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150 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / Para tal efecto me he entrevistado con los vecinos colindantes, que dan fe que el solicitante Entrada del Mirador QHAPAQÑAN Camino Inca donde se ha podido visualizar invasiones por personas que no habitan dichos terrenos. Hora de Inspección 10:00 a.m. con presencia de la regidora ; Para lo cual fi rman en señal de conformidad, según el siguiente detalle: Desalojo Inmediato de los Invasores de la Entrada del Mirador QHAPAQÑAN [cursivas y resaltados agregados]. Dicha acta se encuentra suscrita por la señora regidora como “regidor de Cultura y Deporte”, el jefe de División de Obras y doña Nora Arguelles. 2.9. De conformidad con lo dispuesto en el TUO de la LPAG (ver SN 1.4.), la actividad de fi scalización es el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, y tutela de los bienes jurídicos protegidos . En tanto, que el Acta de Fiscalización o documento que haga sus veces, es el documento que registra las veri fi caciones de los hechos constatados objetivamente y contiene como mínimo, entre otros, los hechos materia de veri fi cación y/u ocurrencias de la fi scalización (ver SN 1.5.). 2.10. En tal contexto, aun cuando se imputa a la señora regidora haber dirigido la visita de inspección del 16 de mayo de 2024 en la zona de la Entrada del Mirador Qhapaq Ñan, lo cierto es que del contenido del acta de inspección –levantada en el marco de la actividad de fi scalización– no se acredita tal acción. 2.11. En efecto, del llenado del acta de inspección, se desprende que la diligencia de inspección como actividad de fi scalización fue realizada por el jefe de División de obras, quien describió los hallazgos encontrados en dicha visita, dejando constancia únicamente de la presencia de la señora regidora, mas no registra algún accionar que permita inferir o evidenciar que la cuestionada autoridad dirigió la visita de inspección. 2.12. Lo mismo sucede con el panel fotográ fi co de la inspección de terrenos de invasión, que obra en los actuados, pues solo se aprecia vistas del lugar en el cual se realizó la visita de inspección y la presencia de la señora regidora tomando fotografías, mas no demuestra algún accionar por parte de esta, que implique una función de dirección de dicha diligencia. 2.13. Aunado a ello, el acta de inspección tampoco comprueba una orden de desalojo de los invasores, toda vez que con relación al texto “Desalojo Inmediato de los invasores de la entrada del Mirador Qhapaq-Ñan”, que acreditaría tal disposición, la señora regidora asevera que este se agregó luego de que fi rmara y se le entregara un ejemplar de dicha acta. 2.14. Al respecto, el Informe Nº 261-2024-MDNP- DGRYD/DERI, del 20 de agosto de 2024, que obra en autos, aclara respecto del mencionado texto, lo siguiente: [..] para aclarar el texto adicional que indica el Acta de Inspección “Desalojo Inmediato de los invasores de la entrada del Mirador Qhapaq-Ñan”, (…) el acta de inspección no contiene información falsa y lo que se completó después de fi rmada el acta de inspección es información complementaria que no altera su contenido porque son datos que corresponden a la diligencia realizada. […]Es importante indicar que toda acta de inspección realizada por mi persona como Encargado de la División de Obras Privadas (…) tiene una solicitud de registro en este caso N:° 1364 de fecha 26 de abril de 2024, presentado por la Sra. Nora Arguelles Arroyo, la cual “solicita” retiro de los invasores que se encuentran en el camino del inca y cerca del Mirador Turístico de Qhapaq- Ñan (…), es por tal motivo que dicha acta tiene que tener un TENOR el cual también indica en el acta de inspección con la siguiente nomenclatura: “para lo cual fi rman en señal de conformidad según el siguiente detalle”: “Desalojo Inmediato de los invasores de la entrada del Mirador Qhapaq-Ñan”.2.15. En ese sentido, se advierte que el mencionado informe corrobora lo indicado por la señora regidora, respecto al hecho de que el texto en cuestión fue completado luego de haberse suscrito y cerrado el acta, además precisa que fue consignado como tenor del acta en alusión a la solicitud de doña Nora Arguelles cuya sumilla es: retiro de invasores; sin a fi rmar que el mencionado texto responda a una disposición u orden efectuada por la autoridad cuestionada. 