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167 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM. Fundamentaron su pedido en lo siguiente: a) El señor alcalde designó a don Nicolás Mendoza Vásquez (en adelante, don Nicolás) como gerente de Administración y Finanzas, desde el 2 de enero de 2023. b) El señor alcalde le encargó a don Nicolás que contacte a personas que puedan otorgarle préstamos dinerarios, para cubrir sus necesidades personales. Es así como don Nicolás realizó un trato con doña Karina Odeli Orbe Castillo (en adelante, doña Karina), para que le preste al señor alcalde la suma de quince mil soles (S/ 15,000.00), a ser devueltos en el plazo de tres (3) meses, hasta abril de 2023. A cambió, doña Karina sería favorecida con contratos para ser proveedora de la Municipalidad Distrital de Maquia, de forma directa o a través de sus empresas. c) Doña Karina realizó dos depósitos a favor del señor alcalde: - Un depósito por la suma de diez mil soles (S/ 10,000.00), el 27 de enero de 2023, a la cuenta bancaria de doña Liz Caroli Vásquez. - Un depósito por la suma de cinco mil soles (S/ 5,000.00), el 7 de febrero de 2023, a la cuenta bancaria del señor alcalde. La transferencia de este monto se realizó desde la cuenta bancaria de la empresa MK Servicios Generales Loreto E.I.R.L. (en adelante, empresa MK). d) La empresa MK, con Registro Único de Contribuyente (RUC) N° 20608721411, cuya gerente es doña Karina, contrató con la Municipalidad Distrital de Maquia, por la suma de treinta y un mil ochocientos noventa soles (S/ 31,890.00), tal como se puede visualizar en el portal de transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), y según consta en los siguientes documentos: - Expediente SIAF N° 205, orden de compra N° 026, por el concepto de adquisición de dos motosierras MS 661-90CM/36, por el monto de diez mil soles (S/ 10,000.00), girado el 19 de abril de 2023, a nombre de la empresa MK. - Expediente SIAF N° 212, orden de compra N° 034, por el concepto de adquisición de 2 baldes de aceite, 300 aceites de 2T x 160 ml, 24 limas, 3 cadenas para motosierra y 4 cilindros de plástico, por el monto de cuatro mil cuatrocientos treinta soles (S/ 4,430.00), girado el 21 de abril de 2023, a nombre de la empresa MK. - Expediente SIAF N° 210, orden de compra N° 032, por el concepto de adquisición de 200 planchas de calamina, 80 bolsas de cemento y 5ladrillos tubulares, por el monto de once mil trescientos soles (S/ 11,300.00), girado el 15 de mayo de 2023, a nombre de la empresa MK. - Expediente SIAF N° 211, orden de compra N° 033, por el concepto de adquisición de 31 listones de 3m, 50 tablas de 3m, 8 cajas de clavo para calamina, 7 cajas de clavo 3”, 6 cajas de clavo de 2” y 25 horcones, por el monto de seis mil ciento sesenta soles (S/ 6,160.00), girado el 15 de mayo de 2023, a nombre de la empresa MK. e) El 23 de abril de 2024, doña Karina le remitió una carta notarial al señor alcalde, mediante la cual le solicitó la cancelación del préstamo otorgado, de la que se desprende lo siguiente: - Entre enero y febrero de 2023, le entregó la suma de quince mil soles (S/ 15,000.00) a modo de préstamo, materializándose la entrega en 2 armadas, la primera por la suma de diez mil soles (S/ 10,000.00), con abono en cuenta a nombre de Liz Caroli Vásquez y la segunda por cinco mil soles (S/ 5,000.00) con abono en cuenta a nombre del señor alcalde. - El préstamo debía ser pagado en su totalidad hasta abril de 2023, por el monto de veintiún mil setecientos cincuenta soles (S/ 21,750.00), incluidos los intereses. - La devolución del préstamo tuvo retrasos y ante los requerimientos verbales, se acordó liquidar la deuda por la suma de treinta mil soles (S/ 30,000.00).