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139 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / 2. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jesús Ludeña Ramos; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N.º 118-2024-MPC, del 29 de agosto de 2024, y, REFORMÁNDOLO , declarar fundada el recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo N.º 092-2024-MPC, del 18 de julio de 2024, y, consiguientemente, fundada la solicitud de vacancia presentada en contra de don Cristhian Alexander León Cárdenas, regidor del Concejo Provincial de Cañete, departamento de Lima, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 3. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Cristhian Alexander León Cárdenas, regidor del Concejo Provincial de Cañete, departamento de Lima, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 4. CONVOCAR a doña Maryuri Susan Ayaucan Peña fi el, identi fi cada con DNI N.º 73829174, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Cañete, departamento de Lima, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 5. REMITIR copias de los actuados a la Controlaría General de la República a efectos de que procedan de acuerdo con sus atribuciones conforme a lo señalado en el considerando 2.19. de la presente resolución. 6. REMITIR copias de los actuados al Ministerio Público a efectos de que proceda de acuerdo con sus atribuciones, conforme a lo expuesto en el considerando 2.19. de la presente resolución. 7. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General (e) 1 Aprobado mediante Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N.º 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2358091-1 Declaran infundado recurso de apelación y confirman el Acuerdo de Concejo Nº 39-2024-MDS, que desaprobó solicitud de vacancia presentada en contra de regidor del Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 0431-2024-JNE Expediente N° JNE.2024003211 SURQUILLO - LIMA - LIMAVACANCIAAPELACIÓN Lima, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro.VISTO: en audiencia pública v irtual, del 18 de diciembre de 2024, y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Ignacio Caballero Vizcarra (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N° 39-2024-MDS, del 25 de setiembre de 2024, que desaprobó su solicitud de vacancia presentada en contra de don Manuel Fernando Franco Tragodara, regidor del Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor regidor), por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2024002322. Oídos: los informes orales . PRIMERO. ANTECEDENTES Solicitud de declaratoria de vacancia 1.1. El 17 de julio de 2024, el señor recurrente presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones su solicitud de vacancia en contra del señor regidor por la causal prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM –solicitud que fue trasladada a la citada comuna, a través del Auto N° 1, del 30 de julio de 2024, tramitado en el Expediente N° JNE.2024002322–, argumentado lo siguiente: a) “[M]ediante acuerdo de concejo Nro. 24-2024-MDS se autorizó el viaje del Alcalde de Surquillo del 11 al 15 de junio de 2024 y mediante acuerdo de concejo Nro. 25-2024-MDS se otorgó un día de descanso físico a la Sra. Alcaldesa, esto es el 16 de junio de 2024 y se le encargó el despacho de Alcaldía al regidor Manuel Fernando Franco Tragodara durante dicho periodo [sic]”. b) El 12 de junio de 2024, mediante Memorando N° D000037-2024-AA-MDS, el señor regidor ordenó al gerente municipal el pago del laudo arbitral del Sindicato de Obreros, con el cual “tiene una amistad y/o alianza política”. c) La orden de pago no obedece a ninguna recomendación técnica, como tampoco a algún requerimiento de autoridad judicial, sino a la discrecionalidad del señor regidor, promovido por los lazos de amistad y afi nidad con el secretario general del Sindicato de Obreros. d) “[A]l no existir alguna razón institucional para ordenar el pago y quebrar el rol de cumplir funciones de encargatura evidentemente temporal, es que el hecho se subsume al Art. 11 de la Ley 27972 [sic]”. 1.2. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor recurrente adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Acuerdo de Concejo N° 24-2024-MDS, del 27 de mayo de 2024. b) Acuerdo de Concejo N° 25-2024-MDS, del 27 de mayo de 2024. c) Memorando N° D000037-2024-AA-MDS, del 12 de junio de 2024. d) Informe N° D000001-2024-COSJ-MDS, del 12 de junio de 2024. e) Informe N° D000185-2024-OGPP-MDS, del 13 de junio de 2024. f) Informe N° D000228-2024-OC-OGA-MDS, del 13 de junio de 2024. g) Informe N° D000349-2024-OGAJ-MDS, del 13 de junio de 2024. h) Impresión de una captura de pantalla de WhatsApp con título “SINDICATO SOMUN S…”. Descargo de la autoridad cuestionada 1.3. El 25 de setiembre de 2024, el señor regidor presentó su escrito de descargo, alegando lo siguiente: a) Estuvo encargado del despacho de alcaldía, del 11 al 16 de junio de 2024. b) En ausencia de la alcaldesa, el 12 de junio de 2024, emitió el Memorando N° D000037-2024-AA-MDS,