2.16. Por otra parte, del Informe Nº 183-2024-MDNP- SGDUR/DERI, del 21 de mayo de 2024, anexado para acreditar la causal invocada, se aprecia el siguiente contenido: II. ANÁLISIS La presente visita de inspección ha sido dirigida por la Regidora de la Comisión de Educación, Cultura, Deporte y Desarrollo Humano: Yeny Karina Ramos Álvarez acompañada de por la Sra. Nora Arguelles Arroyo, presidenta de la Asociación Cultural Qhapaqñan y el Sr. Darwin Ramírez Ibáñez, jefe de Obras Privadas de la Municipalidad Distrital de Nicolás de Piérola. En donde se pudo visualizar los 3 terrenos privados invadidos, por lo que la Regidora (…) pidió el desalojo inmediato de los invasores de las 3 zonas del mirador turístico Qhapaqñan. […]En la Visita de Campo que se realizó a las 3 zonas invadidas (…) se tuvo la visita inesperada de la Regidora Yeni Karina Ramos Álvarez, la cual dirigió la inspección y el trabajo que se estaba realizando en la zona, eh indicó que está a favor del retiro de las construcciones rusticas y exigió el desalojo de dicha zona y solicita que se tome las acciones necesarias en la zona (…). Se procedió a realizar el levantamiento de un acta la cual fue fi rmada por la Sra. Nora Arguelles Arroyo Presidenta de la Asociación Cultural Qhapaqñan – San Gregorio, la Sra. Yeny Karina Ramos Álvarez (…) y el Ing. Darwin Eliseo Ramírez Ibáñez (…”) [énfasis agregado]. 2.17. Sobre el particular, se debe precisar que dicho informe presenta inconsistencias, pues, aun cuando menciona que la señora regidora como miembro de la Comisión de Educación, Cultura, Deporte y Desarrollo Humano ha dirigido la visita de inspección, no precisa cómo realizó este accionar ni, en su papel de sujeto fi scalizador, cómo llevó a cabo la inspección acatando las indicaciones dadas por esta, tampoco señala que la cuestionada autoridad haya entorpecido la labor de fi scalización del citado funcionario; por tanto, no desvirtúa lo consignado en el acta, que deja constancia únicamente de la presencia de la señora regidora. 2.18. Respecto el desalojo de los invasores, se veri fi ca que en dicho informe se menciona que la señora regidora pidió, solicitó y que estuvo a favor de su retiro, pero no se evidencia el uso de términos que impliquen una toma de decisiones como autoridad fi scalizadora sobre asuntos que le corresponden al jefe de División de Obras, además, con el Informe Nº 261-2024-MDNP-DGRYD/DERI se aclaró la razón por la cual, se incorporó el texto relacionado al desalojo inmediato de los invasores. 2.19. Por tanto, se puede concluir que la participación del funcionario competente, en compañía de la señora regidora, supone un acto de observación por parte de esta última como parte de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Desarrollo Humano de la citada comuna, mas no de conducción, direccionamiento u otra situación que pueda denotar el ejercicio de una función administrativa, como equivocadamente alega la señora solicitante. 2.20. En consecuencia, en la medida en que, de los hechos imputados a la señora regidora, no se advierte de manera objetiva que haya ejercido funciones ni cargos administrativos que suponga la toma de decisiones con relación a las funciones del jefe de División de Obras de la Municipalidad Distrital de Nicolás de Piérola, no se cumple con el primer elemento de la causal invocada y, por ende, no corresponde el análisis del segundo elemento. 2.21. Por tales consideraciones, se debe estimar el recurso de apelación, revocar el acuerdo de concejo que fue impugnado y, reformándolo, declarar infundado