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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (31/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 154

154 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / Sobre la cuestión de fondo 2.7. En este caso, se le atribuye a la señora regidora haber infringido las normas sobre restricciones de contratación, bajo el supuesto de que habría favorecido o permitido que don Alejandro Izarra, presunto conviviente y padre de su menor hija, sea contratado en el año 2023 por la Municipalidad Distrital de Huaura, “para el servicio de guardianía”, incurriendo en un con fl icto de intereses. 2.8. Al respecto, se debe tener en cuenta que, para adoptar una decisión fundada en derecho, se requiere tener a la vista elementos probatorios verosímiles necesarios que coadyuven a dilucidar la controversia, concernientes especí fi camente al hecho expuesto en el considerando precedente; no obstante, de los actuados –en primera instancia– no se advierte documentación necesaria que coadyuve a tal fi n. Lo indicado es así, pues en el expediente materia de análisis, respecto al primer elemento de la causal imputada, solo obra la impresión de la consulta de Transparencia Económica del MEF del año 2023, anexada por el señor recurrente, que acreditaría la contratación de don Alejandro Izarra por parte de la Municipalidad Distrital de Huaura en dicho año, según lo indicado en los antecedentes del presente pronunciamiento. 2.9. Sin embargo, el Concejo Distrital de Huaura, para tomar su decisión, no recabó información de las áreas competentes 4 (Gerencia Municipal, Contabilidad, Logística, Administración, Tesorería, entre otros), en la cual se detalle sobre la contratación que la entidad edil habría celebrado con el citado proveedor durante el año 2023, a fi n de corroborar lo señalado por el señor recurrente; en la que incluya la documentación referida a su expediente de contratación. Además, también los requerimientos efectuados por el área correspondiente, el objeto de la contratación, la naturaleza del mismo, los alcances de prestación de servicios, el periodo de contratación, los estudios de mercado, las cotizaciones, el certi fi cado presupuestal, los comprobantes de pago, los informes de conformidad, entre otros, que permitan determinar la existencia de la contratación cuestionada, máxime si el señor recurrente ha solicitado en su pedido de vacancia la exhibición de dicha documentación. 2.10. Sobre el segundo y tercer elemento , el concejo municipal no evaluó debidamente las alegaciones presentadas por el señor recurrente, respecto de la presunta relación de a fi nidad o cercanía existente entre la señora regidora y don Alejandro Izarra, así como, un presunto con fl icto de intereses; tampoco incorporó la documentación necesaria que acredite o desvirtúe la intervención, participación, injerencia directa o indirecta e interés de la señora regidora en la contratación de dicho proveedor. Menos aún solicitó información a las áreas competentes sobre si existió alguna objeción en cuanto a la cuestionada contratación o la adopción de alguna medida que la impidiera. 2.11. Frente a la ausencia de documentación relevante, se advierte la contravención a los principios de impulso de ofi cio y verdad material (ver SN 1.3. y 1.5.), que guardan relación con el derecho que tienen los administrados de obtener una decisión motivada, vulnerándose así, el principio del debido procedimiento. 2.12. En consecuencia, ello también genera que el Acuerdo de Concejo N.º 165-2024-SE-CM/MDH, del 26 de julio de 2024 adolezca de un vicio de nulidad, conforme a lo indicado en el TUO de la LPAG (ver SN 1.4.). 2.13. En ese orden de ideas, se deben devolver los actuados al citado concejo distrital a efectos de que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM, el señor alcalde convoque a sesión extraordinaria para que, con vista de los actuados que deberá incorporar al expediente, el concejo edil se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia en el plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes a la devolución del expediente. Para ello, previamente, debe realizar las siguientes acciones: a) El alcalde de la municipalidad, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto los actuados, deberá convocar a sesión extraordinaria, respetando el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme a lo indicado en el artículo 13 de la LOM. b) Se debe noti fi car dicha convocatoria al señor recurrente, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Así también, deben recabar e incorporar los siguientes documentos: i. Informe documentado emitido por el área o funcionario competente (Gerencia Municipal, Contabilidad, Logística, Administración, Tesorería, entre otras) que detalle debidamente la contratación que la entidad edil habría celebrado con don Alejandro Izarra durante el año 2023, a fi n de corroborar lo señalado por el señor recurrente; que además incluyan la documentación referida a su expediente de contratación, los requerimientos efectuados por el área correspondiente, el objeto de la contratación, la naturaleza del mismo, los alcances de prestación de servicios, el periodo de contratación, el certi fi cado presupuestal, los comprobantes de pago, los informes de conformidad, entre otros. ii. Informe documentado de las áreas pertinentes sobre las funciones realizadas, lugar de prestación de servicios, modalidades de contratación, cumplimiento de actividades, periodo o días que prestó servicios, y si en gestiones anteriores don Alejandro Izarra fue contratado por la entidad edil, debiendo indicarse la modalidad de su contratación. iii. Informe documentado de las sesiones ordinarias y extraordinarias programadas en el año 2023, en las que participó la señora regidora, precisando el lugar y fecha de su realización, a efectos de determinar si estuvo en la capacidad de conocer la contratación de don Alejandro Izarra. iv. Informe documentado que de cuente si la señora regidora es parte de alguna comisión que se relacione con contratación de personal en general o en especí fi co relacionado con el servicio que habría prestado el personal cuya contratación se cuestiona. v. Documentación idónea que acredite o desvirtúe la intervención, participación, injerencia directa o indirecta e interés de la señora regidora en la contratación efectuada con dicho proveedor. Y, de ser el caso, si existió alguna objeción sobre la cuestionada contratación o la adopción de alguna medida que la impidiera. vi. Cualquier elemento probatorio adicional que aporte para un mejor análisis de los hechos, debidamente documentado. d) La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente deben incorporarse al procedimiento de vacancia y ser puestas en conocimiento del señor recurrente y de la autoridad cuestionada, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo. e) Los miembros del concejo deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causal de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. f) En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán considerar los elementos que, de acuerdo con la jurisprudencia del Pleno del JNE, son necesarios para la con fi guración de la causal de vacancia (ver SN 1.6. y considerandos 2.2.y 2.3.), así como analizar cada uno de ellos, en atención a los medios probatorios incorporados, y, fi nalmente, decidir si los hechos se subsumen en la causal de vacancia invocada. Sus votos tienen que estar debidamente fundamentados, de acuerdo con las disposiciones precisadas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causales de abstención establecidas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. g) Igualmente, en el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia; los argumentos fundamentales