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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (31/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 166

166 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / 8. Agredir física y/o verbalmente al presidente del concejo municipal, otro miembro del concejo municipal, funcionario, empleado público y vecino asistente a la sesión de concejo. […] 2.17. Además, el artículo 105 del RIC establece como sanción frente a las faltas graves, previstas en los numerales 3 al 22 del artículo 104, la suspensión sin goce de dietas, por un periodo de hasta treinta (30) días naturales. 2.18. Así, se observa que las agresiones físicas y verbales sí están previstas como faltas graves en el RIC; sin embargo, a criterio de la señora regidora, la conducta infractora estaría dirigida en contra de los sujetos asistentes a una sesión de concejo, mientras que, para el concejo municipal, la frase “asistente a la sesión de concejo” solo estaría dirigida al “vecino” y no a los otros sujetos señalados en la norma, quienes podrían sufrir agresiones fuera de una sesión de concejo. Por lo que se debe determinar cuál de las dos interpretaciones es la correcta. 2.19. Revisado el RIC, se advierte que la norma, conforme se encuentra redactada, claramente está referida a las agresiones dirigidas en contra de un miembro del concejo (alcalde o regidor), funcionario, empleado público y vecino, y que cualquiera de ellos debe ser “asistente a una sesión de concejo”. Ahora, para asumir la interpretación del concejo municipal, la norma debió ser redactada de una forma distinta, que denote claridad frente a las eventuales excepciones del supuesto de hecho sancionable, como, por ejemplo, debió contener una precisión en el que se señale que, tratándose del vecino, solo constituye falta grave la agresión que pudiera sufrir en el marco de su asistencia a una sesión de concejo, lo cual no ocurre en este caso, pues, como se puede observar, el enunciado “asistente a una sesión de concejo” está vinculada a todos los sujetos en contra de los que se puede ejercer la agresión. Así, la interpretación que realizó el concejo municipal resulta forzada a lo que realmente prescribe la norma. 2.20. Por ello, dado que el numeral 8 del artículo 104 del RIC establece como falta grave la agresión en contra de un asistente a una sesión de concejo, y que, según los actuados obrantes en el expediente, el hecho atribuido a la señora regidora no se produjo en agravio de una persona asistente a la sesión de concejo, del 29 de febrero de 2024, se concluye que la sanción impuesta contraviene los principios de legalidad y tipicidad (ver SN 1.2. y 1.8.); por lo que no se tiene por cumplido el segundo elemento (ver SN 1.9.), resultando ino fi cioso continuar con el análisis de los demás elementos de la causal de suspensión, así como de los demás argumentos esgrimidos en el recurso de apelación. 2.21. Consecuentemente, corresponde amparar el recurso de apelación, revocar el acuerdo de concejo venido en grado, y, reformándolo, rechazar el pedido de suspensión en contra de la señora regidora. 2.22. Sin perjuicio de ello, se debe exhortar al concejo municipal a realizar la revisión del RIC y, de corresponder, efectuar las modi fi caciones pertinentes, a fi n de regular de manera adecuada las conductas, faltas graves y sanciones atribuibles a sus miembros. 2.23. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Yrma Judith Rosario Albornoz, regidora del Concejo Distrital de Pachacámac, provincia y departamento de Lima; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 024-2024-MDP/C, del 29 de abril de 2024, que la suspendió por el plazo de treinta (30) días calendario, por la comisión de falta grave, según el numeral 4 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, REFORMÁNDOLO , declarar infundada la solicitud de suspensión presentada por doña Deisi Noemit Alva Rodríguez, en contra de la citada regidora. 2. EXHORTAR al Concejo Distrital de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, para que realice la revisión de su Reglamento Interno de Concejo y, de corresponder, efectuar las modi fi caciones pertinentes, a fi n de regular de manera adecuada las conductas, faltas graves y sanciones atribuibles a sus miembros. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General (e) 1 Publicada el 27 de febrero de 2024, en el diario oficial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano . 3 Resolución N° 0116 -2022-JNE, del 24 de febrero de 2022, entre otros. 2358115-1 Confirman Acuerdo N° 002-2024-SE- MDM, que rechazó solicitud de vacancia en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Maquia, provincia de Requena, departamento de Loreto RESOLUCIÓN N° 0437-2024-JNE Expediente N° JNE.2024002479 MAQUIA - REQUENA - LORETO VACANCIA APELACIÓN Lima, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro .VISTO: en audiencia pública virtual del 18 de diciembre de 2024, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José David Gonzales Vallejo, don Manuel Humberto Rodríguez Ojanama y don Walker Vílchez Saquiray (en adelante, señores recurrentes) en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 002-2024-SE-MDM, del 12 de julio de 2024, que rechazó la solicitud de vacancia formulada en contra de don Carlos Alberto Vela Barrera, alcalde de la Municipalidad Distrital de Maquia, provincia de Requena, departamento de Loreto (en adelante, señor alcalde), por la causal de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oídos: los informes orales. PRIMERO. ANTECEDENTESSolicitud de vacancia1.1. El 4 de junio de 2024, don José David Gonzales Vallejo y don Manuel Humberto Rodríguez Ojanama solicitaron la vacancia del señor alcalde, por la causal de