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107 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / 6. Otras que les atribuya el Comisión Multisectorial de Alto Nivel así como la Instancia Regional y Provincial correspondiente. 7. Aprobar su reglamento interno.8. Coordinar con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables la asistencia técnica que asegure el funcionamiento de la Instancia Distrital de Concertación. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 3 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.7. El artículo 248 contempla el siguiente principio de la potestad sancionadora administrativa de las entidades: […] 4. Tipicidad .- Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipi fi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especi fi car o graduar aquellas dirigidas a identi fi car las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley o Decreto Legislativo permita tipi fi car infracciones por norma reglamentaria. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.8. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resultan aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Antes del examen de la materia en controversia, de la cali fi cación del recurso de apelación se advierte que este cumple con las exigencias previstas en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia. Análisis del fondo del asunto 2.2. Corresponde a este órgano electoral determinar si la decisión adoptada por el Concejo Distrital de Ocucaje, que desestimó la solicitud de suspensión en contra de la señora alcaldesa, por la causal prevista en el numeral 6 del artículo 25 de LOM, se encuentra conforme a ley. 2.3. De acuerdo con el numeral 6 del artículo 25 de LOM, procede la suspensión del cargo de alcalde, por incumplir con lo dispuesto en el artículo 39-A de la Ley Nº 30364, debido al ejercicio de la presidencia de la respectiva instancia de concertación. Así, según el referido artículo de la Ley Nº 30364 es obligación del alcalde a) crear la instancia de concertación, b) instalar la instancia de concertación y c) convocar y conducir las sesiones de la instancia de concertación (ver SN 1.3.). 2.4. Ahora, del recurso de apelación se advierte que el señor recurrente alega que se ha probado que la señora alcaldesa no cumplió con informar periódicamente a la IPC sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley Nº 30364, y tampoco cumplió con informar a la Secretaría Técnica de la CMAN los documentos de gestión de la IDC, por lo que se habrían incumplido las funciones de la IDC, previstas en los numerales 3 y 6 del artículo 110 del Reglamento de la citada ley. 2.5. Al respecto, se debe precisar que el procedimiento de suspensión de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causales de suspensión previstas en la LOM. Ello exige el cumplimiento de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, pues, de constatarse que se ha incurrido en la causal invocada, se declarará la suspensión en el cargo edil y se retirará temporalmente la credencial otorgada como consecuencia del proceso electoral en el que la autoridad fue elegida. 2.6. En esa medida, dado que la norma sanciona con suspensión solo el incumplimiento de las obligaciones dispuestas en el artículo 39-A de la Ley Nº 30364, no corresponde analizar la referida causal en mérito al presunto incumplimiento del artículo 110 del reglamento de la citada ley (ver SN 1.6.), lo contrario implicaría contravenir los principios de legalidad y tipicidad, según los cuales no es posible ampliar ni extender las causales de suspensión previa y expresamente establecidas en la ley (ver SN 1.1. y 1.7.). 2.7. Por otro lado, atendiendo a que el señor recurrente también aduce, de manera genérica, que la señora alcaldesa no cumplió con todas las obligaciones previstas en el artículo 39-A de la Ley Nº 30364, pues aun cuando se creó e instaló la IDC 5, no se cumplió con sesionar desde enero de 2023 en adelante (hecho que implicaría el presunto incumplimiento del literal c del artículo 39-A de la Ley Nº 30364), de los actuados se tiene que desde el inicio de la actual gestión municipal (año 2023) hasta la presentación de la solicitud de suspensión (9 de agosto de 2024) se desarrollaron las siguientes sesiones de la IDC: - El 6 de marzo de 2023, sobre activación de la IDC. - El 5 de julio de 2023, con la fi nalidad de revisar y aprobar el reglamento interno, revisar y aprobar el plan de trabajo multianual. - El 21 de diciembre de 2023, a fi n de socializar los avances de las actividades del plan de trabajo multianual, compromiso del cumplimiento de las actividades programadas en el plan de trabajo, compromiso del comisario del distrito de informar los índices de violencia que se reporten en la comisaría. - El 22 de febrero de 2024, sobre activación de la IDC y juramentación de los integrantes, “en el marco de la implementación de la Ley Nº 30364”, manifestación de compromisos institucionales, programación de fecha y hora para la elaboración del reglamento interno y plan de trabajo multianual. - Del 25 de junio de 2024 no se visualiza la agenda. 2.8. En ese sentido, queda acreditado que durante el periodo de tiempo antes señalado sí se desarrollaron sesiones de la IDC; por lo que no hay mérito su fi ciente para declarar la suspensión de la señora alcaldesa. 2.9. En esa medida, debe desestimarse el recurso de apelación y con fi rmar el acuerdo venido en grado. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Mario Carlos García Chávez; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo