Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (31/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 171

171 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / probatorios, tales como las capturas de conversaciones por WhatsApp y las copias de los documentos que acreditan las transferencias de dinero, presentados por los señores recurrentes serían falsos, resulta necesario remitir copia de los actuados a la presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que proceda conforme a sus atribuciones. 2.21. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José David Gonzales Vallejo, don Manuel Humberto Rodríguez Ojanama y don Walker Vílchez Saquiray; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Municipal N° 002-2024-SE-MDM, del 12 de julio de 2024, que rechazó la solicitud de vacancia en contra de don Carlos Alberto Vela Barrera, alcalde de la Municipalidad Distrital de Maquia, provincia de Requena, departamento de Loreto, por la causal de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. REMITIR copia de los actuados a la presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que proceda conforme a sus atribuciones. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General (e) 1 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano . 2 Según la información que obra en la Plataforma del Estado peruano, opción “buscador de proveedores del Estado” <https://apps.osce.gob.pe/ perfilprov-ui/ficha/20608721411> y en la consulta del portal electrónico de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, opción “consulta RUC” <https://e-consultaruc.sunat.gob.pe/cl-ti-itmrconsruc/jcrS00Alias>. 2358111-1 Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Resolución Jefatural-PAS Nº 0002392-2024-JN/ONPE RESOLUCIÓN Nº 0438-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024001732 LIMA – LIMA ONPE APELACIÓN Lima, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatroVISTO: en audiencia pública virtual del 18 de diciembre de 2024, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Giuliana María Mainetto Sánchez (en adelante, señora recurrente) en contra de la Resolución Jefatural-PAS Nº 0002392-2024-JN/ONPE, del 25 de marzo de 2024, emitida por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) que la sancionó a con una multa de dos (2) unidades impositivas tributarias - UIT, por no cumplir con la presentación de la información fi nanciera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados en su campaña electoral durante las ERM 2022, según lo dispuesto en el numeral 34.5 del artículo 34 y en el artículo 36-B de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Gerencial-PAS Nº 005896- 2023-GSFP/ONPE, del 28 de agosto de 2023, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de ONPE dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra de la señora recurrente, excandidata a regidora del Concejo Distrital de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, por no presentar la información fi nanciera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022), en los plazos establecidos. 1.2. El 18 de setiembre de 2023, la ONPE, por medio de la Carta-PAS Nº 005909-2023-GSFP/ONPE, le noti fi có a la señora recurrente la mencionada resolución gerencial; asimismo, le otorgó un plazo máximo de 5 días hábiles para que formule sus descargos. 1.3. Dentro del plazo otorgado, el 20 de setiembre de 2023, la señora recurrente presentó ante la ONPE la primera y segunda entrega sobre información fi nanciera de los ingresos y gastos del proceso electoral, en el marco de las ERM 2022. 1.4. A través de la Carta-PAS Nº 010116-2023-JN/ ONPE, del 29 de noviembre de 2023, la ONPE noti fi có a la señora recurrente el Informe Final de Instrucción -PAS Nº 000077-2023-GSFP/ONPE, del 24 del mismo mes y año, emitido por la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, el cual contiene el Informe Final de Instrucción, que recomienda la prosecución del procedimiento administrativo sancionador. 1.5. El 28 de diciembre de 2023, la señora recurrente presentó sus descargos al contenido del Informe Final de Instrucción. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 18 de abril de 2024, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Jefatural-PAS Nº 0002392-2024-JN/ONPE, a fi n de que sea revocada, alegando esencialmente lo siguiente: a) El a quo vulnera el derecho a la debida motivación de resoluciones, pues no ha considerado ni valorado los descargos ni los medios probatorios presentados por la señora recurrente el 28 de diciembre de 2023, a través de los cuales se sustentan las razones de la demora en la presentación de las rendiciones de cuenta al amparo de lo establecido en el literal a) del inciso 1, del artículo 257 del Texto Único Ordenado de Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG), sobre condiciones eximentes de la responsabilidad por infracción en los casos fortuitos o de fuerza mayor. b) No se ha emitido pronunciamiento sobre la confi guración de supuestos de fuerza mayor relacionados al estado de salud de la señora recurrente, conforme al siguiente orden cronológico: - El 24 de setiembre de 2019, se le diagnostica “Gastritis Crónica” en el servicio de salud de la Clínica San Borja, situación que se vio agravada y cuyo tratamiento requiere un largo periodo. - El 8 de noviembre de 2019, la señora recurrente se realizó un análisis denominado TEM del abdomen completo, en la Clínica SANNA, recomendándose realizar