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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (31/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 127

127 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / en las precitadas faltas es el ejercicio de presiones, amenazas, coacción, hostigamiento o acoso tiene que estar dirigidas a los miembros del concejo (alcalde y/o regidores) o a los empleados, obreros o personal CAS de la municipalidad, es decir, a servidores con vínculo laboral con la entidad edil. 2.14. En cuanto al primer hecho, don Rafael Cabrera Herrera, gerente de la Gerencia de Desarrollo Urbano, indicó que, en febrero de 2023, la señora regidora se presentó en dos ocasiones para entregar el curriculum vitae de don Douglas Lévano Tapia, indicándole que iban a retirar a esta persona del área donde laboraba, por lo que solicitó si podían colocarlo en alguna de las subgerencias a su cargo. 2.15. Al respecto, obra en los actuados, la declaración jurada con fi rma legalizada de don Douglas Lévano Tapia, del 9 de agosto de 2024, quien declaró que jamás le entregó a la señora regidora su curriculum vitae para que pueda ingresar a laborar en la municipalidad. Es más, en setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, laboró para la Subgerencia de la Mujer, Salud y Poblaciones Vulnerables, cuyo ingreso se dio de manera regular. 2.16. Como se observa, existen discrepancias entre lo declarado por el gerente de la Gerencia de Desarrollo Urbano y por la persona que presuntamente participó en el hecho atribuido a la señora regidora. Cabe precisar que las declaraciones de ambas partes, así como la recabada a trabajadores municipales, no tienen mayor sustento que sus propios dichos, por lo que nos encontramos ante insufi ciencia probatoria para determinar la comisión de los hechos que habrían sido materia de la falta grave prevista en el literal m del artículo 68 del RIC. 2.17. Respecto al segundo hecho, don Wilfredo Tenorio Valenzuela, subgerente de la Gerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, señaló que, el 1 de agosto de 2023, la señora regidora se apersonó a su o fi cina junto con el presidente de la Asociación de Mototaxis, con la fi nalidad de exigirle que tome acciones especí fi cas para solucionar el reclamo el precitado administrado; caso contrario, ello lo denunciaría. 2.18. Sobre el particular, la declaración del precitado funcionario no tiene mayor sustento que sus propios dichos, más aún cuando la señora regidora niega haber ejercido presión, amenazas, coacción, hostigamiento o acoso para que aquel actúe de tal o cual manera, sino que afi rma que se limitó a acompañar al administrado para que le converse con el mencionado funcionario respecto de la problemática de los paraderos de mototaxis. En esa medida, nos encontramos ante insu fi ciencia probatoria para determinar la comisión de los hechos que habrían sido materia de la falta grave prevista en el literal l del artículo 78 del actual RIC. 2.19. En cuanto al tercer hecho, don Claudio Luis Inca Condori, subgerente de Ejecutoría Coactiva, informó que, en dos oportunidades, de manera verbal e inopinada, la señora regidora requirió atención para doña Victoria Sotomayor, trabajadora municipal, quien es parte denunciante en un expediente coactivo que se encuentra en proceso de ejecución. Así, la señora regidora le exigió que se le informe verbalmente sobre la situación del expediente antes mencionado. 2.20. Al respecto, la declaración del precitado funcionario no tiene mayor sustento que sus propios dichos, máxime si la señora regidora niega haber ejercido presión, amenazas, coacción, hostigamiento o acoso para que aquel actúe de tal o cual manera, sino que a fi rma que se limitó a acompañar a la administrada para que el mencionado funcionario le explique las razones de la demora en la resolución de su caso. En esa medida, nos encontramos ante insu fi ciencia probatoria para determinar la comisión de los hechos que habrían sido materia de la falta grave prevista en el literal l del artículo 78 del actual RIC. 2.21. Así las cosas, corresponde declarar fundado el recurso de apelación presentado por la señora regidora y, revocándolo, declarar infundada la suspensión impuesta en su contra. 2.22. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.).Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña María Mercedes Godos Esteves; en consecuencia, corresponde REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 058-2024/MDSJM, del 26 de setiembre de 2024, se declaró infundado el recurso de reconsideración que presentó en contra del Acuerdo de Concejo N° 042-2024/MDSJM, que la suspendió en el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Juan de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, por el plazo de treinta (30) días; y, REFORMÁNDOLO , declarar infundada la solicitud de suspensión presentada en su contra, por la causa de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno de concejo (RIC), prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Muro Secretaria General (e) 1 Aprobado por Ordenanza N° 487/MDSJM, cuya publicación data del 13 de mayo de 2023 en el diario oficial El Peruano . 2 Aprobado por Ordenanza N° 000001-2007-MDSJM, modificado por Ordenanza N° 479/MDSJM, las cuales fueron publicadas el 22 de abril de 2007 y el 1 de enero de 2023, respectivamente, en el diario oficial El Peruano . 3 Resoluciones N° 1142-2012-JNE, N° 0296-2014-JNE, N° 0076-2019-JNE, N° 0122-2019-JNE, N° 0148-2019- JNE y N° 0142-2020-JNE. 4 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 5 Resoluciones N.os 1142-2012-JNE, 0296-2014-JNE, 0076-2019-JNE, 0122- 2019-JNE, 0148-2019-JNE y 0142-2020-JNE. 2358125-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Tocache, departamento de San Martín RESOLUCIÓN Nº 0428-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024003182 TOCACHE - SAN MARTÍNVACANCIAAPELACIÓN Lima, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatroVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Richard Lorenzo Aguilar Estela (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 079-2024-MPT, del 4 de