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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (31/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 151

151 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / el pedido de vacancia presentado en contra de la señora regidora. 2.22. Finalmente, respecto a la denuncia de adulteración del acta de inspección presentada por la señora regidora ante el Ministerio Público, corresponde que dicho ente dilucide tal controversia, no correspondiendo a este órgano electoral emitir pronunciamiento sobre el particular. 2.23. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Yeny Karina Ramos Álvarez, regidora del Concejo Distrital de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa; y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 042-2024-MDNP, del 10 de octubre de 2024, que denegó el recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo Nº 033-2024-MDNP, del 2 de setiembre del citado año, y, REFORMÁNDOLO , declarar infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de la citada regidora, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General ( e) 1 Aprobado mediante Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 2 Aprobado por la Resolución N.º 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2358127-1 Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Nº 165-2024-SE-CM/MDH, que declaró improcedente solicitud de vacancia presentada en contra de regidora del Concejo Distrital de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0434-2024-JNE Expediente N.º JNE.2024002576 HUAURA – HUAURA – LIMAVACANCIAAPELACIÓN Lima, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatroVISTO: en audiencia pública virtual del 18 de diciembre de 2024, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Eladio Pedro Salvador Cacha (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N.º 165-2024-SE-CM/MDH, del 26 de julio de 2024, que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra de doña Luz Elena Palacios Silvestre, regidora del Concejo Distrital de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima, por infracción a las restricciones de contratación, causal prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente N.º JNE.2024001676. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTESSolicitud de vacancia (Expediente N.º JNE.2024001676) 1.1. El 31 de mayo de 2024, don Eladio Pedro Salvador Cacha peticionó al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que traslade su pedido de vacancia formulado en contra de doña Luz Elena Palacios Silvestre, regidora del Concejo Distrital de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima (en adelante, señora regidora), por la causal contemplada en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM, esencialmente, bajo los siguientes argumentos 1: a) La Municipalidad Distrital de Huaura ha contratado a don Alejandro Augusto Izarra Rojas (en adelante, don Alejandro Izarra), quien es conviviente y padre de la hija de la señora regidora, para prestar servicios de guardianía. b) Dicha contratación está prohibida legalmente, conllevando un evidente con fl icto de intereses con el deber de fi scalización de la autoridad municipal. c) La señora regidora no se opuso a dicha contratación. 1.2. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor recurrente ofreció y adjuntó los siguientes medios de pruebas: a) Exhibición del expediente administrativo de la contratación de don Alejandro Izarra, que deberá efectuar la Ofi cina de Logística de la citada comuna. b) Acta de nacimiento de la menor de iniciales L. A. I. P. c) Consulta del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de don Alejandro Izarra. d) Impresión de la consulta de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en el que fi gura don Alejandro Izarra como proveedor de la Municipalidad Distrital de Huaura, y el pago de S/ 7800.00 en el año 2023. Descargos de la autoridad cuestionada 1.3. A efectos de acreditar los hechos expuestos, la autoridad cuestionada adjuntó, entre otros documentos, los siguientes: a) Declaración Jurada para la Gestión de Con fl icto de Intereses (Inicio) del año 2023, en la que declaró no tener cónyuge o conviviente; asimismo, consignó su dirección en la av. Libertador, segunda etapa, mz. A lt. 20, Huaura. b) Declaraciones Juradas de Ingresos, Bienes y Rentas Ley N.º 27482, de los ejercicios presupuestales 2023 y 2024, en las que consignó como domicilio la dirección antes indicada. c) Documento nacional de identidad (DNI), con fecha de emisión 8 de mayo de 2020, en el que registra como domicilio la dirección precedentemente indicada. d) DNI con fecha de emisión 12 de mayo de 2023, en el que también fi gura como domicilio de la señora regidora la “Av. Libertador II Etapa Mz. A Lote 20”, Huaura. e) DNI de don Alejandro Izarra, con fecha de emisión 24 de marzo de 2021, en el que registra como domicilio “21 de Enero Etapa I Mz. N, Lote 2”, Huaura.