Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (31/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 152

152 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / f) DNI de don Alejandro Izarra, con fecha de emisión 17 de enero de 2023, en el que registra como domicilio la dirección antes mencionada. Pronunciamiento del concejo municipal 1.4. En la Sesión Extraordinaria de Concejo N.º 05-2024-CM-MDH, del 26 de julio de 2024, el Concejo Distrital de Huaura declaró improcedente la solicitud de vacancia al no haber alcanzado el número legal para su aprobación –cinco (5) votos en contra y una (1) abstención (la señora regidora no votó)–. Decisión que se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N.º 165-2024-SE-CM/MDH, de la misma fecha. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 14 de agosto de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N.º 165-2024-SE-CM/MDH, alegando que: a) El Pleno del Concejo Distrital de Huaura omitió determinar la existencia de con fl icto de intereses en la labor fi scalizadora de la señora regidora por haberse contratado al padre de su menor hija. b) Se encuentra acreditada la vacancia, por cuanto, en este caso, la intervención se realizó por interpósita persona, al haberse favorecido indebidamente con la contratación de don Alejandro Izarra. c) La señora regidora no ha formulado oposición alguna a la contratación del padre de su hija nacida el 8 de febrero de 2024, producto de la relación sentimental con este. Con escrito del 11 de diciembre de 2024, la señora regidora acredita como abogado a don José David Burgos Alfaro y solicita se le conceda el uso de la palabra para la vista de la causa. El 18 de diciembre de 2024, el señor solicitante presenta informe escrito exponiendo alegatos para que se declare procedente la vacancia. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 9 del artículo 22 establece la siguiente causal de vacancia: El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […]9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley. 1.2. El artículo 63 dispone: ARTÍCULO 63.- RESTRICCIONES DE CONTRATACIÓN El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública. En el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 2 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.3. El artículo IV del Título Preliminar regula:Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. […]1.3. Principio de impulso de o fi cio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de o fi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. […] 1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. […] 1.4. El numeral 1 del artículo 10 preceptúa: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. En la jurisprudencia del JNE 1.5. Los fundamentos 3.9. y 3.16. de la Resolución N.º 4038-2022-JNE señalan: 3.9. Sin embargo, el Concejo Provincial de Celendín para tomar su decisión no recabó información de las áreas competentes (Gerencia Municipal, Contabilidad, Logística, Administración, Tesorería, entre otras) que detallen debidamente las contrataciones que la entidad edil habría celebrado con el señor proveedor, durante el periodo señalado, a fi n de corroborar lo indicado por la señor recurrente; que, además, incluyan la documentación referida al expediente de contratación, requerimientos efectuados por el área correspondiente, estudios de mercado, cotizaciones, certi fi cado presupuestal, comprobantes de pago, informes de conformidad, informes relacionados con la ejecución del servicio, entre otros. […]3.16. En tal sentido, ante la ausencia de documentación relevante se advierte la contravención a los principios de impulso de o fi cio y verdad material […], que guardan relación con el derecho que tienen los administrados de obtener una decisión motivada, vulnerándose con ello el principio del debido procedimiento. En ese orden, ello también genera que el Acuerdo de Concejo N.º 011-2022-MPC, del 3 de febrero de 2022, adolezca de un vicio de nulidad, conforme al TUO de la LPAG […] y, por tanto, se debe disponer la devolución de los actuados al Concejo Provincial de Celendín para que emita nuevo pronunciamiento. 1.6. En los considerandos 22 y 23 de la Resolución N.º 0044-2016-JNE, criterio reiterado en la Resolución N.º 0117-2019-JNE, este órgano colegiado estableció: