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115 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.4. Los considerandos 33 y 34 de la Resolución Nº 845-2013-JNE, del 12 de setiembre de 2013, indican: 33. […]. Y es que, [ sic] se entiende que sobre los alcaldes y regidores pesa la prohibición de intervenir en contratos municipales cuando se presente un con fl icto entre un interés particular frente a los de la entidad edil de la cual forman parte. 34. Por lo que sigue, dada la libertad probatoria que rige nuestro sistema jurídico, si bien no es posible señalar una lista de medios probatorios que permitan concluir que una autoridad edil actuó en la búsqueda de un bene fi cio indebido a favor de un tercero, basta decir que en el caso en concreto esto se encuentra acreditado, en tanto, previamente, ha quedado demostrada la existencia de un vínculo entre el alcalde y la bene fi ciaria del contrato municipal, que primó en la contratación de esta última […]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 16 regula: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Antes del examen de la materia en controversia, de la cali fi cación del recurso, se advierte que este cumple con las exigencias previstas en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia. Respecto a la cuestión de fondo2.2. De los actuados se advierte que, conforme a lo dispuesto por la Resolución Nº 0273-2024-JNE, del 17 de setiembre de 2024, el concejo municipal incorporó al procedimiento, entre otros, los siguientes documentos: a) Informe Nº 057-2024-JUT-MDSF, del 27 del 27 de setiembre de 2024. b) Comprobante de Pago Nº 000264, del 9 de mayo de 2023. c) Memorándum de Certi fi cación Nº 0191-2023- MDSF/GM, del 8 de mayo de 2023. d) Documento denominado “INFORME DE RENDICIÓN DE ANTICIPO DE VIATICOS”, del 12 de mayo de 2023. e) Anexo 04 – B, sobre planilla de rendición de viáticos, del 12 de mayo de 2023. f) Boleta de Venta Electrónica Nº EB01-65, del 8 de mayo de 2023.g) Boleta de Venta Electrónica Nº EB01-66, del 8 de mayo de 2023. h) Boleta de Venta Electrónica Nº EB01-67, del 9 de mayo de 2023. i) Boleta de Venta Electrónica Nº EB01-68, del 9 de mayo de 2023. j) Boleta de Venta Electrónica Nº EB01-69, del 9 de mayo de 2023. k) Boleta de Venta Nº 011301, del 10 de mayo de 2023.l) Carta Nº 0018-MDSF/GM, del 10 de junio de 2024.m) Documento del 4 de mayo de 2024.n) Acta de nacimiento de doña Lina Bianca Guerrero Huamán. o) Acta de nacimiento de don Michael Henry Guerrero Huamán. p) Memorándum Nº 0057-2024-MDSF/GM, del 26 de setiembre de 2024. q) Memorándum Nº 018-2024-MDSF/A, del 25 de setiembre. 2.3. Con relación a la causal imputada, es posición constante de este órgano colegiado que el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM (ver SN 1.1. y 1.3.) tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales, precepto de vital importancia para que las entidades ediles cumplan con las funciones y propósitos de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Así, se entiende que estos bienes no estarían lo su fi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y la norma establece, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2.4. En este sentido, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido tres elementos que con fi guran la causal contenida en el artículo 63 de la LOM ( ver SN 1.3.): a) La existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien municipal. b) La intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero; por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera). c) La existencia de un con fl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posición o actuación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido. Asimismo, este órgano colegiado ha precisado que el análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. 2.5. Ahora, se atribuye al señor regidor haber infringido las nomas sobre restricciones de contratación bajo el supuesto de que habría favorecido a doña Lina Bianca Guerrero Huamán, su presunta hermana, para que sea proveedora de servicios de alimentos en la Municipalidad Distrital de San Felipe. 2.6. En ese contexto, atendiendo al criterio jurisprudencial desarrollado por el Supremo Tribunal Electoral, resulta necesario evaluar los elementos establecidos para determinar la con fi guración de la causal de infracción a las restricciones de contratación respecto a los hechos imputados en la solicitud de vacancia. En cuanto al primer elemento, esto es, existencia de un contrato en el sentido amplio del término cuyo objeto sea un bien o servicio municipal 2.7. Al respecto, con relación al vínculo contractual entre la Municipalidad Distrital de San Felipe y doña Lina Bianca Guerrero Huamán, de los actuados se