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156 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / adelante, doña Norma Común), quien suscribió el Contrato Administrativo de Servicios por la Excepción de Necesidad Transitoria Nº 012-2023-MPH, laborando en mayo y junio de 2023, dado que presentó su carta de renuncia, el 20 de junio de 2023, a lo que, posteriormente, la Subgerencia de Recursos Humanos, el 27 del mismo mes y año, comunicó la aceptación de la renuncia a través de la Carta Nº 122-2023-MPH/GA-SGGRH. c) Doña Norma Común, quien es cuñada de la señora regidora, no declaró tener dicho vínculo de a fi nidad, pese a que tuvo oportunidad de realizarlo a través de la presentación de documentos para la evaluación curricular, en el formato Anexo Nº 5, que tiene carácter de declaración jurada. d) El vínculo de a fi nidad en segundo grado nace de la relación entre la señora regidora y el progenitor de sus hijos, don Pablo César Común Catay (en adelante, don Pablo Común), quien, a su vez, este último es hermano consanguíneo de doña Norma Común, conforme se acredita de las actas de nacimiento de doña Norma Común, doña Estefany Yeraldine Común Matías y de don Pablo Común, así como de las declaraciones juradas de intereses presentadas por la señora regidora en el 2022 y 2023. e) Si bien la señora regidora re fi rió que se encuentra separada de don Pablo Común desde el 2010, presentando como sustento un acta de transacción extrajudicial, este hecho se contradice con su situación actual que publicita en sus redes sociales en la que se re fi eren palabras de felicitaciones entre ambos. f) La señora regidora presentó la Carta Nº 0001-2023-CM-MPH/DMB, del 27 de junio de 2023, dirigida al alcalde de la comuna, solicitando que no se contrate familiares en la entidad edil; no obstante, doña Norma Común presentó su carta de renuncia, el 20 de junio de 2023, por lo que la presentación del escrito de la señora regidora fue posterior a la renuncia, en consecuencia, no se tuvo ningún efecto ni determinó el término de la relación contractual. g) La señora regidora no realizó sus deberes de fi scalización y, por el contrario, esperó que este hecho sea denunciado en los medios de comunicación. 1.2. A fi n de acreditar los hechos alegados, la señora recurrente presentó como medios probatorios los siguientes documentos: - Copia de la denuncia presentada ante la Contraloría General de la República, por presuntas irregularidades por la contratación de doña Norma Común en la Municipalidad Provincial de Huancayo. - Copia del Informe Nº 004-2024-2-0411-AOP, Acción de O fi cio Posterior, emitido por el Órgano de Control institucional de la Municipalidad Provincial de Huancayo. - Copia del Contrato Administrativo de Servicios por la Excepción de Necesidad Transitoria Nº 012-2023-MPH. - Copia de Anexo Nº 5, declaración jurada de no tener incompatibilidad por razones de parentesco de doña Norma Común. - Copia de Boletas de pago de doña Norma Común, de mayo y junio de 2023. - Copia del Acta del Resultado Final del Proceso Cas Nº 001-2023-MPH. - Partida de nacimiento de doña Norma Común.- Acta de nacimiento de doña Estefany Geraldine Común Matías. - Partida de nacimiento de don Pablo César Común Catay. - Copia de la Carta Nº 1222-2023-MPH/GA-SGGRH, aceptando la renuncia de doña Norma Común. - Copia de la Carta s/n de doña Norma Común, del 20 de junio de 2023. - Copia del Informe Nº 114-2024-MPH-GA-SGGRH/ ACP, del 4 de marzo de 2024, que adjunta el registro de asistencia de doña Norma Común. - Información fi nanciera de los ingresos y gastos del proceso electoral –Elecciones Regionales y Municipales 2022– obtenida del Sistema Informático Claridad de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, correspondiente a la señora regidora.Descargos de la señora regidora 1.3. Con escritos, del 2 y 3 de mayo de 2024, presentó sus descargos, alegando, esencialmente, lo siguiente: a) Los informes de control son instrumentos mediante los cuales se establece una presunta responsabilidad administrativa funcional del servidor o funcionario público en un procedimiento administrativo disciplinario, no siendo de uso obligatorio en un proceso de vacancia. Por cuanto la vacancia es un mecanismo a través del cual se realiza un control político y jurídico. b) La prohibición de familiares hasta el segundo grado de a fi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho, convivencia o ser progenitores de sus hijos, no alcanza a los familiares del padre de sus hijos, por cuanto la Ley Nº 30294. c) En el presente caso, la señora recurrente no ha cumplido con acreditar el primer supuesto, esto es, el vínculo matrimonial; así, indica que no convive ni tiene ningún tipo de unión de hecho con don Pablo Común desde el 2010, por lo que ambos acordaron continuar separados y se estableció una pensión de alimentos a favor de sus menores hijos. d) La sola existencia de hijos en común tampoco acredita la unión de hecho, convivencia o matrimonio, lo que en el caso de autos no ha sucedido ni se ha acreditado. e) Al tomar conocimiento de los hechos, presentó la Carta Nº 001-2023-CM-MPH/DMB, del 27 de junio de 2023, denunciando el hecho de que se permitió la contratación de doña Norma Común, quien es hermana del padre de sus hijos, solicitando se tomen las acciones inmediatas. f) El 26 de marzo de 2024, don Niel Corleón Suárez Loardo presentó solicitud de vacancia en contra de la señora regidora por la causa de nepotismo por la contratación de doña Norma Común. g) Así, el 30 de abril y 3 de mayo de 2024, se llevó a cabo la sesión extraordinaria de concejo, a fi n de resolver la mencionada solicitud de vacancia, en dicha sesión, se rechazó la vacancia de la señora regidora por la causa de nepotismo por la contratación de doña Norma Común. En el presente caso, la señora recurrente, el 1 de abril de 2024, también presentó solicitud de vacancia en contra de la señora regidora por la misma causa y los mismos hechos. h) De la revisión de ambas solicitudes de vacancia existe identidad de la persona perseguida, identidad del objeto de persecución, identidad de la causa de persecución o fundamento, por tanto, al veri fi carse la triple identidad y ya que el Concejo Provincial de Huancayo ya se pronunció en la sesión extraordinaria, del 3 de mayo de 2024, rechazando el pedido de vacancia, el concejo no podría pronunciarse nuevamente, que de hacerlo estaría violando el principio non bis in idem. 1.4. A efectos de acreditar los hechos antes descritos, la señora regidora adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Copia del Acta de Transacción Extrajudicial, del 10 de junio de 2010. b) Copia del Escrito Nº 01, del 10 de junio de 2010, de don Pablo Común. c) Carta Nº 0001-2023-CM-MPH/DMB, del 27 de junio de 2023, presentada por la señora regidora. Decisión del concejo municipal 1.5. En la XIII Sesión Extraordinaria, del 3 de mayo de 2024, el Concejo Provincial de Huancayo desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de la señora regidora, con un (1) voto a favor, cero (0) en contra y catorce (14) abstenciones; es decir, no alcanzó el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros. Asimismo, se debe precisar que tanto la señora regidora como la señora recurrente se abstuvieron de emitir su voto. 1.6. La decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 095-2024-MPH/CM, de la misma fecha.