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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (31/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 172

172 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / análisis complementarios a fi n de descartar neoplasia maligna. - El 21 de diciembre de 2019, la señora recurrente realizó una resonancia magnética (RM) de la pelvis en Tomonorte, la cual evidenció la presencia de miomas uterinos que ameritaron una intervención quirúrgica que fue postergada por diversas situaciones personales y familiares. - El 3 de marzo de 2021, se realizaron otros exámenes en la Clínica SANNA, concluyendo que se encontró quiste coloide en lóbulo tiroide derecho, lo que ameritaba una intervención. - El 22 de abril de 2021, se diagnosticó a la señora recurrente con hipotiroidismo, colesterol y triglicéridos en la Clínica Peruana Americana de Trujillo, enfermedades con carácter permanente de cuidado y atención diaria, lo que implicó constantes consultas y viajes con fi nes de obtener soluciones médicas. - El 24 de mayo de 2021, la señora recurrente fue diagnosticada con depresión reactiva en la Clínica Peruana Americana, como consecuencia de los diagnósticos que preceden, encontrándose dentro de dicho cuadro hasta la fecha. - A partir del 2022, inició el proceso de atención de su salud y el 2 de setiembre de 2023 viaja a Miami, retornando el 9 del mismo mes y año. El 12 de setiembre de 2023 viaja a Europa y retorna el 29 del mismo mes y año, para seguidamente viajar la ciudad de Puno. c) Se ha acreditado que las enfermedades que fueron diagnosticadas a la señora recurrente requieren de un tratamiento permanente y resultan irreversibles, en algunos casos, por lo que no corresponde desconocerlos por no coincidir con las fechas de ampliación de rendición de cuentas. d) La señora recurrente adolece de enfermedades de larga data y tratamiento permanente, lo que conllevó que realice viajes al extranjero y al interior del país a fi n de encontrar mejores servicios médicos, siendo este el motivo de fuerza mayor que le impidió remitir oportunamente el informe fi nanciero en su primer y segundo entregable. e) Dichos hechos no fueron tomados en consideración por la ONPE, tampoco se admitieron ni valoraron los medios probatorios adjuntados en su oportunidad, de allí que no existe fundamento fáctico o jurídico sobre su contenido, lo que vulnera el debido procedimiento, y los derechos a la contradicción y defensa; por lo que la resolución impugnada deviene en arbitraria. f) La conducta omisiva de no remitir los informes fi nancieros de los ciudadanos excandidatos que no perciban aportes, ingresos y no realicen gastos no se encuentran debidamente tipi fi cada en la LOP, sino únicamente la obligación de remitir informes fi nancieros quienes sí obtengan aportes, ingresos y realicen gastos durante el periodo de campaña, pues ello dota de contenido a la norma electoral respecto de la veri fi cación de la licitud de los recursos. g) No resulta legal la persecución administrativa y desproporcionada de sancionar a quien presentó su descargo con un eximente de responsabilidad por fuerza mayor, máxime si no se generó ni recibió ningún aporte, ningún ingreso ni se realizó gasto alguno. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 181 señala: Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso algunoEn la LOP 1.2. El numeral 34.5 del artículo 34, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley Nº 31046, dispone: Artículo 34. Veri fi cación y control […] 34.5. Las organizaciones políticas y los candidatos o sus responsables de campaña, según corresponda, presentan en dos (2) entregas obligatorias, la información fi nanciera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral. La O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) establece los plazos de presentación y publicación obligatoria, desde la convocatoria a elecciones, con al menos una (1) entrega durante la campaña electoral como control concurrente. […] 1.3. El artículo 36-B, incorporado por el artículo 1 de la Ley Nº 31504, dicta: Artículo 36-B.- Sanciones a candidatos Los candidatos que no informen a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, en los plazos que esta determine según el numeral 34.5 del artículo 34 de la presente ley, de los gastos e ingresos efectuados durante su campaña son sancionados con una multa no menor de una (1) ni mayor de cinco (5) unidades impositivas tributarias (UIT). […] En el TUO de la LPAG1.4. El literal a) del numeral 1 del artículo 257 precisa: Artículo 257.- Eximentes y atenuantes de responsabilidad por infracciones 1.- Constituyen condiciones eximentes de la responsabilidad por infracciones las siguientes: a) El caso fortuito o la fuerza mayor debidamente comprobada. […]En la jurisprudencia emitida por el Jurado Nacional de Elecciones 1.5. En el considerando 2.19. de la Resolución Nº 4202-2022-JNE, del 26 de diciembre de 2022, se re fi rió lo siguiente: 2.19. Es más, en ninguno de sus descargos presentados, ni en el recurso interpuesto, el señor recurrente ha acreditado este dicho con medio probatorio alguno. No se debe olvidar que el artículo 30-A de la LOP también exige que esta información fi nanciera sea registrada en la contabilidad de la organización política. En la Resolución Gerencial Nº 000403-2022-GSFP/ ONPE, del 14 de julio de 2022 1.6. En el artículo primero la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE, dictó lo siguiente: Artículo Primero. - FIJAR el 09 de septiembre de 2022, como fecha límite para que las organizaciones políticas, las alianzas electorales, los candidatos o sus responsables de campaña, según correspondan, presenten la primera entrega de la información fi nanciera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, correspondiente al periodo comprendido desde el 04 de enero de 2022 hasta el 02 de septiembre de 2022. En la Resolución Gerencial Nº 000002-2023-GSFP/ ONPE, del 20 de enero de 2023 1.7. En el artículo primero la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE, mencionó lo siguiente: