la sesión extraordinaria de concejo municipal en la que se evaluó su vacancia. Además, se requirió que el señor alcalde convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la que se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de la señora regidora, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG), así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM, y que el secretario general de dicha comuna, o a quien haga sus veces, informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. Todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al Ministerio Público. 1.3. Por medio del o fi cio indicado en el visto, el señor alcalde remitió, entre otros, la siguiente documentación, relacionada con el procedimiento de vacancia de la señora regidora, en atención al mandato emitido por el Pleno de este Supremo Órgano Electoral: a) Citación N° 09-2024-Sesión de Concejo Extraordinaria, del 15 de mayo de 2024, con la cual se convocó a la señora regidora, a fi n de que concurra a la sesión extraordinaria, programada para el 27 del mismo mes y año. b) Registro de asistencia a la sesión extraordinaria del mes de mayo, en donde se consignó como fecha de tal sesión, 27 de mayo de 2024. c) Acta de sesión extraordinaria del concejo municipal de Ticllos, del 27 de mayo de 2024, en la que los miembros del concejo decidieron aprobar la vacancia de la señora regidora. d) Acuerdo de Concejo N° 010-2024-MDT, del 28 de mayo de 2024, mediante el cual se formalizó la decisión edil adoptada. e) Carta N° 015-2024-MDT, del 29 de mayo de 2024, dirigida a la señora regidora sobre noti fi cación de dicho acuerdo de concejo. f) Informe N° 007-2024-MDT-SG/ESCM, del 27 de junio de 2024, emitido por la secretaria general de la municipalidad, mediante el cual se da cuenta de que no se presentó recurso impugnatorio alguno. g) Resolución de Alcaldía N° 051-2024-MDT, del 28 de junio de 2024, mediante la cual se declaró consentido el Acuerdo de Concejo N° 010-2024-MDT. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 3 del artículo 139 establece, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. […]