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106 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / Concejo Municipal Nº 77-2024-MDO/CM, solicitando que sea revocada y reformándola se declare la suspensión de la señora alcaldesa, bajo los mismos argumentos de su solicitud, y agregando esencialmente los siguientes: a) El pedido de suspensión fue debidamente sustentado en base al incumplimiento del artículo 39-A de la Ley Nº 30364, según el cual el alcalde distrital tiene la obligación de crear, instalar, convocar y dirigir la IDC. b) Así, se ha probado que la señora alcaldesa incumplió con informar periódicamente a la IPC sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la citada ley, según lo previsto en el numeral 3 del artículo 110 del Reglamento de la Ley Nº 30364, y conforme se advierte del Informe Nº D000149-2024-MIMP-DPVLV-LECS, del 10 de julio de 2024, elaborado por la Dirección de Políticas para una vida libre de violencia. Además, tampoco cumplió con informar a la secretaría técnica de la CMAN los documentos de gestión de la IDC, tales como el reglamento interno y las sesiones de la IDC, y la comunicación posterior al pedido de vacancia carece de relevancia jurídica. c) Carece de sentido tener una ordenanza de creación y un acta de instalación, si no se visibilizan las acciones de la IDC; por lo que, al no informar a la instancia de alto nivel no se está cumpliendo con una de las funciones de la IDC prevista en el numeral 6 del artículo 110 del Reglamento de la Ley Nº 30364. En consecuencia, se infringe el artículo 39-A de la citada ley. d) La señora alcaldesa no formuló descargo escrito, por lo que no cuestionó el pedido de suspensión. e) Se incorporaron al procedimiento de vacancia diversos documentos sin cargo de recepción. Además, las comunicaciones internas entre trabajadores y funcionarios, por sí solos, no permiten probar el cumplimiento de las políticas de la Ley Nº 30364. En ese sentido, ninguno de los documentos incorporados al procedimiento permiten probar que la señora alcalde cumplió con lo dispuesto en la referida Ley. f) Los regidores que votaron en contra de la suspensión señalaron que acudieron al Ministerio de la Mujer para informarse sobre el cumplimiento de la Ley Nº 30364; sin embargo, tal a fi rmación meramente verbal es falsa. 2.2. Con el escrito presentado el 18 de noviembre de 2024, reiterado mediante los escritos del 21 y 23 enero de 2025, el señor recurrente se apersonó y designó a su abogado defensor, y entre otros, solicitó que se le conceda el uso de la palabra en la audiencia pública. 2.3. Mediante el escrito presentado el 22 de enero de 2025, la señora alcaldesa se apersonó, designó a su abogado defensor y solicitó que se le conceda el uso de la palabra en la audiencia pública. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 24 literal d del artículo 2 dispone que “Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente califi cado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley”. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. En la LOM 1.3. El numeral 6 del artículo 25 determina la siguiente causal de suspensión: Artículo 25.- Suspensión del cargo El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos: […] 6. Por incumplir lo dispuesto en el artículo 39-A de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, debido al ejercicio de la presidencia de la instancia provincial o distrital de concertación, respectivamente. […] En el caso del numeral 6, la suspensión se realiza hasta por el periodo máximo de treinta (30) días naturales. En la Ley Nº 30364 1.4. El artículo 39 preceptúa: Artículo 39. Instancia distrital de concertación La instancia distrital de concertación es un espacio de articulación y concertación intersectorial, intergubernamental e interinstitucional a nivel distrital entre el Estado, la sociedad civil y las organizaciones sociales de base. Tiene como responsabilidad implementar, monitorear, evaluar, coordinar y articular la implementación de las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital, y promover y velar por el cumplimiento de la presente norma. Su composición, función y operatividad se determinan en el reglamento de la presente Ley. Es obligación del alcalde distrital crear, instalar, convocar y dirigir la instancia distrital de concertación en su jurisdicción. 1.5. El artículo 39-A 1 refi ere lo siguiente: Artículo 39-A. Obligaciones del gobernador regional, alcalde provincial o alcalde distrital El gobernador regional, alcalde provincial o alcalde distrital, se encuentra obligado a lo siguiente: a) Crear la instancia regional, provincial o distrital de concertación, dentro del plazo legal. b) Instalar la instancia regional, provincial o distrital de concertación, en el plazo legal establecido en su norma de creación. c) Convocar y conducir las sesiones de las instancias regional, provincial o distrital de concertación, en los plazos legales establecidos en su norma de creación. La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo se realiza en base al cronograma para la creación de las instancias de concertación, que se establece en el reglamento de la presente Ley. En el Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar (en adelante, reglamento de la Ley Nº 30364) 1.6. El artículo 110 2 precisa que: Artículo 110.- Funciones de la Instancia Distrital de Concertación 1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI), y en el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores, y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos especí fi cos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley 3. Informar a la Instancia Provincial de Concertación periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley. 4. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto distrital. 5. Promover el fortalecimiento de las instancias comunales para las acciones distritales frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.