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147 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / VISTO: en audiencia pública del 18 de diciembre de 2024, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Yeny Karina Ramos Álvarez, regidora del Concejo Distrital de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa (en adelante, señora regidora) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 042-2024-MDNP, del 10 de octubre de 2024, que denegó el recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo Nº 033-2024-MDNP, del 2 de setiembre del citado año, que declaró su vacancia por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES Solicitud de declaratoria de vacancia1.1. El 15 de julio de 2024, doña Karla Granda Muñoz, regidora del Concejo Distrital de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa (en adelante, señora solicitante), presentó su solicitud de vacancia en contra de la señora regidora, por la causal prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, argumentando esencialmente lo siguiente: a) Como regidora del distrito, tomó conocimiento de la denuncia efectuada por la Asociación Civil Qhapaq-Ñan por invasión de terrenos, y de la veri fi cación realizada por la Municipalidad Distrital de Nicolás de Piérola en dicha zona. b) De la revisión del Expediente Nº 2890-2024, que contiene el Informe Nº 183-2024-MDNP-SGDUR/DERI, del 21 de mayo de 2024, realizado por el ingeniero don Darwin Eliseo Ramírez Ibáñez, jefe de la División de Obras Privadas, Habilitaciones Urbanas y Catastro de la citada comuna (en adelante, jefe de División de Obras), veri fi có que la diligencia de inspección sobre la zona invadida fue encabezada por la señora regidora, presidenta de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Desarrollo Humano de la citada comuna, quien dispuso el desalojo de los tres terrenos invadidos. c) La participación de la señora regidora liderando la referida inspección en la que se dispuso que se ejecute el desalojo, consta en el Acta de Inspección, del 16 de mayo de 2024, fi rmada por la autoridad en mención y el jefe de División de Obras. d) De acuerdo con el artículo 8 del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la citada comuna, corresponde a la Jefatura de División de Obras realizar diligencias de inspección y disponer acciones para el desalojo de los terrenos invadidos. Sin embargo, la señora regidora se arrogó tal competencia, al haber encabezado la inspección y disponer el desalojo de las personas que invadieron los terrenos. e) En consecuencia, al haber realizado labores propias que le competen a la mencionada jefatura ha menoscabado su función fi scalizadora, pues no podría participar en ninguna comisión de investigación que sobre los hechos mencionados disponga el concejo municipal, por lo que ha incurrido en la prohibición establecida en el artículo 11 de la LOM. f) Además, existe un con fl icto de intereses, pues la señora regidora es miembro de la Asociación Cultural Qhapaq Ñan–San Gregorio –institución que efectuó la denuncia por invasión de terrenos–, conforme se acredita con la copia literal del registro de personas jurídicas, y el Ofi cio Nº 001-2024, del 22 de junio de 2024, suscrito por la presidenta de la referida asociación, doña Nora Arguelles Arroyo (en adelante, doña Nora Arguelles), que informa que la autoridad en mención fue elegida presidenta para el periodo 2018-2020, y no presentó su renuncia como socia. 1.2. A efectos de acreditar los hechos expuestos, la señora solicitante adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Copia fedateada del Informe Nº 183-2024-MDNP- SGDUR/DERI, del 21 de mayo de 2024, emitido por el jefe de División de Obras.b) Copia fedateada del Acta de Inspección, del 16 de mayo de 2024, suscrita por el jefe de División de Obras, la señora regidora y doña Nora Arguelles. c) Copia fedateada del O fi cio Nº 0040-2024/ACQS, del 24 de abril de 2024, suscrito por doña Nora Arguelles, dirigida hacia el alcalde de la Municipalidad Distrital de Nicolás de Pierola, con asunto “Solicito Retiro de Invasiones”. d) Copia del documento Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Interacción de Sanciones de la citada comuna. e) Partida Registral Nº 12015303, del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral de Camaná, correspondiente a la Asociación Cultural Qhapaq Ñan– San Gregorio. f) Ofi cio Nº 001, del 22 de junio de 2024, suscrita por doña Nora Arguelles, dirigida a la señora solicitante. Descargos de la autoridad cuestionada 1.3. El 20 de agosto de 2024, la señora regidora presentó descargos en contra del pedido de vacancia en los siguientes términos: a) Solicitó la incorporación de la denuncia efectuada ante el Ministerio Público contra la señora solicitante, la secretaria general y el jefe de División de Obras por el delito contra la fe pública. b) Sostuvo que se pretende declarar la vacancia de su cargo con documentación adulterada, debido a que en el acta de inspección se agregó el siguiente texto: “DESALOJO INMEDIATO DE LOS INVASORES DE LA ENTRADA DEL MIRADOR QHAPAQ – ÑAN”, que es contrario al folio original que le fue entregado a doña Nora Arguelles y a su persona. c) Alegó que en la copia certi fi cada el acta de inspección que aporta no se encuentra el texto que se ha agregado con el objetivo de lograr su vacancia. Asimismo, en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 009, del 21 de agosto de 2024, expuso los siguientes argumentos de defensa: a) El 16 de mayo de 2024, recibió la llamada de doña Irma Puma entre las 8 y 9 horas, a efectos de invitarla a una reunión en el Mirador Qhapaq Ñan; al llegar a dicho lugar solo se encontró con el jefe de División de Obras y doña Nora Arguelles, quienes conversaban sobre una supuesta invasión. b) Asistió al Centro Cultural Qhapaq Ñan a fi n de observar si era cierto la invasión denunciada, esto en el marco de la atribución contenida en el numeral 6 del artículo 10 de la LOM. c) No realizó ningún acto para presionar al alcalde o a los funcionarios para que se realice el desalojo u otro que no se encuentre dentro de su competencia. d) Tampoco obstruyó la diligencia programada, mucho menos la dirigió, dado que no realizó acciones para tal fi n, como dirigirse al lugar con autoridades locales (policía nacional, subprefecto, serenazgo u otro), que atenten contra su función como regidora. Decisión del concejo municipal 1.4. En Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 009, del 21 de agosto de 2024, el Concejo Distrital de Nicolás de Piérola declaró la vacancia de la señora regidora, con 5 votos a favor (la señora solicitante votó) y 1 abstención (la señora regidora no votó). Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo Nº 033-2024-MDNP, del 2 de setiembre del mismo año. Sobre el recurso de reconsideración 1.5. El 20 de setiembre de 2024, la señora regidora interpuso recurso de reconsideración en contra del mencionado acuerdo, sosteniendo lo siguiente: a) No se valoró la denuncia penal por el delito contra la fe pública contra los funcionarios que permitieron su vacancia.