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155 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / de descargos presentados por la autoridad cuestionada; los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del JNE, son necesarios para la con fi guración de la causal imputada; la identi fi cación de todas las autoridades ediles ( fi rma, nombre, DNI), y su voto expreso, especí fi co (a favor o en contra) y fundamentado, respetando además el quorum estipulado en la LOM. h) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe noti fi carse al señor recurrente y a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades contempladas en el artículo 21 y siguientes del TUO de la LPAG. i) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia autenticada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Pleno del JNE cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. Cabe recordar que las acciones requeridas en el considerando precedente son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que las curse al fi scal provincial de turno, a fi n de que evalúe la conducta de los miembros del concejo municipal, de acuerdo a sus competencias. 2.14. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N.º 165-2024-SE-CM/MDH, del 26 de julio de 2024, que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada por don Eladio Pedro Salvador Cacha en contra de doña Luz Elena Palacios Silvestre, regidora del Concejo Distrital de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima, por la causal de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima, a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el considerando 2.13. de la presente resolución; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General ( e) 1 Dicha solicitud fue trasladada al Concejo Distrital de Huaura, a través del Auto N.º 1, del 5 de junio de 2024. 2 Aprobado mediante Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 3 Aprobado por la Resolución N.º 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 4 Esta omisión también fue expuesta por el regidor Daniel Alcides Solórzano Mariño en la sesión extraordinaria de concejo, al momento de exponer su posición sobre el pedido de vacancia. 2358129-1 Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 095-2024-MPH/CM, que desaprobó solicitud de vacancia presentada en contra de regidora del Concejo Provincial de Huancayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 0435-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024001877 HUANCAYO - JUNÍNVACANCIA APELACIÓN Lima, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro VISTO: en audiencia pública virtual del 18 de diciembre de 2024, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Betzabeth Fiorella Fabián González regidora del Concejo Provincial de Huancayo, departamento de Junín (en adelante, señor recurrente) en contra Acuerdo de Concejo Municipal Nº 095-2024-MPH/CM, del 3 de mayo de 2024 que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de doña Doricinda Matías Bonifacio, regidora de la citada comuna (en adelante, señora regidora), por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); Oído: el informe oral PRIMERO. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia 1.1. El 1 de abril de 2024, doña Betzabeth Fiorella Fabián González, regidora del Concejo Provincial de Huancayo, departamento de Junín (en adelante, señora recurrente), presentó su solicitud de vacancia formulada en contra de doña Doricinda Matías Bonifacio, regidora de la citada comuna (en adelante, señora regidora), por la causa prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), bajo los siguientes argumentos: a) Mediante Informe Nº 004-2024-2-0411-AOP, el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Huancayo indica que “la entidad contrató Personal Técnico III de Laboratorio de Bromatología, bajo el alcance del Decreto Legislativo Nº 1057, pese a que no cumplía los requisitos del per fi l del puesto y no fue requerido por el área usuaria, siendo, además, familiar por a fi nidad con la señora regidora, situación que afectó la fi nalidad de la contratación y el acceso de las personas en igualdad de condiciones a la función pública y ocasionó un perjuicio de S/ 3 146.67”. b) Dicha contratación se realizó con la ganadora del concurso CAS, doña Norma Común Catay (en