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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (31/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 157

157 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 30 de mayo de 2024, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo antes mencionado, reiterando los argumentos señalados en su solicitud de vacancia y agregando los siguientes: a. Se ha constatado que doña Norma Común y don Pablo Común son hermanos consanguíneos, además, este último es el padre de los hijos de la señora regidora, estableciéndose un parentesco por a fi nidad de segundo grado entre doña Norma Común y la señora regidora. b. La señora regidora estaba al tanto del proceso Cas Nº 001-2023-MPH, cuya convocatoria se hizo pública durante la última semana de abril de 2023, es evidente que, en su posición de regidora del o fi cialismo, su constante presencia junto al alcalde y su cercanía con los funcionarios involucrados en las distintas etapas del desarrollo del proceso Cas, tuvo la capacidad y la intención de in fl uir en la creación del puesto laboral en cuestión. c. La vacancia de la señora regidora se justi fi ca no solo por la infracción especí fi ca de la ley de nepotismo, sino también por la necesidad de proteger los valores y principios que sustentan una administración pública, justa y equitativa, argumentos que han sido expuestos en la sesión extraordinaria, del 3 de mayo de 2024, que no han sido tomados en consideración por los regidores al emitir su voto, quebrantándose derechos de índole constitucional como el de legalidad. d. En la referida sesión extraordinaria, el pleno del concejo, lejos de valorar lo hechos, merituar las pruebas aportadas y analizar el artículo 22 de la LOM, rechazó la solicitud de vacancia contraviniendo gravemente las disposiciones legales sobre la obligatoriedad del voto, al alcanzarse un (1) voto a favor y catorce (14) abstenciones, estas últimas sin fundamento escrito como la norma indica de manera taxativa, quebrantándose el principio de legalidad. 2.2. Mediante escrito del 12 de diciembre de 2024, el abogado defensor de la señora regidora, don Julio Cesar Silva Meneses, solicitó que se le conceda el uso de la palabra en la audiencia pública virtual de la fecha. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM 1.1. El numeral 8 del artículo 22 re fi ere, como causa de vacancia, la siguiente: Artículo 22.- Vacancia del cargo de alcalde o regidor El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 8. Nepotismo, conforme a ley de la materia. En el Código Civil1.2. El artículo 237 regula: Artículo 237.- Parentesco por a fi nidad El matrimonio produce parentesco de a fi nidad entre cada uno de los cónyuges con los parientes consanguíneos del otro. Cada cónyuge se halla en igual línea y grado de parentesco por a fi nidad que el otro por consanguinidad. En la Ley Nº 31299 1 1.3. El artículo 1 preceptúa: Modifícase el artículo 1 de la Ley 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco, modi fi cado por la Ley 30294, en los siguientes términos: “Artículo 1. Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de con fi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho, convivencia o ser progenitores de sus hijos . Para los efectos de la presente ley, el parentesco por afi nidad se entiende también respecto del concubino, conviviente y progenitor del hijo . Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría y otros de naturaleza similar”. [Resaltados agregados]. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 2 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.4. Los incisos 1.2., 1.3. y 1.11. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar disponen: 1.2. Principio del debido procedimiento .- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y a impugnar las decisiones que los afecten. […] 1.3. Principio de impulso de o fi cio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de o fi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. […]1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. […] 1.5. El numeral 1 del artículo 10 preceptúa: Artículo 10.- Causales de nulidadSon vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.6. El numeral 3 del artículo 99 re fi ere lo siguiente: Artículo 99.- Causales de abstención La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan infl uir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: […]3. Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda in fl uir en la situación de aquel. 1.7. El artículo 112 prevé que: Artículo 112.- Obligatoriedad del voto112.1 Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión