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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (31/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 128

128 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / octubre de 2024, que declaró infundada la solicitud de vacancia en contra de doña Natalia Trujillo Carranza, regidora del Concejo Provincial de Tocache, departamento de San Martín (en adelante, señora regidora), por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2024001056. Oído: los informes orales. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 10 de setiembre de 2024, el señor recurrente pidió la vacancia de la señora regidora, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. Al respecto, argumentó, esencialmente, lo siguiente: a) El 1 de diciembre de 2023, la señora regidora autorizó la salida del tractor oruga CAT D6T (en adelante, tractor), de propiedad de la Municipalidad Provincial de Tocache, lo que consta en la papeleta de salida de la misma fecha. b) El 2 de abril de 2024, el ingeniero Eliseo Esaú Atachagua Matías, exresponsable del Pool de Maquinarias de la entidad edil, emitió un informe sobre el mencionado hecho y señaló que la señora regidora le ordenó que el tractor se traslade al caserío Río Azul. Ante su negativa –puesto que se debía seguir con el procedimiento–, la señora regidora le ordenó, con un tono exacerbado, que movilice el tractor, por lo que procedió a hacerle fi rmar una papeleta de salida de dicho vehículo. c) Por su parte, con el Informe Nº 00077-2024-MPT/PM, del 2 de abril de 2024, el ingeniero Elvin Torres Delgado, actual responsable del Pool de Maquinarias, informó que se movilizó el tractor por orden de la señora regidora. No obstante, el vehículo no llegó al destino solicitado, pues quedó paralizado a 2 kilómetros del caserío Río Blanco con destino a Río Azul, por falla mecánica. d) Asimismo, con el Informe Nº 0706-2024-MPT/GDUI, del 2 de abril de 2024, el ingeniero Aduard Sergio Ito Mamani, gerente de Desarrollo Urbano e Infraestructura, informó que en el acervo documentario de la entidad no se cuenta con alguna solicitud que hubiera realizado la población bene fi ciaria respecto del uso del tractor. Además, la señora regidora coordinó, gestionó y dispuso realizar el trabajo de mantenimiento del camino vecinal Río Blanco - Río Azul, el cual se ejecutaría con el tractor el 1 de diciembre de 2023. No obstante, durante el traslado, el tractor sufrió falla mecánica y quedó paralizado por dos días. e) De ahí que la señora regidora ejerció funciones administrativas y ejecutivas al emitir una papeleta de salida y autorizar la salida del tractor. f) Ello conllevó que se vea afectado su deber de fi scalización, pues, lógicamente, no podría ir contra sus propios actos: haber autorizado el traslado del tractor. A efectos de acreditar los argumentos expuestos, el señor recurrente adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Copia de la papeleta de salida del 1 de diciembre de 2023. b) Informe de los hechos ocurridos el 1 de diciembre de 2023, emitido por el ingeniero Eliseo Esaú Atachagua Matías, exresponsable del Pool de Maquinarias. c) Informe Nº 00077-2024-MPT/PM, del 2 de abril de 2024, el ingeniero Elvin Torres Delgado, actual responsable del Pool de Maquinarias. d) Informe Nº 0706-2024-MPT/GDUI, del 2 de abril de 2024, el ingeniero Aduard Sergio Ito Mamani, gerente de Desarrollo Urbano e Infraestructura. 1.2. El 23 de setiembre de 2024, la señora regidora presentó sus descargos con los siguientes argumentos: a) La fi rma que consta en la papeleta de salida del tractor no le corresponde. En todo caso, corresponde realizar una pericia grafotécnica.b) Además, la papeleta de salida no contiene las tres fi rmas que debiera, lo que refuerza el hecho de que se trata de un documento con fi rma falsa. c) En la solicitud de vacancia solo se describen las funciones de la Gerencia de Desarrollo Urbano y de la Subgerencia de Estudios y Obras, mas no señala la relación de dichas funciones con las prohibiciones de los regidores. d) Respecto a su deber de fi scalización, es rutinario que la suscrita se apersone a la sección de maquinarias o a cualquier área de la municipalidad en su condición de regidora, lo cual no puede tomarse como una acción de requerir algo o ejercer presión si no hubiera necesidad de control. Ello no basta para que se le impute una conducta que no ha realizado. 1.3. El 4 de octubre de 2024, el señor recurrente presentó, como medio probatorio, el Informe Pericial Especializado Grafotécnico Nº 0310-2024-EOPF/MOYOBAMBA, del 1 del mismo mes y año, emitido por don Eloy Octavio Pis fi l Flores, perito judicial en grafotecnia de la Corte Superior de Justicia de San Martín, quien, luego del análisis de la fi rma que se consigna en la papeleta de salida y de las actas de sesiones de concejo suscritas por la señora regidora, concluyó que la fi rma cuestionada es auténtica y procede del mismo puño grá fi co de su titular. 1.4. En la Sesión de Concejo Municipal Extraordinaria Nº 019-2024-MPT, del 4 de octubre de 2024, el Concejo Provincial de Tocache declaró infundado el pedido de vacancia, por cuatro (4) votos en contra y seis (6) votos a favor, puesto que no se logró alcanzar el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo. Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo Nº 079-2024-MPT, de la misma fecha. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron todos los miembros del concejo municipal (inclusive la autoridad cuestionada, quien sí emitió voto). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 18 de octubre de 2024, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 079-2024-MPT, argumentando lo siguiente: a) La señora regidora votó en contra de su propia vacancia, pese a que debió abstenerse. b) La causa de vacancia atribuida a la señora regidora sí está acreditada, puesto que sí realizó actos ejecutivos que corresponden a las funciones de la Subgerencia de Estudios y Obras. En ese sentido, queda claro que luego no podría fi scalizar sus propios actos. c) Según la autoridad cuestionada, ella se presenta de manera rutinaria en cualquier área de la municipalidad con la fi nalidad de hacer presencia en su condición de regidora. d) Además, no se ha tomado en cuenta el testimonio de don Lorenzo Matos Ambrosio, guardián del turno noche del Pool de Maquinarias, quien señaló que el 1 de diciembre de 2023, a las 4:30 horas, la señora regidora llegó a dicha área con el objetivo de movilizar el tractor hacia el caserío de Río Azul. e) Tampoco se ha valorado el Informe Pericial Especializado Grafotécnico Nº 0310-2024-EOPF/MOYOBAMBA, que concluye que la fi rma de la señora regidora en la papeleta de salida del 1 de diciembre de 2023 es auténtica. f) Por consiguiente, la señora regidora realizó labores propias de una instancia administrativa, esto es, de la Subgerencia de Estudio y Obras y/o de la Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura. 2.2. Con los escritos presentados el 25 y 28 de octubre de 2024, la señora regidora se apersonó y solicitó el uso de la palabra de don Iván Arnaldo Jijón Torres, su abogado. 2.3. Por medio del escrito presentado el 13 de noviembre de 2024, el señor recurrente se apersonó y designó como su abogado a don Percy Oswaldo Casaverde Morante.