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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (31/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 146

146 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / realizados de acuerdo a la normatividad sobre contrataciones y adquisiciones del Sector Público. 2.25. En ese orden, corresponde determinar si la señora alcaldesa, en su calidad de regidora, ha ejercido o no injerencia para que su familiar sea contratado en la entidad edil. 2.26. Sobre el particular, de los actuados se advierte que don Evert Hugo Sánchez Salazar ha laborado en la Municipalidad Distrital de Nueva Requena en años anteriores a la presente gestión edil, esto es, durante el 2021 y 2022, tal como se tiene de las diversas órdenes de servicio, así como del Informe N° 719-2024-MDNR-GA- SGAP/AJRM, del 16 de mayo de 2024 –suscrito por el subgerente de Abastecimiento y Patrimonio de la referida entidad edil–, como se observa en el cuadro siguiente: Año Contrato Cargo Periodo 2021 Orden de Servicio N° 0000481 (13/10/21)Operador de motoniveladora para la unidad de maestranza10 días calendario Orden de Servicio N° 0000546 (9/12/21)Operador de motoniveladora para la unidad de maestranza10 días calendario 2022 Orden de Servicio N° 0000038 (19/1/22)Operador de motoniveladora para la unidad de maestranza60 días calendario Orden de Servicio N° 0000514 (10/11/22)Operador de motoniveladora para la unidad de maestranzaNoviembre Orden de Servicio N° 0000536 (1/12/22)Operador de motoniveladora para la unidad de maestranzaDiciembre 2023 Orden de Servicio N° 0000034 (9/2/23)Operador de maquinaria para la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano y RuralEnero y febrero Orden de Servicio N° 0000142 (27/3/23)Operador de cargador frontal para la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano y RuralMarzo y abril Orden de Servicio N° 0000252 (29/5/23)Operador de cargador frontal para la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural----------------- Orden de Servicio N° 0000319 (14/7/23)Operador de cargador frontal para la gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano y RuralJulio Orden de Servicio N° 0000380 (17/8/23)Operador de cargador frontal para la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano y RuralAgosto 2.27. Siendo así, es de advertirse que la relación laboral entre la Municipalidad Distrital de Nueva Requena y el familiar de la autoridad cuestionada, detallados en el cuadro que antecede, se originaron en la gestión edil anterior, es decir, las relaciones contractuales se iniciaron con anterioridad a la presente gestión de la cual es parte la autoridad cuestionada. 2.28. De lo expuesto, se advierte que don Evert Hugo Sánchez Salazar fue contratado desde el 13 de octubre de 2021, es decir, en el periodo de gestión municipal 2019-2022, antes de la elección de la autoridad cuestionada como regidora, y que existió continuidad en el desempeño de sus funciones entre la anterior y actual periodo de gestión edil. 2.29. Por otro lado, este órgano electoral no advierte que la señora recurrente haya adjuntado medio probatorio idóneo que permita acreditar que la señora alcaldesa, en su calidad de regidora y en ejercicio indebido de su cargo, haya efectuado algún acto para favorecer la contratación de su familiar en la entidad municipal. Al respecto, debe tenerse presente que no resulta su fi ciente, para acreditar la comisión del acto de injerencia, el solo hecho de que la autoridad cuestionada –en el momento del suceso del acto cuestionado– fue regidora del concejo municipal en el periodo que también laboró su familiar, pues la periódica contratación de don Evert Hugo Sánchez Salazar se encuentra justi fi cada, en tanto que aquel desempeñaba de manera reiterada las funciones para las cuales se le contrató desde octubre de 2021. 2.30. Siendo así, no se acredita la con fi guración del tercer elemento de la causal de nepotismo, esto es, la injerencia de la autoridad cuestionada en la contratación de su familiar.2.31. En virtud de lo expuesto, al no veri fi carse la confi guración de la causal de nepotismo, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la decisión venida en grado. 2.32. La noti fi cación de este pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Elia Jazmín Flores Sánchez; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Extraordinario N° 005-2024-MDNR, del 7 de junio de 2024, que desaprobó la solicitud de vacancia prese ntada en contra de doña Liz Jajaira Vásquez Mozombite, en su condición de regidora del Concejo Distrital de Nueva Requena, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali –actual alcaldesa–, por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General (e) 1 Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público, en casos de parentesco, publicada el 15 de abril de 1997 en el diario oficial El Peruano . 2 Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31299, publicada el 21 de julio de 2021 en el diario oficial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano . 4 Exposición de motivos de la Ley N° 31299, Ley que amplía los supuestos de nepotismo a la contratación de progenitores de los hijos. 2358096-1 Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por regidora del Concejo Distrital de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa; y, en consecuencia, revocan el Acuerdo de Concejo Nº 042-2024-MDNP, que denegó recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo Nº 033-2024-MDNP, y, reformándolo, declaran infundada solicitud de vacancia RESOLUCIÓN Nº 0433-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024003183 NICOLÁS DE PIÉROLA - CAMANÁ - AREQUIPAVACANCIAAPELACIÓN Lima, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro