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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (31/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 168

168 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / f) Efectivamente, la empresa MK ha contratado cuatro veces con la Municipalidad Distrital de Maquia; sin embargo, el señor alcalde no tuvo injerencia alguna en dichas contrataciones. Así, las órdenes de compra registran como área usuaria a la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social y Económico, mientras que las autorizaciones de compra fueron realizadas por la Gerencia de Administración y Finanzas y la Jefatura de la Unidad de Logística y Control Patrimonial. g) No se acreditó con documento idóneo que doña Karina sea la titular gerente de la empresa MK, es decir, no se presentó una copia legalizada u original de la vigencia de poder inscrita ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp. h) Con relación a la carta notarial de requerimiento de pago, al descargo del señor alcalde se adjuntó una declaración jurada suscrita por doña Karina en el que señala que remitió la carta notarial al señor alcalde por error involuntario y que no tiene vínculo contractual con la referida autoridad edil; por lo que, oportunamente, realizará el requerimiento al fi dedigno deudor. i) El documento aclaratorio permite colegir que el error involuntario en el envío de la carta notarial fue utilizado maliciosamente por los señores recurrentes para solicitar la vacancia. j) Las capturas de conversaciones vía WhatsApp no muestran los números telefónicos de los supuestos involucrados, ni su identidad, tampoco mencionan el nombre del señor alcalde o que le hayan realizado el supuesto préstamo a cambio de algún favorecimiento. Ello permite concluir que dichas conversaciones fueron fabricadas o adulteradas para sustentar el pedido de vacancia. Decisión del concejo municipal 1.4. En la sesión extraordinaria de concejo del 12 de julio de 2024, el Concejo Distrital de Maquia, con un (1) voto a favor y cuatro (4) en contra (el señor alcalde no votó), rechazó la solicitud de vacancia. La decisión se formalizó en la misma fecha mediante el Acuerdo de Concejo Municipal N° 002-2024-SE-MDM. 1.5. A la sesión extraordinaria de concejo asistieron don José David Gonzales Vallejo y don Manuel Humberto Rodríguez Ojanama, así como el señor alcalde, con sus respectivos abogados. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 31 de julio de 2024, los señores recurrentes interpusieron recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 002-2024-SE-MDM, solicitando que se declare fundado y, consecuentemente, se declare la vacancia del señor alcalde, bajo los siguientes fundamentos: a) La defensa del señor alcalde sostuvo que no debía estimarse el pedido de vacancia debido a la insu fi ciencia de los medios probatorios; sin embargo, no presentó tacha alguna en contra de los medios probatorios presentados en la solicitud de vacancia. En ese sentido, con la sola argumentación verbal no se puede enervar la documentación presentada, tanto más si no se acompañó documentación que contradigan dichas pruebas. b) La defensa del señor alcalde ha reconocido que el titular de la cuenta bancaria a la que se realizó el depósito de cinco mil soles (S/ 5000.00) es del señor alcalde. c) Está probada la existencia del crédito a favor del señor alcalde por parte de la empresa MK (proveedora de bienes a la Municipalidad Distrital de Maquia). d) Los contratos entre la empresa y la entidad edil se dieron con conocimiento del señor alcalde, pues privilegió su interés personal en desmedro del interés colectivo. e) El señor alcalde no ha brindado explicación alguna del porqué la empresa MK abonó a su favor la suma de cinco mil soles (S/ 5,000.00) y que posterior a dicho depósito dicha empresa aparezca como proveedora de bienes a la entidad edil, cuando antes no había contratado con la referida municipalidad. Además, se debe tener en cuenta que la empresa MK nunca se presentó formalmente como proveedora ni fue invitada para contratar, bajo los mecanismos previstos en la Ley de Contrataciones del Estado. f) El señor alcalde se limitó a cuestionar que el préstamo haya sido otorgado a su favor, señalando que fue otorgado a un funcionario municipal a título personal, pero tal argumento no enerva el hecho de que se realizó un depósito a su cuenta bancaria. Además, es sabido que por el secreto bancario nadie tiene acceso a la cuenta bancaria de una tercera persona, ello solo es posible si la misma persona lo proporciona para que le realicen algún depósito. g) El señor alcalde no ha presentado ninguna solicitud de extorno de la transferencia realizada a su favor, o la presentación de una misiva con fecha cierta dirigida a la empresa MK, mostrando su extrañeza por dicho abono, u otros de similar naturaleza que demuestren que el depósito fue producto de un error que amerite la restitución del monto. h) La carta notarial que doña Karina le cursó al señor alcalde para que le pague la deuda pendiente nunca fue respondida, tampoco fue desconocida ni rechazó lo afi rmado por la acreedora, indicio que revela que sí existía entre ambos una relación de acreedor - deudor. i) Lo que sí se encuentra fehacientemente acreditado es que el alcalde recibió, por medio de un depósito bancario, la suma de cinco mil soles (S/ 5,000.00) por parte de la empresa MK y que, al generarse la relación de acreencia, dicha empresa se vio bene fi ciada con contratos en la entidad edil. j) El señor alcalde y su defensa, en ciertos pasajes de su argumentación de defensa, han optado por el silencio o la omisión de contradicción sobre la totalidad de los argumentos de imputación. Sin embargo, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha recurrido a la aplicación de la prueba indiciaria para superar en cierto modo la carencia parcial o total de pruebas directas que conlleven a acreditar la concurrencia secuencial de los elementos de la causal invocada, ciñéndose a las reglas fi jadas jurisprudencialmente y las emitidas por el Tribunal Constitucional para lograr tal propósito. k) Respecto al argumento de que el señor alcalde no tuvo participación en la contratación de la empresa MK, se debe tener en cuenta que los montos de cada orden de compra no superan las ocho (8) unidades impositivas tributarias (UIT), por lo que se trataban de compras directas y, en estas, los funcionarios cuentan con facultades delegadas, haciéndose responsables de ellas. Además, según el literal a del numeral 8.1. del artículo 8 de la Ley de Contrataciones del Estado, concordando con el artículo 6 de la LOM, el titular de la entidad es el responsable de la supervisión y administración de las decisiones en materia de contrataciones, sin distinción de si se trata de compras directas o no. l) Los recursos de una municipalidad pequeña, como lo es la Municipalidad Distrital de Maquia, no son cuantiosos; por tanto, sus adquisiciones no son numerosas, resultandos fáciles de controlar y supervisar por parte de los funcionarios responsables y el alcalde. En esa medida, el argumento referido a que desconocía de los contratos entre la entidad y la empresa MK carecen de asidero, tanto más si fue el propio alcalde quien hizo entrega de los bienes adquiridos a la población bene fi ciaria. 2.2. A su recurso, los señores recurrentes adjuntaron nuevos medios probatorios consistentes en: i) un acta de constatación notarial, sobre la simulación de envío de dinero a una cuenta bancaria cuyo titular es el señor alcalde, ii) copias legalizadas de las constancias de transferencias por el monto de diez mil soles (S/10,000.00) y cinco mil soles (S/ 5,000.00) iii) capturas de pantalla de fotografías publicadas en la red social Facebook de la municipalidad, en las que se observa la entrega de los bienes adquiridos a la población bene fi ciaria. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral.