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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (31/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 145

145 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / Charly Sánchez Salazar y la señora alcaldesa–, por ende, no se puede acreditar el vínculo por a fi nidad entre la autoridad cuestionada y don Evert Hugo Sánchez Salazar. 2.11. En esa medida, no se puede acreditar el primer elemento de la causal de nepotismo en razón de la presunta convivencia alegada por la señora recurrente. 2.12. Por otro lado, la señora recurrente aduce que el vínculo de parentesco dentro del segundo grado de afi nidad entre la señora alcaldesa y don Evert Hugo Sánchez Salazar también devendría del hecho de que el hermano de este último es progenitor del hijo de la autoridad cuestionada. 2.13. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1 de la Ley N° 26771 (ver SN 1.4.), modi fi cado por Ley N° 31299, dispone la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco; y la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, para ampliar los supuestos de nepotismo a la contratación de progenitores de los hijos, velando por los principios de meritocracia, buena administración y correcto uso y asignación de los recursos públicos. Así, reguló lo siguiente: Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de con fi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho, convivencia o ser progenitores de sus hijos . Para los efectos de la presente ley, el parentesco por afi nidad se entiende también respecto del concubino, conviviente y progenitor del hijo [Resaltados agregados]. […] 2.14. Precisamente, uno de los fundamentos para la modi fi cación del artículo 1 de la Ley N° 26771 es que “conforme a la jurisprudencia del máximo intérprete constitucional, resulta importante para resguardar la meritocracia, e fi ciencia y racionalización en el empleo público que se prohíba que los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de con fi anza, abusando de su cargo, contraten o induzcan a contratar a los progenitores de sus hijos” 4. 2.15. Como se observa, la Ley N° 31299, publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 21 de julio de 2021, agregó nuevos supuestos de hecho para la con fi guración de la prohibición del nepotismo: a) La contratación del progenitor(a) del hijo de la autoridad cuestionada, esto en razón a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 1. b) La contratación de los familiares (a fi nidad) del progenitor(a) de los hijos de la autoridad cuestionada, esto en virtud de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 1. 2.16. En el caso de autos, obran documentos que acreditan los siguientes vínculos: a) Copias del acta de nacimiento del menor de edad de iniciales BSSV, procreado por la señora alcaldesa y don Berly Charly Sánchez Salazar, que acreditan que este último es el progenitor del hijo de la autoridad cuestionada. b) Copias de las actas de nacimiento de don Berly Charly Sánchez Salazar y don Evert Hugo Sánchez Salazar, que acreditan que son hermanos, pues tienen como padres a don Eloy Sánchez Guerra y a doña Martha Salazar Fasabi. 2.17. De lo expuesto, se veri fi ca que la persona presuntamente contratada por la Municipalidad Distrital de Nueva Requena –don Evert Hugo Sánchez Salazar– es hermano del progenitor del hijo de la señora alcaldesa. En consecuencia, sí existe un vínculo de parentesco dentro del segundo grado de a fi nidad entre la autoridad cuestionada y el hermano del progenitor de su hijo.2.18. Consecuentemente, se determina la existencia del primer elemento para la con fi guración de la causal de nepotismo, por lo que resulta necesario continuar con el análisis de los elementos restantes que exige esta. Segundo elemento 2.19. Este órgano colegiado ha determinado, en reiterada jurisprudencia, que el vínculo contractual proviene de un contrato laboral o civil. Así, para determinar su existencia, no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vínculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, órdenes de servicio, memorandos y otros, en aplicación del principio de primacía de la realidad (Resoluciones N° 0823-2011-JNE, N° 801-2012-JNE, N° 1146-2012-JNE y N° 1148- 2012-JNE). 2.20. Sobre el particular, en los actuados obran los siguientes documentos: a) Orden de Servicio N° 0000034, del 9 de febrero de 2023, a través de la cual la Municipalidad Distrital Nueva Requena contrató a don Evert Hugo Sánchez Salazar, para que preste servicios como operador de maquinaria, por el periodo enero y febrero de 2023. b) Orden de Servicio N° 0000142, del 27 de marzo de 2023, a través de la cual la referida entidad edil contrató a don Evert Hugo Sánchez Salazar, para que preste servicios como operador de cargador frontal, por el periodo marzo y abril de 2023. c) Orden de Servicio N° 0000252, del 29 de mayo de 2023, a través de la cual la referida entidad edil contrató a don Evert Hugo Sánchez Salazar, para que preste servicios como operador de cargador frontal. d) Orden de Servicio N° 0000319, del 14 de julio de 2023, a través de la cual la referida entidad edil contrató a don Evert Hugo Sánchez Salazar, para que preste servicios como operador de cargador frontal, durante el periodo de julio de 2023. e) Orden de Servicio N° 0000380, del 17 de agosto de 2023, a través de la cual la referida entidad edil contrató a don Evert Hugo Sánchez Salazar, para que preste servicios como operador de cargador frontal, durante el periodo de agosto de 2023. 2.21. Así, de la revisión de los documentos obrantes en autos, se observa que don Evert Hugo Sánchez Salazar prestó servicios a la municipalidad durante el 2023. Dicho suceso acredita el vínculo contractual de este con la Municipalidad Distrital de Nueva Requena, por lo que se demuestra la con fi guración del segundo elemento de la causal de nepotismo. 2.22. En ese orden, corresponde establecer –en tercer y último lugar– la posible injerencia que la señora alcaldesa pudo haber ejercido en la contratación de su familiar. Tercer elemento 2.23. Con relación a la injerencia de la autoridad cuestionada en la contratación de su familiar, conforme a la línea jurisprudencial indicada (ver SN 1.8.), el Jurado Nacional de Elecciones admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Por consiguiente, para este órgano colegiado es posible declarar la vacancia de los regidores por la citada causal si es que se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratación de sus parientes. 2.24. Por otro lado, se debe tener presente que, el último párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo N° 021-2000-PCM, Reglamento de la Ley que establece prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público, en casos de parentesco, modi fi cado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 017-2002-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano, el 8 de marzo de 2002, prescribe: No con fi gura acto de nepotismo la renovación de contratos de servicios no personales pre-existentes,