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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (31/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 162

162 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General (e) 1 Ley que modifica la Ley N.º 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público en casos de parentesco; y la Ley N.º 30057, Ley del Servicio Civil, para ampliar los supuestos de nepotismo a la contratación de progenitores de los hijos, velando por los principios de meritocracia, buena administración y correcto uso y asignación de los recursos públicos, publicada el 21 de julio de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por el Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS. 3 Aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 4 El cual rechazó la solicitud de vacancia presentada por don Niel Corleón Suarez Loardo en contra de la señora regidora por la causa de nepotismo. 5 El cual rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por los regidores “don Elmer Lifonzo Meza, don Sabino Blancas Chávez, Saúl Alejo Arotoma, don José Ortiz Soberanes y doña Marjury Contreras Hualpa”, en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N.º 094-2024-MPH/CM. 6 Con el cual el secretario general de la Municipalidad Provincial de Huancayo informa que los Acuerdos de Concejo Municipal N.º 094 y N.º 096-2024-MPH/CM se encuentran consentidos y tienen la condición de cosa decidida. 7 Exposición de motivos de la Ley N.º 31299, Ley que amplía los supuestos de nepotismo a la contratación de progenitores de los hijos. 8 Véase en: https://storage.servir.gob.pe/normatividad/Informes_ Legales/2022/IT_0135-2022-SERVIR-GPGSC.pdf 2358149-1 Declaran infundada solicitud de suspensión presentada contra regidora del Concejo Distrital de Pachacámac, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 0436-2024-JNE Expediente N° JNE.2024001330 PACHACÁMAC - LIMA - LIMASUSPENSIÓN APELACIÓN Lima, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro.VISTO: en audiencia pública virtual, del 18 de diciembre de 2024, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Yrma Judith Rosario Albornoz, regidora del Concejo Distrital de Pachacámac, provincia y departamento de Lima (en adelante, señora regidora), en contra del Acuerdo de Concejo N° 024-2024-MDP/C, del 29 de abril de 2024, que la suspendió por el plazo de (30) días calendario, por la comisión de falta grave, según la causal prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES Inicio del procedimiento de suspensión 1.1. El 21 de marzo de 2024, doña Deisi Noemit Alva Rodríguez, personal de seguridad interna de la Municipalidad Distrital de Pachacámac (en adelante, doña Deisi) presentó una solicitud de suspensión en contra de la señora regidora, por la presunta comisión de la falta grave prevista en el numeral 8 del artículo 104 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Pachacámac, aprobado por la Ordenanza Municipal N° 332-2024-MDP/C 1 (en adelante, RIC), concordante con el numeral 4 del artículo 25 de la LOM. Fundamentó su pedido en los siguientes hechos: a) El 29 de febrero de 2024, a las 7:30 a.m., hizo su aparición en la puerta de ingreso de la sala de sesiones la señora regidora, con la intención de ingresar de forma agresiva. Ante ello, se le indicó que no podía ingresar, debido a que se estaba realizando la limpieza de la referida sala, precisándole, además, que debía esperar al igual que los otros regidores y funcionarios que se encontraban en el lugar. No obstante, la señora regidora la amenazó con despedirla y le dijo que era una trabajadora común, para luego agredirla físicamente en la mano derecha e intentar jalarle para ingresar. b) Los hechos descritos quedaron grabados en las cámaras de la municipalidad. c) De manera posterior, se apersonó a la Comisaría de Pachacámac a interponer la denuncia correspondiente. Allí, ordenaron que se le practique el examen de reconocimiento médico legal. d) El médico legista ordenó que se le practique un examen de “Rayos X”, a fi n de determinar la lesión, cuyo resultado arrojó “subluxación interfalángica proximal del 5to dedo. Leve artrosis interfalángica proximal y distal”. 1.2. A la solicitud adjuntó copias de los siguientes documentos: a) Denuncia policial en contra de la señora regidora, del 29 de febrero de 2024. b) Ofi cio N° 281-24-REGPOL-LIMA/DIVPOL-SUR3/ CDP-DEINPOL, del 29 de febrero de 2024, para que se le practique el examen de reconocimiento médico legal. c) Solicitud de examen auxiliar elaborado por la División Médico Legal Lima II Sur. d) Resultado de radiografía, emitido por médico del Centro Villa Salud. e) Grabación de los videos de las cámaras de videovigilancia de la Municipalidad Distrital de Pachacámac. f) RIC. 1.3. Mediante la Resolución de Concejo N° 001-2024-MDP/C, del 26 de marzo de 2024, se dispuso derivar en la Comisión de Asuntos Legales, Límites, Control y Transparencia de la Municipalidad Distrital de Pachacámac (en adelante, Comisión), el conocimiento y dictamen de la solicitud de suspensión presentada en contra de la señora regidora. Descargos de la autoridad cuestionada 1.4. El 4 de abril de 2024, la señora regidora presentó sus descargos, en los siguientes términos: a) Se vulneró el derecho al debido procedimiento, pues se le noti fi có para que asista a la sesión ordinaria, del 26 de marzo de 2024, con agendas pre fi jadas, y que, de forma sorpresiva, en dicha sesión, se dio lectura a la solicitud de suspensión, sin que, previamente, se haya puesto en conocimiento del pedido a los miembros del concejo municipal. Tal actuar incumplió lo previsto en los artículos 50 y 55 del RIC. b) El 27 de marzo de 2024, mediante la Carta N° 027-2024-MDP/C-YJRA, se puso en conocimiento de la entidad edil sobre la interposición de una demanda de habeas corpus en contra del alcalde don Enrique Valentín Cabrera Sulca (en adelante, señor alcalde) y de doña Deisi, relacionado con la obstrucción a su libre tránsito y el desarrollo de sus funciones de regidora; por lo que, tratándose de los mismos hechos que sustentan el pedido de suspensión, el trámite del referido procedimiento administrativo debe suspenderse. c) Con relación al fondo del asunto, los hechos no se subsumen en la falta grave invocada, pues el numeral 8 del artículo 104 del RIC señala “Agredir física y/o verbalmente al presidente del concejo municipal, otro miembro del concejo municipal, funcionario, empleado público y vecino