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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (31/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 148

148 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / b) El día de los hechos denunciados se dirigió al lugar de la invasión, luego procedió a tomar fotos y dejar constancia de su asistencia como presidenta de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Desarrollo Humano de la comuna, en el marco de su función fi scalizadora. c) El encargado de la División de Obras reconoció –a través de un documento leído en la sesión extraordinaria de concejo, del 21 de agosto de 2024– haber realizado la adulteración de la documentación antes referida. d) En el acta que ha sido adulterada no se advierte un acto administrativo, debido a que no existe un administrado que haya solicitado algo. e) El 5 de setiembre de 2024 solicitó documentación acerca de la existencia de un pedido de desalojo de los terrenos de la Asociación Cultural Qhapaq Ñan, presentada por la suscrita y la realización de una diligencia de inspección como presidenta de la citada comisión. Pronunciamiento del concejo municipal sobre el recurso de reconsideración 1.6. En Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 012, del 4 de octubre de 2024, el Concejo Distrital de Nicolás de Piérola desaprobó el recurso de reconsideración, con cinco (5) votos en contra (la señora solicitante votó). Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 042-2024-MDNP, del 10 del mismo mes y año. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 14 de octubre de 2024, la señora regidora interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 042-2024-MDNP, reiterando los fundamentos de su recurso de reconsideración, y agregando los siguientes fundamentos: a) El acta de inspección del 16 de mayo de 2024 ha sido adulterada, en tanto que la copia que obtuvo no contiene el texto “Desalojo Inmediato de los Invasores de la Entrada del Mirador QHAPAQÑAN”. b) Los miembros del concejo municipal no dejaron que fundamente su recurso de reconsideración aduciendo que no existía prueba nueva. c) Con O fi cio Nº 171-2024, del 17 de setiembre de 2024, el gerente municipal emitió respuesta a su solicitud, dando cuenta que no existe ningún documento ingresado a trámite por la suscrita sobre un desalojo a tres terrenos de la Asociación Cultural Qhapaq Ñan ni que verse sobre una diligencia a realizarse el 16 de mayo de 2024. d) Al no haber cometido actos administrativos o ejecutivos no se ha anulado ni afectado su función fi scalizadora. Con el escrito del 10 de diciembre de 2024, la señora regidora presentó alegatos para mejor resolver. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. Los numerales 2 y 4 del artículo 10 establecen: ARTÍCULO 10.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: 2. Formular pedidos y mociones de orden del día. […] 4. Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal, sin necesidad de comunicación previa. 1.2. El segundo párrafo del artículo 11 re fi ere: ARTÍCULO 11.- RESPONSABILIDADES, IMPEDIMENTOS Y DERECHOS DE LOS REGIDORES […]Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.3. El numeral 3 del artículo 99 impone: Artículo 99.- Causales de abstención La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan infl uir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: […] Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda in fl uir en la situación de aquel. 1.4. En el artículo 239 se de fi ne: Artículo 239.- De fi nición de la actividad de fi scalización 239.1 La actividad de fi scalización constituye el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de una norma legal o reglamentaria, contratos con el Estado u otra fuente jurídica, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y tutela de los bienes jurídicos protegidos. 1.5. En los numerales 244.1 y 244.2 del artículo 244 se contempla: Artículo 244.- Contenido mínimo del Acta de Fiscalización 244.1 El Acta de Fiscalización o documento que haga sus veces, es el documento que registra las veri fi caciones de los hechos constatados objetivamente y contiene como mínimo los siguientes datos: 1. Nombre de la persona natural o razón social de la persona jurídica fi scalizada. 2. Lugar, fecha y hora de apertura y de cierre de la diligencia. 3. Nombre e identi fi cación de los fi scalizadores. 4. Nombres e identi fi cación del representante legal de la persona jurídica fi scalizada o de su representante designado para dicho fi n. 5. Los hechos materia de veri fi cación y/u ocurrencias de la fi scalización. 6. Las manifestaciones u observaciones de los representantes de los fi scalizados y de los fi scalizadores. 7. La fi rma y documento de identidad de las personas participantes. Si alguna de ellas se negara a fi rmar, se deja constancia de la negativa en el acta, sin que esto afecte su validez. 8. La negativa del administrado de identi fi carse y suscribir el acta. 244.2 Las Actas de fi scalización dejan constancia de los hechos veri fi cados durante la diligencia, salvo prueba en contrario. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) 1.6. El fundamento 9 de la Resolución Nº 0220-2020- JNE señala: 9. Ahora bien, a fi n de determinar la con fi guración de dicha causal de vacancia, el Jurado Nacional de Elecciones en su jurisprudencia ha considerado la necesidad de acreditar concurrentemente que: