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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (31/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 161

161 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Así también, deben incorporarse el original o la copia certi fi cada de los siguientes documentos: - Informe Nº 004-2024-2-0411-AOP, Acción de O fi cio Posterior, emitido por el Órgano de Control institucional de la Municipalidad Provincial de Huancayo con todos sus anexos. - Contrato Administrativo de Servicios por la Excepción de Necesidad Transitoria Nº 012-2023-MPH. - Boletas de pago de doña Norma Común, en el periodo de su contratación con la Municipalidad Provincial de Huancayo. - Carta s/n, del 20 de junio de 2023, sobre la renuncia presentada por doña Norma Común. - Carta Nº 1222-2023-MPH/GA-SGGRH, sobre aceptación de renuncia de doña Norma Común. - Informe Nº 114-2024-MPH-GA-SGGRH/ACP, del 4 de marzo de 2024, que adjunta el registro de asistencia de doña Norma Común. - Carta Nº 001-2023-CM-MPH/DMB, del 27 de junio de 2023, sobre oposición de la señora regidora. - Declaración Jurada de Intereses de la señora regidora. - Informe documentado sobre las funciones o tareas realizadas por doña Norma Común, respecto a si se dieron de manera presencial y si ocurrieron en la misma sede o local municipal en la que desempeña sus funciones la señora regidora. - Informe documentado de los antecedentes, actos preparatorios y publicaciones de todas las etapas del concurso público para el Contrato Administrativo de Servicios por la Excepción de Necesidad Transitoria Nº 012-2023-MPH, en el cual resultó ganadora doña Norma Común. - Informe documentado de las áreas pertinentes sobre las funciones realizadas, cumplimiento de actividades, periodo en meses y días que laboró doña Norma Común, y si en la gestión anterior fue contratada por la municipalidad provincial de modo que se acredite o desvirtúe una posible continuidad laboral. - Informe documentado sobre las comisiones que integra la señora regidora y si se cuenta con alguna que haya sido conformada para la fi scalización de los concursos de Contrato Administrativo de Servicios de la entidad edil. - Documentación idónea que acredite o desvirtúe la intervención, participación, injerencia directa o indirecta de la señora regidora en la contratación de doña Norma Común. - Cualquier elemento probatorio adicional que aporte para un mejor análisis de los hechos, debidamente documentado. d) La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente deben incorporarse al procedimiento de vacancia y ser puestos en conocimiento del señor recurrente y de la autoridad edil cuestionada, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo. e) Los miembros del concejo deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causa de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. f) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria, respecto a cada uno de los hechos planteados, realizando un análisis de estos, decidiendo si se subsumen en la causa de vacancia alegada, valorando los documentos que obran en los actuados y los que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la solicitud de vacancia. Su voto tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones precisadas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causas de abstención establecidas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. g) Igualmente, en el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia; los argumentos fundamentales de descargo presentados por la autoridad cuestionada; los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, son necesarios para la con fi guración de la causa imputada; la identi fi cación de todas las autoridades ediles ( fi rma, nombre, DNI), y su voto expreso, especí fi co (a favor o en contra) y fundamentado, respetando además el quorum establecido en la LOM. h) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión. En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certi fi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva de este Máximo Órgano Electoral califi car su inadmisibilidad o improcedencia. i) Si no se interpone recurso alguno dentro del plazo legal estipulado, la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado y, de corresponder, el original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), precisada en el ítem 2.30 de la Tabla de Tasas en Materia Electoral. Cabe recordar que las acciones requeridas en el considerando precedente son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que las curse al fi scal provincial de turno, a fi n de que evalúe la conducta de los miembros del concejo municipal, de acuerdo con sus competencias. 2.33. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 095-2024-MPH/CM, del 3 de mayo de 2024, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de doña Doricinda Matías Bonifacio, regidora del Concejo Provincial de Huancayo, departamento de Junín, por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Huancayo, departamento de Junín, a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, de acuerdo con el considerando 2.32. del presente pronunciamiento; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929- 2021-JNE.