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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (31/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 134

134 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento) 1.11. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Mediante la Resolución N° 0118-2024-JNE, del 3 de mayo de 2024, el Pleno de este órgano electoral declaró la nulidad de todo lo actuado hasta la citación dirigida a la señora regidora, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra; asimismo, requirió el cumplimiento de las acciones señaladas en los numerales 2 y 3 de su parte resolutiva. 2.2. Así, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental (ver SN 1.1.), este Supremo Tribunal Electoral debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada a la señora regidora como consecuencia de la declaración de la vacancia de su cargo. 2.3. Antes de expedir la credencial a la nueva autoridad (ver SN 1.2.), este órgano electoral debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa y constatar si este se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.6.), de acuerdo con los derechos y las garantías inherentes a este. 2.4. De los actuados se advierte que, en la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de Ticllos, del 27 de mayo de 2024, el Concejo Distrital de Ticllos acordó aprobar la vacancia de la señora regidora, decisión que se materializó mediante el Acuerdo de Concejo N° 010-2024- MDT, del 28 del mismo mes y año. Sin embargo, tanto la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo, a través de la Citación N° 09-2024-SESION DE CONCEJO EXTRAORDINARIA, del 15 de mayo de 2024, así como la noti fi cación del Acuerdo de Concejo N° 010-2024-MDT, mediante la Carta N° 015-2024-MDT, dirigidas a la señora regidora, no evidencian un diligenciamiento idóneo, debido a que no acatan lo prescrito en los artículos 20 y 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.9. y 1.10.), esto es, no se precisó la dirección exacta del domicilio de la señora regidora en la que se habrían diligenciado, toda vez que, en ambos documentos, se consignó “C.P. Roca s/n-Bolognesi-Ticllos”. No obstante, de la veri fi cación en la consulta en línea del documento nacional de identidad (DNI) de la señora regidora, realizada en el portal web del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, se observa que se consigna como su domicilio “Asent. H. María Jesús Espinoza Mz. X, Lt. 05, distrito de Ventanilla, provincia Callao”; asimismo, se veri fi có que la señora regidora consignó en la Declaración Jurada de Hoja de Vida la siguiente dirección “Jr. Porvenir 00030 Centro Poblado Roca, distrito de Ticllos, provincia de Bolognesi, departamento Ancash”. 2.5. En ese sentido, se veri fi ca que el procedimiento de vacancia seguido en contra de la autoridad cuestionada no se encuentra ajustado a derecho, debido a que no se cumplió con la formalidad de la noti fi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria para tratar la vacancia en su contra, ni tampoco con la noti fi cación del acuerdo de concejo, ambas previstas en los artículos 20 y 21 del TUO de la LPAG, vicios que, de conformidad con lo determinado por el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.), acarrean su nulidad. Esta situación ha limitado su derecho a acudir a la sesión programada y a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal. 2.6. Por consiguiente, corresponde declarar nulo el procedimiento de vacancia seguido en contra de la señora regidora, a partir del acto de noti fi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo. En consecuencia, tales actos del procedimiento deben renovarse a partir de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo municipal en la que se deba debatir y votar la solicitud de vacancia en contra de la autoridad cuestionada. 2.7. En esa medida, se requiere al señor alcalde que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de la señora regidora, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20 y siguientes del TUO de la LAPG, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM. 2.8. Asimismo, se solicita al secretario general de la Municipalidad Distrital de Ticllos, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de la señora regidora, se interpuso recurso impugnatorio alguno; o, en su defecto, remita los actuados juntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.9. Cabe indicar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.7. y 2.8. de la presente resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del expediente, así como se remitirá copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta del señor alcalde y del secretario general, de acuerdo con sus competencias. 2.10. Resulta necesario que, en el caso de autos, al ya haberse emitido un pronunciamiento declarando la nulidad de lo actuado, se exhorte a los miembros del concejo municipal a cumplir de manera cabal las formalidades contempladas en la LOM y en el TUO de la LPAG, especialmente, lo referido al plazo que debe mediar entre la convocatoria y la sesión de concejo programada para discutir la vacancia, así como al régimen y diligenciamiento de las noti fi caciones, debiendo estas ceñirse estrictamente a lo señalado en dichos dispositivos legales. 2.11. Finalmente, se precisa que la noti fi cación de esta resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar la NULIDAD de todo lo actuado hasta la citación dirigida a doña Romelia Soledad Cancha Pardo, regidora del Concejo Distrital de Ticllos, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo, del 27 de mayo de 2024, en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra. 2. REQUERIR a don Eduardo Paulino Allauca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ticllos, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de doña Romelia Soledad Cancha Pardo, regidora de la citada entidad edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de