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140 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / a través del cual se dirigió al gerente municipal y ordenó el pago de los trabajadores del Sindicato de Obreros de la Municipalidad de Surquillo, por el laudo arbitral, correspondiente a la negociación colectiva 2022, en función de la disponibilidad presupuestal. c) Estaba en la posición de ordenar un pago, porque al momento de los hechos tenía la condición de alcalde. d) El mensaje de WhatsApp presentado es tan solo un mensaje informativo y de convocatoria, no es una prueba de favoritismo ni tampoco prueba de que exista una amistad y alianza política con el secretario general del Sindicato de Obreros. 1.4. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor regidor adjuntó los siguientes documentos: a) Informe N° D000726-2024-OGRH-OGA-MDS, del 13 de junio de 2024. b) Documento denominado “Anexo N° 1”. c) Documento denominado “Anexo N° 4”. d) Acta de Acuerdo de Negociación Colectiva del Laudo Arbitral 2022. e) Resolución N° Dos, expedida en el Expediente N° 00137-2024-0-1864-SP-LA-01, del 22 de junio de 2024. f) Resolución Número Dos, expedida en el Expediente N° 10995-2024-0-1864-JR-LA-11, del 18 de julio de 2024. Decisión del concejo municipal 1.5. En sesión extraordinaria, del 25 de setiembre de 2024, el Concejo Distrital de Surquillo desaprobó la solicitud de vacancia –con siete (7) votos en contra y dos (2) votos a favor (el señor regidor no votó). Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 39-2024-MDS, de la misma fecha. En la referida sesión, participó el señor regidor, representado por su abogado defensor, quien informó de manera oral sus alegatos respectivos, reiterando los argumentos expuestos en su escrito de descargo. Ante dicha exposición, el Concejo Distrital de Surquillo –como órgano de primera instancia– adoptó la indicada decisión. SEGUNDO. FUNDAMENTO DEL AGRAVIO 2.1. El 18 de octubre de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 39-2024-MDS, alegando, esencialmente, lo siguiente: a) El señor regidor impartió una orden de pago sin ninguna justi fi cación técnica. b) “Los miembros del concejo municipal, no han valorado que el quiebre del rol de fi scalizador y la prohibición de efectuar actos ejecutivos de conformidad con el Art. 11 de la Ley 27972, se consumó en el ejercicio del cargo como regidor, es decir antes de su encargatura y que la misma se ha manifestado cuando estuvo como interino en dicho cargo [sic]”. c) “Se ha valorado incorrectamente, que no existía en el despacho de alcaldía, ningún trámite de pago a favor del sindicato amigo del regidor”. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 4 del artículo 10 determina: ARTÍCULO 10.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: […] 4. Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal, sin necesidad de comunicación previa. 1.2. El segundo párrafo del artículo 11 establece:ARTÍCULO 11.- RESPONSABILIDADES, IMPEDIMENTOS Y DERECHOS DE LOS REGIDORES […] Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. 1.3. El artículo 24 dispone lo siguiente: ARTÍCULO 24.- REEMPLAZO EN CASO DE VACANCIA O AUSENCIA En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.4. En el fundamento 8 de la Resolución N° 0420- 2009-JNE, se señaló lo siguiente: 8. Este Pleno considera que una interpretación conjunta de los alcances de los dispositivos legales citados lleva a concluir que en el supuesto en que el alcalde no se encuentre presente por un determinado periodo de tiempo en el Concejo Municipal de manera voluntaria (ausencia) o involuntaria (vacancia o suspensión), el ejercicio de sus funciones políticas, ejecutivas y administrativas recae en el teniente alcalde, conforme al artículo 24 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Ello en mayor medida cuando está de por medio el interés público re fl ejado en la necesidad de existencia de un ente de gobierno municipal, continuidad de gobierno que se vería afectada si, ante la ausencia, vacancia o suspensión del alcalde por un determinado periodo de tiempo en una circunscripción territorial, ninguno de los integrantes del Concejo al cual pertenece pudiera asumir sus funciones. El ejercicio de dichas atribuciones es válido y no constituye causal de vacancia por el artículo 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades, pese a que el alcalde no haya emitido resolución de alcaldía u otro documento en dicho sentido, lo que no releva de la obligación de probar dicha ausencia por determinado plazo. […]. 1.5. En el considerando 8 de la Resolución N° 0117- 2018-JNE, se dispuso lo siguiente: 8. En ese sentido, la regla del artículo 11 de la LOM, que impide que los regidores ejerzan funciones o cargos ejecutivos o administrativos, cuenta con una excepción en la medida en que el teniente alcalde o, ante ausencia de este último, el regidor hábil que le siga, está facultado para ejercer las atribuciones propias del alcalde ante su ausencia voluntaria o involuntaria, conforme al artículo 24 de la LOM, siempre que se acredite la referida ausencia. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 16 prevé: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o