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130 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / embargo, dado que con ello no se altera el sentido de la decisión adoptada por el concejo municipal, en atención del principio de economía procesal, se continuará con el análisis del caso materia de alzada. Respecto a la causa de vacancia invocada 2.4. Con el propósito de determinar la con fi guración de la causa imputada, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en su jurisprudencia, ha considerado la necesidad de acreditar la concurrencia de dos presupuestos: a) que el acto ejecutado por el regidor cuestionado debe constituir una función administrativa o ejecutiva, y b) que dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fi scalización que tiene como regidor (ver SN 1.8.). 2.5. Por función administrativa o ejecutiva debe entenderse a toda actividad o toma de decisión que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos. De ahí que, cuando el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM (ver SN 1.4.) establece la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva a los regidores, determina que estas autoridades no están facultadas para tomar decisiones sobre la administración, dirección, gerencia u otro de los órganos que comprenden la estructura municipal, ni para ejecutar las acciones asignadas a estos. 2.6. Esta disposición responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.3.), los regidores cumplen, fundamentalmente, una función fi scalizadora, lo cual les impide asumir funciones administrativas o ejecutivas, ya que entrarían en un confl icto de intereses al asumir el doble papel de fi scalizar y ejecutar. Del caso concreto 2.7. Se atribuye a la señora regidora haber ejercido funciones ejecutivas y administrativas, puesto que ordenó al personal del Pool de Maquinarias de la entidad edil que el tractor de propiedad municipal sea trasladado hacia el caserío de Río Azul, pese a que dicha función le corresponde a la Subgerencia de Estudio y Obras y/o de la Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura. Para tal efecto, la autoridad cuestionada habría suscrito una papeleta de salida del mencionado vehículo. 2.8. Ahora bien, respecto a las competencias y atribuciones de la Administración Pública, cabe recordar que el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente Nº 3283-2003-AA/TC, ha indicado lo siguiente: Al respecto, cabe señalar que los derechos constitucionales se constituyen en la forma más efectiva para proteger a la persona humana frente al ejercicio abusivo del poder, siendo evidente que los órganos del Estado no tienen derechos o facultades, por su propia naturaleza, sino competencias previas y taxativamente señaladas por la Constitución y demás normas del bloque de constitucionalidad . Por ende, no les alcanza lo previsto en el numeral 24, inciso a) del artículo 2 de nuestro Texto Fundamental, que expresamente dispone que: “Toda persona tiene derecho: [...] A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: a) Nadie está obligado, a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe” [énfasis agregado]. 2.9. En esa línea, “la , a diferencia de los particulares, no goza de la llamada libertad negativa (nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido a hacer lo que esta no prohíbe) o principio de no coacción, dado que solo puede hacer aquello para lo cual está facultada en forma expresa” 2. 2.10. En esa medida, en el caso que nos ocupa, se debe determinar si la señora regidora realizó actos que estuvieren fuera de sus competencias, esto es, actos administrativos o ejecutivos. De ser así, se debe determinar si dicha actuación menoscabó sus funciones fi scalizadoras. 2.11. Sobre el particular, el numeral 4 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.3.) establece que los regidores tienen como atribución fi scalizar la gestión municipal , entendida como aquellas actuaciones que lleva a cabo la administración municipal bajo la dirección del alcalde y conformada por la gerencia municipal, así como por los diferentes órganos de línea y de apoyo que forman parte de la estructura municipal (ver SN 1.2.). 2.12. Por consiguiente, corresponde a los regidores fi scalizar la actuación realizada por el alcalde y los órganos de la administración edil, con el propósito de veri fi car el estricto cumplimiento de las funciones que les fueron asignadas por la Constitución Política del Perú, las leyes y otras normas especiales (por ejemplo, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la entidad edil). 2.13. Con relación al hecho que se le atribuye a la señora regidora, obra en los actuados los siguientes documentos: a) Papeleta de salida de vehículo y/o maquinaria pesada, del 1 de diciembre de 2023, en la que se consigna que la señora regidora solicitó el tractor para el mejoramiento en el caserío Río Azul. Dicho documento tiene una fi rma que pertenecería a la autoridad cuestionada. b) Documento del 2 de abril de 2024, mediante el cual el ingeniero Eliseo Esaú Atachagua Matías, exresponsable del Pool de Maquinarias, informó al gerente municipal sobre los hechos ocurridos el 1 de diciembre de 2023 e indicó que: Siendo las 8:00 a.m. el día viernes 1 de diciembre de 2023, me apersoné a mi centro de labores (instalaciones del pool de maquinarias) […], cuando al llegar, encontré a la regidora Natalia Trujillo Carranza, quien se encontraba esperándome, y al verme, entablamos un diálogo, en el cual me ordenó disponer el traslado de la maquinaria pesada (tractor de oruga) con destino al caserío Río Azul; mi persona le indicó que ese no era el debido procedimiento, ya que se necesitaba la autorización del Gerente de Infraestructura y/o Subgerente de Estudios y Obra. Ante eso, la regidora en tono exacerbado y vociferando, mencionó que mi persona se oponía al desarrollo y a las decisiones políticas, haciendo alarde de su investidura como regidora, me ordenó que movilice la maquinaria pesada. Acto seguido, y a ante la insistencia, procedí a hacerle fi rmar un papeleta de salida de vehículos y/o maquinaria pesada, bajo responsabilidad de la regidora, quien lo fi rmó e hizo el retiro de la maquinaria. c) Informe Nº 00077-2024-MPT/MP, del 2 de abril de 2024, emitido por el ingeniero Elvin Torres Delgado, actual responsable del Pool de Maquinarias, quien informó que, con relación al hecho ocurrido el 1 de diciembre de 2023, se recibió el siguiente testimonio de don Lorenzo Matos Ambrosio, guardián de turno noche del Pool de Maquinarias: Se encontraba realizando su trabajo como guardián de turno noche, la hora de entrada a su trabajo es a las 6:30 pm y salida a las 6.30 am, donde señala que al inicio de su jornada de trabajo encontró a la regidora Natalia Trujillo Carranza, en el local […] del pool de maquinarias el día jueves 30 de noviembre de 2023 a las 6.30 pm, donde la regidora en mención se encontraba a la espera de operadores del volquete EAC 515 y se encontraba en constante comunicación por teléfono con el operador del tractor oruga CAT D6T […], que ese mismo día el operador verbalmente renunció como operador del tractor de oruga CAT D6T. También menciona que la regidora el día 30 de noviembre de 2023 pasó a retirarse a las 8.30 pm del Pool de Maquinarias debido a que no llegaron los operadores. […] Señala que la regidora […] al día siguiente viernes 1 de diciembre de 2023 llegó a horas 4.30 am al Pool de Maquinarias con el objetivo de movilizar el tractor de oruga CAT D6T hacia la localidad del Río Azul. d) Informe Pericial Especializado Grafotécnico Nº 0310-2024-EOPF/MOYOBAMBA, del 1 del mismo mes y año, emitido por don Eloy Octavio Pis fi l Flores, perito judicial en grafotecnia de la Corte Superior de Justicia de San Martín, quien, luego del análisis de la fi rma que se consigna en la papeleta de salida y de las actas de sesiones de concejo suscritas por la señora regidora, concluyó que la fi rma cuestionada es auténtica y procede del mismo puño grá fi co de su titular.