- El 19 de octubre de 2023, el señor alcalde devolvió la suma parcial de quince mil soles (S/ 15,000.00), a través de un depósito a nombre de doña Karina, comprometiéndose a reintegrar el saldo faltante el mes siguiente. No obstante, no sucedió así; por lo que doña Karina remitió la carta notarial al señor alcalde solicitándole la cancelación de la deuda. f) El préstamo de dinero por parte de doña Karina hacia el señor alcalde está acreditado, además, con las capturas de pantalla de conversaciones mantenidas entre doña Karina y don Nicolás, a través de WhatsApp, entre agosto y octubre de 2023, de las que se pueden observar conversaciones respecto del préstamo efectuado al señor alcalde y de la falta de pago oportuno del mismo. g) Asimismo, el préstamo en mención está acreditado con las capturas de pantalla de las conversaciones mantenidas entre doña Karina y don Eduardo Kenyi Nonaka Reyna, jefe de la Unidad de Logística y Control Patrimonial (en adelante, don Eduardo), por WhatsApp, en los mismos meses, de las que se observa que doña Karina le indica a don Eduardo sobre la falta de pago del préstamo otorgado al señor alcalde, a lo que le responde que la deuda se pagará con “Foncomun de setiembre”. h) En este caso, concurren todos los elementos para que se con fi gure la causal de vacancia, pues existe un contrato (contrato directo, sin convocatoria de por medio), la intervención del señor alcalde en dicha contratación y el interés directo por parte de la autoridad edil para contratar con la empresa MK; así como se veri fi ca la existencia del confl icto de intereses. i) La empresa MK nunca ingresó alguna carta de presentación a la entidad edil, ofreciendo sus bienes y servicios, a fi n de ser proveedor. j) Luego de que doña Karina realizara los desembolsos dinerarios para el préstamo otorgado al señor alcalde, recién aparece como bene fi ciaria de varios contratos municipales, lo cual evidencia que fue favorecida en virtud de la deuda que tenía el señor alcalde con doña Karina. k) Se debe tener en cuenta que, antes de los hechos, la empresa MK nunca había contratado con la Municipalidad Distrital de Maquia. 1.2. El 19 de junio de 2024, don Walker Vílchez Saquiray solicitó su adhesión al pedido de vacancia. Descargos de la autoridad cuestionada 1.3. El 9 de julio de 2024, el señor alcalde presentó sus descargos indicando lo siguiente: a) No se presentaron medios probatorios que demuestren que ordenó a don Nicolás que realice gestiones, a fi n de obtener préstamos dinerarios, ni que este haya prometido favorecimientos a doña Karina. b) Las áreas competentes de la Municipalidad Distrital de Maquia emitieron el Informe N° 036-2024-MDM-GAF/ULP, el O fi cio N° 058-2024-U-TES-GAF-MDM y la Carta N° 013-2024-ADM-MDM, todos del 18 de junio de 2024, en los que se señala que doña Karina no tuvo vínculo laboral ni contractual por bienes y servicios con la entidad edil; por lo que no existen pruebas de que se haya ordenado el favorecimiento en la contratación de la referida ciudadana. c) La captura de la copia del comprobante de pago adjuntado a la solicitud, por el depósito de diez mil soles (S/ 10,000.00) es ilegible y no está legalizado ante notario público; por lo que se puede presumir que dicho documento fue creado o adulterado, sobre la base de otro comprobante. Además, no existe medio probatorio que acredite un vínculo entre el señor alcalde y doña Liz Caroli Vásquez (persona a quien se depositó el monto en cuestión). d) Lo mismo ocurre con el comprobante de depósito de cinco mil soles (S/ 5,000.00), pues la copia presentada sin legalización ante notario público no demuestra que se haya realizado el depósito en la cuenta personal del señor alcalde. Además, los recurrentes al hacer pública el número de cuenta bancaria del señor alcalde han vulnerado el secreto bancario, por lo que podrían ser denunciados. e) Se desconoce si el número de cuenta de la empresa MK sea la señalada por los señores recurrentes; además, no se demostró qué tipo de vínculo existiría con la empresa MK.