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124 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / existe su fi ciencia probatoria para acreditar que la suscrita haya realizado tales conductas, máxime si niega las aseveraciones realizadas por los distintos funcionarios de la administración edil. b) Así, niega que haya entregado al gerente de Desarrollo Urbano el curriculum vitae de don Douglas Lévano Tapia para que se le contrate en una de las subgerencias a su cargo. c) El gerente de Desarrollo Urbano cae en contradicciones al momento de relatar los hechos y ofrece como testigos a su personal de con fi anza. d) La Comisión de Ética del concejo realizó preguntas sugestivas al momento recabar los testimonios de las personas involucradas. e) Por otro lado, doña Victoria Sotomayor es una trabajadora municipal y vecina, siendo que le comentó que no había entendido lo que ya había consultado con el ejecutor coactivo y, por ello, la suscrita accedió a acompañarla para escuchar el descargo verbal del mencionado funcionario. Este explicó los plazos del procedimiento y que el caso se encontraba judicializado. Acto seguido, doña Victoria Sotomayor y la suscrita se retiraron. f) Además, acudió con el presidente de la Asociación de Mototaxis a la o fi cina de fi scalización. Ahí se quedaron el administrado y el funcionario municipal, mientras que la suscrita se retiró a continuar con sus pendientes. g) Nunca ha proferido frases que contengan amenazas, coacción, contra los mencionados funcionarios. 3.6 En la sesión extraordinaria de concejo del 9 de agosto de 2024, el Concejo Distrital de San Juan de Mira fl ores aprobó la suspensión de la señora regidora por el plazo de treinta (30) días calendario, por nueve (9) votos a favor y cuatro (4) votos en contra. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 042-2024/MDSJM, de la misma fecha. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron todos los miembros del concejo municipal (inclusive la autoridad cuestionada quien no emitió voto). 3.7 El 26 de agosto de 2024, la señora regidora interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N° 042-2024/MDSJM, con los siguientes argumentos: a) Presentó como nueva prueba la declaración jurada de don Douglas Lévano Tapia, quien a fi rmó que la suscrita no ha tenido ninguna injerencia en su contratación en la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores. b) Asimismo, adjuntó la copia del Expediente N° 002385-2023, presentado por doña María Esther Sotomayor, en el que reiteró su pedido para el cumplimiento de la Resolución de Sanción N° 1067-2024-SGFSA-GDE-MDSJM, del 18 de enero de 2023. Ante la falta de respuesta de dicho pedido, la suscrita se apersonó a la Ofi cina de Coactivo para que les explique el trámite del expediente y luego se retiró. c) En ese sentido, su visita a una o fi cina de la administración municipal no puede interpretarse como una presión a un funcionario. 3.8 En la sesión extraordinaria de concejo del 26 de setiembre de 2024, el Concejo Distrital de San Juan de Mira fl ores rechazó el recurso de reconsideración presentado por la señora regidora, por nueve (9) votos en contra del recurso y cuatro (4) votos a favor. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 058-2024/MDSJM, de la misma fecha. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron todos los miembros del concejo municipal (inclusive la autoridad cuestionada, quien no emitió voto). CUARTO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 4.1 El 12 de junio de 2024, la señora regidora interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 058-2024/MDSJM, argumentando lo siguiente: a) El concejo municipal no aplicó correctamente el test de los elementos que deben concurrir para que se confi gure la causa de suspensión referida a la sanción impuesta por falta grave de acuerdo al RIC. b) Al respecto, aun cuando el RIC se encuentre debidamente publicado y las conductas imputadas por la Comisión de Ética del concejo se encuentren descritas en dicho reglamento, no existe su fi ciencia probatoria para acreditar que la suscrita haya realizado tales conductas, máxime si niega las aseveraciones realizadas por los distintos funcionarios de la administración edil. c) Por lo tanto, al no demostrarse todos los elementos que con fi guran la causa de suspensión, el concejo no debió suspenderla en el cargo. 4.2 Con el escrito presentado el 12 de diciembre de 2024, la señora regidora designó como su abogado a don Santiago Calluchi Núñez y solicitó el uso de la palabra en la vista de la causa. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 51, respecto a la supremacía de la Carta Magna, prescribe: La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado [resaltado agregado]. 1.2. Sobre la vigencia y obligatoriedad de la ley, el artículo 109 regula: La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. En la LOM 1.3. El numeral 4 del artículo 25 dispone que el cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo, entre otros, por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal. 1.4. El artículo 44, sobre la publicidad de las normas municipales, preceptúa que: Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados: 1. En el Diario O fi cial El Peruano en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. 2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad [resaltado agregado]. 3. En los carteles municipales impresos fi jados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos. 4. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan. Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia. No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión. 1.5. El artículo 248 indica: Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades