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121 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Antes del examen de la materia en controversia, de la cali fi cación del recurso de apelación se advierte que este cumple con las exigencias previstas en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia. Respecto a la cuestión de fondo 2.2. Sobre la causal imputada, el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM (ver SN 1.2.) señala que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad. La infracción de esta prohibición es causal de vacancia del cargo de regidor. 2.3. Es menester indicar que se entiende por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal que está destinada a producir efectos jurídicos. De ahí que, cuando el artículo 11 de la LOM (ver SN 1.2.) establece la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que no están facultados para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fi nes. 2.4. Esta disposición responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.1.), el regidor cumple principalmente una función fi scalizadora, encontrándose impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, en cuanto entraría en un con fl icto de intereses al asumir un doble papel: el de ejecutar y el de fi scalizar. 2.5. En ese orden, a fi n de determinar la con fi guración de dicha causal de vacancia, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en su jurisprudencia ha considerado la necesidad de acreditar concurrentemente que: a) el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, y b) dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fi scalización que tiene como regidor (ver SN 1.3.). 2.6. Al respecto, resulta importante recordar que este Supremo Tribunal Electoral, en el considerando 17 de la Resolución N° 806-2013-JNE (ver SN 1.4.), estableció que la fi nalidad del procedimiento de vacancia por la causal materia de desarrollo es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad. 2.7. Ahora, se atribuye a los señores regidores haber efectuado acciones de naturaleza administrativa o ejecutiva de competencia de la administración edil, bajo la premisa de que habrían ordenado al gerente municipal, al gerente de Servicios, al gerente de Medioambiente, al subgerente de Limpieza Pública y Gestión Ambiental y al jefe de la O fi cina General de Administración de la municipalidad intervenir los parques, áreas verdes y recojo de basura bajo responsabilidad funcional. 2.8. Al respecto, en los actuados obra el documento denominado “ACTA DE REUNIÓN DE DIRECTORIO DE FECHA 13 DE JUNIO DE 2023” (en adelante, Acta de reunión), que en parte de su contenido se describe lo siguiente: El teniente Alcalde, encargado del despacho de Alcaldía y los Regidores señalados en la introducción del presente Acta, dispusieron al Gerente Municipal, al gerente de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, Jefe de la O fi cina General de Administración intervenir los parques, áreas verdes y recojo de basura bajo responsabilidad funcional [sic]. Lo anterior, según el señor recurrente, evidenciaría la intervención de los señores regidores en la presunta decisión ejecutiva. 2.9. No obstante, también obra en los actuados el Memorando N° D000041-2024-AA-MDS, del 14 de junio de 2024, emitido por el señor alcalde encargado, y dirigido al jefe de la O fi cina General de Secretaría del Concejo, cuyo contenido describe lo siguiente: ASUNTO: Modi fi cación del acta de reunión sostenida con la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente REFERENCIA: Reunión sostenida el 13.06.2024 con la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente [...] en atención al acta suscrita el día de ayer, mencionar que hay un error en la misma, dado que la reunión la solicité yo, en calidad de Teniente Alcalde, encargado del despacho de alcaldía, siendo el suscrito, y no los regidores, quien dispone mejorar los servicios en bene fi cio de los contribuyentes [sic] […] En ese sentido, el acta suscrita queda sin efecto y deberá volverse a suscribir el acta corregida, debiendo mostrar el acta original anulada a los fi rmantes. 2.10. Sobre el particular, este último acto –efectuado al día siguiente de haberse realizado el hecho cuestionado–, advierte de un error en la redacción del Acta de reunión, esto debido a que el propio señor alcalde encargado señala que él fue quien dispuso “mejorar los servicios en bene fi cio de los contribuyentes” y no los señores regidores, hecho que guarda coherencia con los argumentos expuestos por los señores regidores en sus escritos de descargo cuando indican que participaron en la reunión como invitados en consonancia a su función de fi scalización. 2.11. Este hecho concreto desvirtúa parte del contenido del Acta de reunión, así como la imputación realizada en contra de los señores regidores, esto es, que estos habrían intervenido en una presunta decisión ejecutiva. 2.12. Con relación a lo expuesto en los considerandos precedentes, se debe tener presente que, de acuerdo con el Memorando N° D000036-2024-AA-MDS, del 11 de junio de 2024, el señor alcalde encargado es quien solicitó al gerente municipal convoque a la reunión realizada, el 13 de junio de 2024, este particular hecho, aunado a su participación en su condición de máxima autoridad municipal en dicho acto, lo pone en una posición privilegiada para exteriorizar el error advertido, como efectivamente ha sucedido, ello, a través del Memorando N° D000041-2024-AA-MDS. 2.13. De lo expuesto, este órgano electoral no advierte que los señores regidores hayan intervenido en una presunta decisión ejecutiva, como equivocadamente postula el señor recurrente; por el contrario, se evidencia que existe –en parte– error en la redacción del contenido del Acta de reunión, el cual, como ya se sostuvo, fue advertido por el señor alcalde encargado. 2.14. Estos hechos, corroborados de forma objetiva, evidencian que los señores regidores no decidieron en el acto cuestionado, por lo que no resulta posible atribuírseles tal conducta. 2.15. En ese orden, cabe precisar que deviene en innecesario desarrollar los elementos que corroboren una posible con fi guración de dicha causal de vacancia, que este Supremo Tribunal Electoral ha desarrollado en su jurisprudencia. 2.16. Siendo así, se debe desestimar el recurso de apelación y con fi rmar el acuerdo de concejo venido en grado.